Sentencia Nº 156933107001202100006 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639472

Sentencia Nº 156933107001202100006 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha07 Abril 2021
Número de expediente156933107001202100006 01
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 1750 de 2003, , artículo 2.5.2.3.3.3. del Decreto 682 de 2018, sentencia T-505-15 sentencia T-745-2013artículo 153 de la Ley 100 de 1993 El artículo 2.5.2.3.3.3. del Decreto 682 de 2018,
MateriaACCIÓN DE TUTELA POR INADMISIÓN DE UN AFILIADO DE LUGAR EN EL QUE LA EPS NO TIENE SEDE - DERECHO DEL ACCIONANTE DE ESCOGER LIBREMENTE LA ENTIDAD QUE LE PRESTARÁ EL SERVICIO DE SALUD: La entidad debe asumir los tratamientos y servicios que éste requiera, en el lugar en el que se encuentre si se trata de una emergencia, o en la IPS más cercana a su lugar de residencia o domicilio: / TESIS: Establecido el derecho del trabajador a escoger EPS en los términos que fija la ley, es evidente la posibilidad que tiene el accionante de escoger libremente la entidad que le prestará el servicio de salud, pues la Ley 100 de 1993 entrega esta facultad al trabajador, como se ha reconocido en la sentencia T-745-20132, razón suficiente no solo para confirmar la decisión del a quo a este respecto, sino también para rechazar el argumento propuesto por la EPS de Sanitas para negar la afiliación al sistema contributivo en salud, ya que las entidades promotoras de salud, no pueden oponerse a la afiliación que solicite un usuario, con un argumento como la carencia de red de servicios en la localidad en la que habita el afiliado, pues en todo caso, la entidad debe asumir los tratamientos y servicios que éste requiera, en el lugar en el que se encuentre si se trata de una emergencia, o en la .IPS más cercana a su lugar de residencia o domicilio. Lo anterior, en razón del ejercicio del derecho a la libre afiliación con la que cuentan los asalariados a vincularse a la EPS de su preferencia, a lo que se ha opuesto Sanitas EPS, al formular la impugnación, al considerar que ello no es posible en razón de carecer de red de atención en salud en el municipio de Santa Rosa de Viterbo. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81554825
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