Sentencia Nº 15693220800202100005 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-01-2021
Sentido del fallo | INSTANCIA: PRIMERA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 29 Enero 2021 |
Número de expediente | 15693220800202100005 00 |
Número de registro | 81521235 |
Normativa aplicada | 1. Corte Constitucional, sentencia T-337 de 2019. T-178 de 2019SU-631 de 2017 artículo 173 del Código General del Proceso,Decreto 2591 de 19T-073 y T-375 de 2018 Corte Constitucional |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - INCUMPLIOMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD: La accionante no agotó todos los medios de defensa que la ley tiene consagrados, pues al haberse dictado la sentencia, debió haber ejercido el recurso ordinario de apelación. / TESIS: Finalmente, el 24 de septiembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de instrucción y juzgamiento, y agotadas las pruebas, se dictó la sentencia, la que se notificó en estrados y contra la que no se interpuso el recurso de apelación. Hasta aquí es evidente, que la accionante no agotó todos los medios de defensa que la ley tiene consagrados, pues al haberse dictado la sentencia, debió haber ejercido el recurso ordinario de apelación, que una vez agotado ante el superior funcional del juez acusado, podría dar lugar a la interposición de la tutela, el cual es eficaz para satisfacer su derecho de defensa al debido proceso, además que tampoco se configuró la existencia de un perjuicio irremediable. La accionante, lo que se pretende con esta tutela, es la suplantación del juez natural por el juez de tutela, a lo que se opone el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre el tema, ya que la tutela es residual, de manera alguna puede convertirse en un recurso contra una decisión ejecutoriada, frene a la cual no se propuso los recursos ordinarios que la ley misma establece, pues tal actuación se constituiría en una sustitución abusiva, que es lo aspirado en esta acción, por cuanto se invita al cuestionamiento de la valoración probatoria que se efectuó, cuestiona negativas al decreto de pruebas, que al igual que dicha valoración no pueden ser analizados, por cuanto al no ejercer recursos contra los mismos, es decir no agotar los medios de defensa, hacen improcedente la acción de tutela. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
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