Sentencia Nº 156932208000202300092 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-05-2023
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Número de expediente | 156932208000202300092 00 |
Número de registro | 81709798 |
Normativa aplicada | 1. Sala de casación Civil. Auto AC -2 sep. 2013, rad. 2013-01525-00, citado en AC2817-2014, reiterado en sentencias SC3954-2019. Rad. 11001-02-03-000-2014-00890-00. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque y en STC2773-2022. Rad. 11001-02-03-000-2022-00611-00. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA - NATURALEZA DEL TRÁMITE SUCESORAL: La sentencia que allí se profiera hace tránsito a cosa juzgada formal y no material. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA - EFECTIVIZACIÓN DEL DERECHO SUSTANCIAL Y LA REALIZACIÓN MATERIAL DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES DE LA LITIS: Amparo para que se realicen las acciones tendientes a aclarar el trabajo de partición, con el objetivo de corregir, en lo posible, las deficiencias advertidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. / TESIS: Las accionantes se quejan de la imposibilidad de materializar su derecho sustancial, por cuanto el Juzgado accionado se ha negado a aclarar la sentencia con fundamento en que la misma se encuentra ampliamente ejecutoriada y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, negó el registro al señalar que existe incongruencia entre el área y/o linderos; las áreas y linderos citados en la sentencia, no corresponden a “los publicitados en el F.M.I.”; en otro predio, falta citar área y linderos de la parte restante; “solo se adjudica la mitad de las partidas cuando se está liquidando la sociedad conyugal”; y, por cuanto, se omitió citar el documento de identificación de Javier Alexander Peña Pérez y aclarar el nombre de los causantes. 2.6. Bajo este panorama, se debe precisar, que en asuntos de similares contornos al aquí estudiado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha adoctrinado que por la naturaleza del trámite sucesoral, la sentencia que allí se profiera hace tránsito a cosa juzgada formal y no material; en consecuencia, la autoridad judicial debe velar por la efectivización del derecho sustancial y la realización efectiva de los derechos de las partes en la litis. Corte Suprema de Justicia. (…) En suma, acatando ese precedente, se hace necesario que está Magistratura ampare las garantías invocadas por los actores, emitiéndose las órdenes necesarias para cesar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados y, para el efecto, se dispondrá que dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles a la notificación del presente fallo, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, adelante las acciones tendientes a aclarar el trabajo de partición, con el objetivo de corregir, en lo posible, las deficiencias advertidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad, propendiendo por la efectivización del derecho sustancial y la realización material de los derechos de las partes de la litis. |
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