Sentencia Nº 1569322080002023-00100-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646027

Sentencia Nº 1569322080002023-00100-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-05-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente1569322080002023-00100-00
Número de registro81698782
Normativa aplicada1. Artículo 378 del Co.Co.
MateriaTUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE NEGACIÓN DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A UNA DECISIÓN RAZONABLE: No se pueden corregir las decisiones dentro de un proceso ya finiquitado, cuando ha cobrado firmeza y las partes no han formulado oposición alguna frente al mismo. / TESIS: Frente a tal proceder la Sala no encuentra que en modo alguno, se configure una vulneración de los derechos fundamentales, en tanto que la decisión no contraviene disposiciones legales, ni puede tildarse de arbitraria, debiendo precisar ésta Corporación, que la decisión que allí se adoptó resulta ser objetiva, razonada y fundada, siendo ésa y no otra la razón por la que el juez constitucional se encuentra impedido de abordar la temática objeto de controversia al interior del trámite, pues la autoridad accionada encontró razones suficientes para no acceder a la solicitud de corrección en los términos pretendidos, decisión ésta que no va en contravía de la ley. Y es que, aunque se alega con vehemencia que debe corregirse la sentencia por virtud de lo previsto en el artículo 378 del Co.Co., es claro que dicha norma en lo pertinente lo que señala es: “Las acciones serán indivisible y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a peticio´n de cualquier interesado…”. Con lo cual resulta evidente que existen otros escenarios procesales para dar solución a lo pretendido, sin que so pretexto de la vulneración de derechos fundamentales de carácter patrimonial-se puedan corregir las decisiones dentro de un proceso ya finiquitado, cuando ha cobrado firmeza y las partes no han formulado oposición alguna frente al mismo-pues lo cierto es que dichas decisiones al cobrar ejecutoria se constituyen en ley procesal para las partes.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR