Sentencia Nº 15738-31-09-002-2021-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637020

Sentencia Nº 15738-31-09-002-2021-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente15738-31-09-002-2021-00020-01
Número de registro81566617
Normativa aplicada1. artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, Sentencia T-489 de 2003, Sentencia T-278 de 2018 Constitución Política de 1991, en el artículo 43, artículos 42, 43, 44 y 45 Superiores, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo Sentencia T-998 de 2018 2. artículos 42, 43, 44 y 45 Superiores, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo Sentencia T-998 de 2018Sentencia T-998 de 2018 Sentencia T- 503 de 2016,
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER GESTANTE VINCUALADA COMO DOCENTE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJAO A TERMINO FIJO - PROCEDENCIA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD: Acudir a los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de dicha prestación podría no permitir el goce efectivo de estos derechos. / TESIS: Así entonces, es claro que el no pago o el retraso en el pago de la licencia de maternidad afecta los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la madre y de su menor hijo, razón por la cual, acudir a los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de dicha prestación podría no permitir el goce efectivo de estos derechos, es por esto que el juez constitucional se encuentra facultado para conocer del asunto, contrario a la argumentación de la NUEVA EPS y su precedente lejano a la situación analizada. ACCIÓN DE TUTELA PARA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER GESTANTE - LICENCIA DE MATERNIDAD: Es la manifestación más relevante de la protección especial que la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos le otorgan a la mujer trabajadora y base fundamental en la construcción de una sociedad. / LICENCIA DE MATERNIDAD - PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER TRABAJADORA DURANTE EL EMBARAZO Y CON POSTERIORIDAD A ESTE Y NECESIDAD DE UNA PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ: Materializa los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia como institución básica de la sociedad y los derechos de la madre y del recién nacido a la vida digna y al mínimo vital. / TESIS: Sin embargo, es claro que la licencia de maternidad es la manifestación más relevante de la protección especial que la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos le otorgan a la mujer trabajadora y base fundamental en la construcción de una sociedad, siendo así reconocido por la Constitución Política de 1991, en el artículo 43, en donde se dispuso lo siguiente: “(…) La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” Así también, es preciso destacar que el descanso remunerado otorgado a la madre que recién ha dado a luz, materializa los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia como institución básica de la sociedad y los derechos de la madre y del recién nacido a la vida digna y al mínimo vital, debido a que existe una protección especial a la mujer trabajadora durante el embarazo y con posterioridad a este y a la necesidad de una protección integral a la niñez derivada de los artículos 42, 43, 44 y 45 Superiores, aunado a que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo incorporó la figura de la licencia de maternidad, entendida esta como el descanso remunerado posterior al parto.
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