Sentencia Nº 15757-31-89-001-2019-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638953

Sentencia Nº 15757-31-89-001-2019-00086-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 20-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expediente15757-31-89-001-2019-00086-01
Normativa aplicada1. Ley 361 de 1997, artículo 7 del Decreto 2463 de 2001.
MateriaTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - NEGACIÓN DE PRETENSIONES: Se encuentra probado el pago de las prestaciones demandadas. / TESIS: Así, se tiene que el demandante pretendía se ordenara al demandado el pago de la indemnización por despido sin justa causa, afirmando en el libelo demandatorio que fue despedido por el bajo rendimiento laboral consecuencia del accidente laboral que sufrió dentro de la mina de propiedad del demandado. No obstante, del interrogatorio de parte del demandante se extrae claramente que reconoció su firma en las constancias de pago de liquidaciones a su favor, señaló las circunstancias de la reubicación de labores con posterioridad al accidente de trabajo, actividad que desarrollo durante 7 meses, refirió no haber presentado carta de renuncia al demandado por considerar que si lo hacia no le iban a contratar en otras empresas de carbón y que no regresó a trabajar ni a reclamar prestaciones ni nada, según su dicho. En tal sentido, se advierte que el demandado justificó la terminación del contrato en la renuencia del demandante al presentarse en su lugar de trabajo a cumplir con las labores contratadas respecto de lo cual obra oficio de comunicación de ausencia del trabajador, por parte del encargado de la mina al empleador, que la terminación injustificada que invocó el demandante se desvanece por su dicho al afirmar que no regreso a su lugar de trabajo debido a que en la labor reubicada devengaba menor salario, así como que no presentó renuncia para poder ser contratado por otras empresas extractoras de carbón, señalando, además, que su afirmación de haber sido despedido por disminución de la fuerza laboral o no rendimiento laboral atendió a su percepción y no porque el demandado lo haya manifestado. Para el efecto debe tenerse en cuenta que conforme dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional, de fecha 14 de diciembre de 2016, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se calificó esta en un 13,90%, modificando la anterior calificación de fecha 15 de noviembre de la misma anualidad, de un 15,40% y que fuera notificada de manera errónea al demandante por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, mediante oficio calendado el 30 de diciembre de 2016. En tal sentido, resulta claro que la calificación de incapacidad citada, no atiende al régimen especial de trabajadores establecida en la Ley 361 de 1997, en consonancia con el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 en el que se establecen parámetros de severidad de incapacidad por cuanto la sufrida por el demandante es definida como “grado menor de moderada” y, por tanto, no goza de protección ni asistencia especial referida.
Número de registro81691603
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