Sentencia Nº 15693220800020230009300 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643976

Sentencia Nº 15693220800020230009300 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-05-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente15693220800020230009300
Número de registro81709796
Normativa aplicada1. Inciso 2º a 7º del ya nombrado canon 108 del Código General del Proceso.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO - IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD: Si el anhelo del promotor era lograr que “de manera inmediata se designe un Curador ad / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO - IMPROCEDENCIA PUES EL TRÁMITE DE EMPLAZAMIENTO DE CUALQUIER PERSONA EN EL PROCESO, YA SEA DEMANDADO O TERCERO, TIENE UN ESTRICTO CONTROL JUDICIAL QUE EXIGE AL JUEZ ESPECIAL: No puede ser reemplazado por el control constitucional de juez de tutela, pues es el juez natural, el de la respectiva causa quien tiene ese deber, el cual culmina con la designación del curador ad litem, una vez agotadas las etapas legales. / TESIS: La queja del promotor, en lo medular, se circunscribe a reprochar la demora de la autoridad convocada, para designar Curador Ad-litem que represente los intereses de la demandada en el decurso cuestionado. Sin embargo, si el anhelo del promotor era lograr que “de manera inmediata se designe un Curador ad-litem que represente a la demandada”, en el infolio no obra prueba de haya acudido ante el Juzgado querellado a exponerle la exigencia que ahora ventila a través de esta herramienta excepcional. 2.5. Como se observa, el actor en pretérita oportunidad, si bien solicitó “que se disponga la notificación por medio de edicto emplazatorio” y “el emplazamiento a través de la página de la Rama judicial” a lo cual ya accedió el Despacho, lo cierto es, que no solicitó lo que aquí pretende ante el Juzgado convocado. 2.6. De acuerdo con la normatividad que rige el procedimiento de notificación por emplazamiento, reglada en el Código General del Proceso, entre otras normas la contenida en el artículo 293 ibidem, e igualmente en el artículo 108 de la misma codificación, observándose que es un procedimiento que requiere un control judicial por la trascendencia que implica pues determina la representación del emplazado que no se hecho presente, y una vez notificado su curador, empiezan a perecer las oportunidades y términos para el ejercicio directo de su defensa, la que queda en manos del auxiliar de la justicia, de tal manera que como lo dispone la misma normatividad procesal, al ingresar personalmente al proceso lo recibe en el estado en que se encuentre, lo que permite ratificar el efecto procesal y legal del procedimiento de emplazamiento, y la necesidad del control judicial en garantía de los derechos de emplazado. 2.7. Es por lo anterior que todo el trámite de emplazamiento de cualquier persona en el proceso, ya sea demandado o tercero, tiene un estricto control judicial que exige al juez especial, lo que no puede ser reemplazado por el control constitucional de juez de tutela, pues es el juez natural, el de la respectiva causa quien tiene ese deber, el cual culmina con la designación del curador ad litem, una vez agotadas las etapas señaladas en los inciso 2º a 7º del ya nombrado canon 108 del Código General del Proceso. 2.8. El accionante pretende que el juez constitucional, salvando y desconociendo al juez natural, le imponga al juez accionado la designación del curador ad litem a la demandada Yandy Esmeralda Estepa Fuentes, lo que no es procedente, por cuanto primero, se debe agotar el presupuesto de la subsidiariedad a que se refiere el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, que como ya se ha señalado es privativo del juez que conoce del proceso, y que precisamente de acuerdo con lo determinado en esta acción está cumpliendo, pues el proceso se halla al despacho para examen de legalidad de las actuaciones del emplazamiento en legal forma, para entonces disponer si se considera procedente, la designación del curador ad litem a la demandada, con quien se continuará el proceso. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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