Sentencia Nº 15753 45 89 001 2017 00037 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646053

Sentencia Nº 15753 45 89 001 2017 00037 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-10-2020

Sentido del falloMOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha22 Octubre 2020
Número de expediente15753 45 89 001 2017 00037 01
Número de registro81516384
Normativa aplicada1. artículo 381 de la Ley 906 de 2004, artículo 7 de la ley 906 de 2004, Art. 208. Modificado Ley 1236 art. 4º. artículos 206 y 209 del Código Penal, art. 448 del C.P.P., CSJ SP, 27 Jul. 2007, rad. 26468 de 2007, CSJ SP 3 Jun. 2009, 28649/09, CSJ AP. 7 Abr. 2011, rad. 35179 de 2011 y CSJ SP, 24 Jul. 2012, rad. 32879. Tesis reiterada en la decisión AP 24 sep. 2014, rad. 44458 y SP 25 Nov. 2015, rad. 42510.artículo 209 de la Ley 599 de 2000, artículos 209 y 211-5 de la Ley 599 de 2000.
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, DEGRADÁNDOLA A LA DE ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CONFORME A LAS PRUEBAS: La nueva calificación respeta los hechos y versa sobre un delito del mismo género, se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, y además se respeta el núcleo fáctico de la acusación. / TESIS: A la sazón, el precedente análisis avizora que en este caso no se estructura el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, contrario sensu, sin desconocer la dificultad práctica que puede generarse, en un caso concreto para distinguir la conducta que constituye acceso carnal de aquella que configura un acto sexual diverso debido a la común objetividad y porque en ultimas el acceso carnal esta precedido de actos sexuales, tal como se desprende de la redacción de los artículos 206 y 209 del Código Penal, nos encontramos frente a la consumación del ilícito de actos sexuales con menor de catorce años por la existencia de tocamientos de connotación sexual, entre ellos, rose de miembro viril en el canal oral de la víctima, lo cual es compatible con la descripción de los hechos y con lo que así expusieron tanto la víctima como su progenitora. Así en caso de condena es procedente variar la calificación jurídica, degradándola a la de actos sexuales abusivos en ese sentido a dicho la Corte Suprema de Justicia: “ …la doctrina de la Corte ha entendido que debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia en los términos previstos en el art. 448 del C.P.P., en su doble connotación fáctica y jurídica, siendo posible, de manera excepcional, el juez se aparte de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, en la medida que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género y el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre y cuando además se respete el núcleo fáctico de la acusación.” En estas condiciones, según el tenor literal del tipo penal consagrado en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, dicha conducta se estructura: i) cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso carnal con menor de 14 años, ii) cuando esos mismos actos se realizan en presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SECRETARIA SALA ÚNICA
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