Sentencia Nº 1569331070012021-00015-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641127

Sentencia Nº 1569331070012021-00015-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-10-2021

Sentido del falloESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente1569331070012021-00015-01
Número de registro81568363
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Política artículo 6 numeral primero del Decreto 2591 de 1.991,
MateriaACCIÓN DE TUTELA POR SUSPENSIÓN DE SUBSIDIO DE INGRESO SOLIDARIO POR CONSIGNACIÓN DE SEGURO EN CUENTA DE AHORROS - IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA EXISTENCIA DE OTROS MECANISMOS PARA DEFENSA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS: Deber de acudir a la entidad para hacer conocer el origen de la transacción bancaria. / TESIS: Sobre dicha petición, se observa que el 17 de agosto del año en curso, la accionada a través del mismo medio, dio respuesta a la petición, indicando en aquella oportunidad lo propio (se desconoce su contenido); no obstante, lo que echa de menos esta Sala, es que luego de la respuesta emitida, la actora no haya enviado una aclaración o explicación sobre las circunstancias aquí expuestas, pues es claro que su argumento principal está encaminado a que el dinero consignado obedece a un seguro de vida por el fallecimiento de su esposo, y que si bien supera el monto permitido, no se trata de un ingreso normal que haga valida su exclusión del programa de ingreso solidario.En ese orden, lo procedente es que la accionante ponga primero en conocimiento de la entidad accionada la situación aquí planteada, para que a su vez ésta pueda analizar si el argumento expuesto es válido para acceder al reintegro solicitado, y no acudir directamente ante esta instancia constitucional, pues mal haría esta judicatura en exigir y ordenar un pronunciamiento al DAPS sobre la viabilidad de tener por justificada la suma de dinero de la accionante y así proceder con su reintegro al programa, cuando dicha circunstancia no ha sido conocida de manera directa por la autoridad de quien se pretende una respuesta, menos aun cuando fue la accionante la que omitió precisar en su solicitud las razones por las cuales había recibido esa cantidad de dinero en su cuenta bancaria. 1
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