Sentencia Nº 157554089001202100035 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980637620

Sentencia Nº 157554089001202100035 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expediente157554089001202100035 01
Número de registro81688078
Normativa aplicada1. CSJ SP, 24 abril 1992; CSJ AP 234-2017, rad. 48.127 de 25 enero 2017, Corte Constitucional, Sentencia C-679 de 19 noviembre 1998, Art. 63 modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014, inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, artículo 122 de la Constitución Política, Artículo 38D del Código Penal, modificado por el Art. 25 Ley 1709 de 20 e nero de 2014, Sentencia CSJ SP 1207-2017, rad. 45900 de 1º febrero 2017, Artículo 38B adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 2. Ley 1773 de 2016, artículo 4; Ley 1944 de 2018, artículo 6, Sala de Casación Penal, proceso Nº 31.726 del 03 de febrero de 2010.
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - SUBROGADOS Y SUSTITUTOS PENALES: Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. / TESIS: Los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, implican que quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad, recobra ésta cuando ha cumplido o satisfecho los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por el legislador, que indican afirmativamente la consecución progresiva de la resocialización, como fin de la pena y del tratamiento penitenciario, como son el reintegro a la vida en comunidad que ha de cumplirse en forma condicional y subordinada al cumplimiento de las obligaciones igualmente previstas en el ordenamiento jurídico. De conformidad con el Estatuto Punitivo y demás normas concordantes, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son: La suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 Código Penal), la libertad condicional (Artículo 64 Código Penal), la prisión domiciliaria (artículo 38 y ss) y, la vigilancia electrónica (Artículo 29B Ley 1709 de 2014, sin implementación en su totalidad). Ateniendo las particularidades del caso, el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es un derecho del condenado, siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido. Si los requisitos impuestos por el legislador (art. 63 C.P.)4 no se cumplen, es evidente que el juez competente, no puede concederlo, pues su competencia está limitada por lo dispuesto en la ley. A su vez, la prisión domiciliaria es, esencialmente, una medida sustitutiva de la prisión intramural, que implica la restricción efectiva y real del derecho a la libertad del condenado en su lugar de residencia o morada, o en el que la autoridad judicial disponga mediante sentencia, en caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales, mecanismo que, desde luego se impone por el juez en el momento de dictar sentencia y en atención a la verificación de los requisitos contemplados en el artículo 38B del Código Penal. LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN DEL SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: Se trata de uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal y la inexistencia de antecedentes penales. / TESIS: Frente al subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena, debe decirse que no le asiste razón a la juzgadora, cuando afirma que el requisito objetivo del numeral 1º del artículo 63 del Código Penal en este caso no se cumple, pues es evidente que, los cuarenta y cinco (45) meses de prisión impuestos equivalen a 3,75 años, guarismo que no supera los cuatro (4) años, luego el requisito objetivo contemplado en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, se cumple. El numeral 2º ibídem, contempla una condición personal y otra legal. No tener antecedentes penales, es decir, la persona no haber sido sentenciada anteriormente, presupuesto personal que aquí también se cumple y, que el delito por el cual se le condena, no sea alguno de aquellos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal. El inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, modificado por el inciso 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, objeto de sucesivas reformas9, consagra que tampoco tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por determinados delitos taxativamente señalados, entre ellos, el contemplado en el artículo 116 del Código Penal, “Lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro“. Sobre el particular, la Sala debe precisar que el delito por el cual fue condenado Pedraza Mesa, es el de lesiones personales culposas agravadas, en concurso homogéneo y sucesivo, contenido en los artículos 120, 121, 110-3, 112-3, 114, 115, y 116 del Estatuto Punitivo, lo que enmarca un solo concepto de tipo de injusto, tanto en su estudio objetivo (resultado típico o desvalor de resultado) como subjetivo (modalidad: conceptos incluidos en la culpa como negligencia, imprudencia o impericia y creación o elevación del riesgo del sujeto agente)10, concepto de injusto reprochable en la modalidad culposa, el cual no contempla el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, lo que se traduce en que efectivamente en este caso se cumple con el requisito contemplado en el numeral 2º del artículo 63 del Código Penal. Así las cosas, acreditado el requisito contenido en el numeral 1º, esto es, que la pena impuesta no excede de cuatro (4) años, lo mismo que la exigencia del numeral 2º ibídem, como quiera que no se trata de uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal y la inexistencia de antecedentes penales, se torna viable la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena, por un periodo de prueba de dos (2) años.
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