Sentencia Nº 15693220800020220023600 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646708

Sentencia Nº 15693220800020220023600 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente15693220800020220023600
Número de registro81692113
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR TRÁMITE DE DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS - PROCEDENCIA POR DEFECTO PROCEDIMENTAL AL NO PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS: Ausencia de prueba de interrupción o separación, y acompañamiento de la compañera permanente hasta los últimos días del causante. / TESIS: Así, es claro que aunque ambos juzgados rehusaron su competencia, ninguno de ellos estima tener el proceso a su cargo, lo cual, claramente, hace que el extremo demandante se encuentre en un limbo, sin lograr establecer qué autoridad debe calificar su demanda, en tanto, al no existir proceso físico, parece que todas las diligencias se han remitido de forma electrónica. En ese contexto, podría estimarse que lo procedente sería establecer si, en efecto, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Familia el 23 de septiembre de 2022 y así determinar cuál de los dos despachos es el que tiene el expediente y ha omitido continuar con el trámite de la actuación; sin embargo, la Sala considera que dicha verificación y la orden que pueda darse en tal sentido resulta inoficiosa, cuando es evidente que en el auto proferido el 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama incurrió en un defecto procedimental, que ha impedido que a la fecha se establezca la autoridad llamada a conocer del proceso impetrado, pues allí dicha autoridad, aunque estimó que las razones que dieron lugar a la remisión del proceso no se ajustaban a derecho, simplemente dispuso la devolución del expediente, sin plantear el conflicto negativo de competencias que era lo que devenía procedente. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR TRÁMITE DE DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS - DEFECTO PROCEDIMENTAL AL NO PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS LIMITANDOSE A DEOLVER EL PROCESO: Se trataba de juzgados homólogos que no podían simplemente devolver las diligencias como si fuese su superior funcional. / TESIS: En el presente asunto, es claro que tanto el Juzgado Segundo como Primero Promiscuo de Familia de Duitama, consideraron no ser competentes para conocer de la demanda ejecutiva de alimentos, aquel por estimar que se trataba de un asunto que debía ejecutarse al interior del mismo proceso ordinario tramitado por su homólogo, y este último porque que el título no correspondía a sentencia alguna dictada en ese despacho judicial, de ahí que al rehusar ambos la competencia, el trámite a impartir era plantear el conflicto negativo y no devolver el expediente, como erróneamente lo estimó el Juzgado Primero. Lo anterior por cuanto, se trataba de juzgados homólogos que no podían simplemente devolver las diligencias como si fuese su superior funcional; por el contrario, debía ser este último el que dirimiera el conflicto presentado. La irregularidad advertida en la decisión del 12 de septiembre de 2022, configura la existencia de un defecto procedimental, en tanto, es claro que el contenido de dichas decisiones se distancia de forma injustificada de las normas procesales vigentes y aplicables al caso, las cuales le obligaban a plantear el conflicto negativo de competencia y no devolver la actuación, como si quisiera obligar a un juzgado de su misma jerarquía a admitir la postura jurídica asumida; defecto que, indudablemente, exige la intervención del juez constitucional, so pena de ver afectado el debido proceso del accionante, pues, a la fecha, y luego de trascurridos alrededor de cinco meses de interpuesta la demanda, ningún despacho ha asumido competencia ni ha impartido el trámite para que esta se defina. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR