Sentencia Nº 15723-40-89-001-2022-00010-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647389

Sentencia Nº 15723-40-89-001-2022-00010-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-08-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente15723-40-89-001-2022-00010-01
Normativa aplicada1. Sentencia SP289-2020, Rad. No. 53898 del 11 de marzo de 2020, artículo 68 A del C.P. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MateriaHURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PROHIBICIÓN PARA ESTE DELITO: Aplicable a reincidentes y personas que han sido condenadas por primera vez por delitos dolosos. / ORDEN DE RECLUSIÓN DE LOS PROCESADOS EN CENTRO CARCELARIO NO VULNERA O TRANSGREDE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES - LA SANCIÓN PARA EL DELITO PERPETRADO ES LA PRISIÓN: Los requisitos para acceder a la detención preventiva en el lugar de residencia como medida de aseguramiento son diferentes al subrogado de la prisión domiciliaria y, por ende, no son equiparables. / TESIS: Nótese, que al diseñar la política criminal el Legislador estableció que aquellas personas que cometen algunos de los delitos enlistados en el inciso 2 del artículo en mención, no serán beneficiarios de ningún subrogado penal, esto, al considerarlos más gravosos. En este punto, ha de precisarse que no le asiste razón que a los recurrentes cuando afirman que el precepto legal en cita tan sólo es aplicable para personas reincidentes, pues, es una afirmación que desconoce la pacifica jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la que sostenido que el mismos aplica para personas que han sido condenadas por primera vez por los delitos dolosos allí relacionados.(…) Por lo anterior, no cabe duda que el subrogado reclamado por los procesados DANIEL FELIPE RODRIGUEZ DAZA, YEISON CAMILO MARTÍNEZ y DIDIER FERNANDO RAMOS VACA deviene en improcedente por expresa disposición legal, artículo 68 A del C.P. Finalmente, debe advertirse que el ordenar la reclusión de los procesados en centro carcelario no vulnera o transgrede sus derechos fundamentales, puesto que la sanción para el delito perpetrado es la prisión, aunado a que los requisitos para acceder a la detención preventiva en el lugar de residencia como medida de aseguramiento son diferentes al subrogado de la prisión domiciliaria y, por ende, no son equiparables.
Número de registro81688164
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR