Sentencia Nº 15753318900120190002401 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641236

Sentencia Nº 15753318900120190002401 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha18 Junio 2021
Número de expediente15753318900120190002401
Número de registro81558214
Normativa aplicada1. artículo 381 del Código de Procedimiento Penal artículo 60 de la Ley 769 de 2002 radicado No. 36854, del 27 de febrero de 2012, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE INVOLUCRÓ UNA MOTOCICLETA Y UN CAMION POR INVACIÓN DE CARRIL DE ESTE ÚLTIMO - CONTUNDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL: El conductor del camión creó un riesgo jurídicamente desaprobado pues al momento de dar la curva, calculó mal la distancia y el tamaño del camión, abriéndose más de lo debido, e invadiendo con esta maniobra el carril contrario que debe ser ocupado por los automotores que vienen en el sentido inverso. / TESIS: Contrario a ello, y del análisis de la prueba pericial quedan en evidencia varios de los puntos trascendentales que fueron destacados en el fallo de instancia; estos corresponden a: i) se demostró que el vehículo tipo camión invadió el carril contrario, que debía ser ocupado por la motocicleta, al enfrentar una curva en u por la vía que de Soata conduce a Puente Pinzón; ii) con el análisis de las imágenes incorporadas se pudo establecer que la colisión entre la motocicleta y el camión se produjo en la parte frontal de la moto y la parte trasera izquierda del camión, dentro del carril que le correspondía transitar a la moto; iii) como consecuencia de la colisión murió JOSE SEBASTIÁN LÓPEZ MORA, según se observa en el álbum fotográfico y las observaciones del informe de necropsia, en el que además se consignó la causa de la muerte y las heridas del occiso como fue el trauma craneoencefálico severo y trauma torácico cerrado; iv) las condiciones de visibilidad del día y hora de la ocurrencia de los hechos eran buenas, tal y como el mismo acusado lo indicó, así como los miembros de policía judicial refirieron en sus informes, v) el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito establece que los vehículos deben transitar cada uno por su carril, tal y como lo hacía la motocicleta conducida por la víctima JOSE SEBASTIAN LOPEZ MORA, mientras que el otro vehículo tipo camión, conducido por ORLANDO BLANCO PANQUEBA al tomar la curva hacia su izquierda, invadió el otro carril que correspondía a los vehículos que suben, es decir en el que transitaba la moto. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE INVOLUCRÓ UNA MOTOCICLETA Y UN CAMION POR INVACIÓN DE CARRIL DE ESTE ÚLTIMO - AUSENCIA DE INCIDENCIA EN MATERIA PENAL FRENTE AL HECHO DE NO TENER PUESTO EL CASCO EL MOTOCICLISTA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: Tal infracción de la víctima no tiene la relevancia jurídica suficiente para excluir de responsabilidad, pues no es posible concluir que con un comportamiento diverso de la víctima la consecuencia se habría evitado, pues de todas maneras el procesado habría invadido la vía del motociclista impactándolo fatalmente. / TESIS: No se desconoce que según lo debatido en juicio, el motociclista pudo incurrir en una infracción al transitar sin portar debidamente el casco, situación que podría llevar a pensar en la teoría de la concurrencia de culpas, que como es sabido tiene incidencia en la órbita civil pero no en la penal. En todo caso es lo cierto que tal infracción de la víctima no tiene la relevancia jurídica suficiente para excluir de responsabilidad al señor ORLANDO BLANCO PANQUEBA, toda vez que acorde con las particularidades del caso concreto no es posible concluir que con un comportamiento diverso de JOSE SEBASTIAN LOPEZ MORA la consecuencia se habría evitado, pues de todas maneras el procesado habría invadido la vía del motociclista impactándolo fatalmente en cabeza y tórax. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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