Sentencia Nº 15693220800202100018 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637288

Sentencia Nº 15693220800202100018 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-02-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Febrero 2021
Número de expediente15693220800202100018 00
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, T-1023 de 2006 artículo 29 de la Constitución Política artículo 229 de la norma superior
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO - EL RECLAMO DE LA ACCIONANTE POR NO HABER SIDO ESCUCHADA DENTRO DEL PROCESO SE DEBIÓ A QUE LE FUE RECHAZADA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EXTEMPORANEIDAD: El rechazo de la demanda fue una decisión razonable y fundada en la ley procedimental. / TESIS: Como se puede determinar, en el expediente 201900213, en la que actuó como demandante “Meltec del Oriente S.A.S.”, y fue demandada la accionante, a ésta última le fue rechazada la contestación de la demanda, bajo el argumento de la extemporaneidad, la que se determinó porque la mismo fue aportada al juzgado por fuera del término que tenía para hacerlo, lo que determinó que no pudiera ser oída, y sus respuestas y excepciones, así como sus tachas de falsedad que pudiera haber propuesto, no entraron al debate procesal, ya que sus defensas debían introducirse en la contestación. La actuación del Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, se fundamentó en normas procesales, que le permitían hacerlo, pues la ley procedimental, establece que las respuestas a la demanda, debe hacerse dentro del término, y si no se hiciere, el demandado, como es caso de Domitila Lache Cifuentes, no podía ser oída, siendo ésta una decisión razonable, que al ser examinada dentro del contexto procesal acusado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, debía confirmar.
Número de registro81522318
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