Sentencia Nº 157573189001-2013-00110-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 17-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Número de expediente | 157573189001-2013-00110-02 |
Número de registro | 81487517 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO PENAL |
Emisor | Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA |
Materia | INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Acreditación de Perjuicios Materiales / TESIS: De cara a la valoración del dictamen pericial contable suscrito por CARLOS ALBERTO MESA GUALDRÓN, como bien lo determinó el A-quo, éste sí arrojó a favor de MINERALEX LTDA,1 la suma de $1.701.121.321 pesos por concepto de perjuicios materiales, al haber determinado en detalle los clientes que compraron el carbón extraído de forma ilícita por los condenados, el número de toneladas y su valor final, mediante el análisis de las facturas que comprobaban el negocio de compra-venta del carbón mineral existente entre ACERÍAS PAZ DE RÍO S.A., EMPRESA UNIPERSONAL PLINIO PARRA LARROTA, EMPRESA COLMINERALES y EMPRESA CI MILPA; sin que le asista razón jurídica a la Defensa de los condenados en este momento procesal de tildar como fraudulentas las mencionadas facturas o de falta de la certeza del peritaje contable para poder determinar si efectivamente esa información correspondía a la venta del carbón o material extraído directamente de la mina por la cual fueron condenados los señores BLANCA YOLANDA VEGA DE ABRIL, ARMANDO YESID ABRIL VEGA y, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, o de la mina de la cual tenían un título minero plenamente otorgado. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL- Acreditación de Perjuicios Materiales. De cara a la valoración del dictamen pericial contable suscrito por C.A.M.G., como bien lo determinó el A-quo, éste sí arrojó a favor de MINERALEX LTDA,1 la suma de $1.701.121.321 pesos por concepto de perjuicios materiales, al haber determinado en detalle los clientes que compraron el carbón extraído de forma ilícita por los condenados, el número de toneladas y su valor final, mediante el análisis de las facturas que comprobaban el negocio de compra-venta del carbón mineral existente entre ACERÍAS PAZ DE RÍO S.A., EMPRESA UNIPERSONAL P.P.L., EMPRESA COLMINERALES y EMPRESA CI MILPA; sin que le asista razón jurídica a la Defensa de los condenados en este momento procesal de tildar como fraudulentas las mencionadas facturas o de falta de la certeza del peritaje contable para poder determinar si efectivamente esa información correspondía a la venta del carbón o material extraído directamente de la mina por la cual fueron condenados los señores B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V. y, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, o de la mina de la cual tenían un título minero plenamente otorgado. Finalmente, adviértase a la Representante de MINERALEX LTDA. Que, el material probatorio arrimado por los terceros civilmente responsables llamados en este proceso a reparar los daños materiales causados a la parte incidentante, demuestra que las compras realizadas por éstos se basaron en el contrato de concesión para la explotación de mineral bajo la placa número DCK-131 celebrado entre la Empresa Nacional Minera LTDA. - MINERCOL LTDA- Empresa Industrial y Comercial del Estado y SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, con registro Minero Nacional DCK-131 de fecha 9 de abril de 2003, con vigencia de 30 años, de conformidad con el Art. 279 del Código de Minas, presumiéndose así la buena fé de que las gestiones que adelantaban los condenados frente a la explotación y posterior venta de carbón mineral eran legales y dependían del Título Minero DCK-131.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL
RADICACIÓN: 157573189001-2013-00110-02
ACUSADO: B.Y.V. Y OTROS
DELITO: EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO
MINERO Y OTROS MATERIALES
1 Fls. 107 a 373 AZ.
Causa Penal núm. 157573189001 2013 00110-02
2
PROCEDENCIA: JUZG. PROMISCUO CTO. DE S.
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN N° 54
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve
(2019). Hora: 1:52 pm ASUNTO POR DECIDIR
El recurso de apelación interpuesto tanto por la parte Incidentante como por la
Incidentada en contra de la sentencia del 23 de mayo de 2018 proferida dentro del
proceso de referencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha. HECHOS Y ANTECEDENTES:
Según se extractan de la sentencia condenatoria,2 el 26 de marzo de 2010 la Dra.
L.E.D.R.R.E. en calidad de apoderada del
señor V.M.T.P., quien a su vez era el Representante
Legal de la Sociedad ARDILA & TORRES LTDA. –A&T COAL LTDA.-, denunció que
en el año 2004 “INGEOMINAS” hoy día “AGENCIA NACIONAL MINERA” otorgó a
dicha empresa el Título Minero N° DGN – 101 y que dentro del área titulada los
señores B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V. y
SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL presuntamente iniciaron una explotación ilegal de
carbón mineral, por lo que dicha sociedad interpuso acción de amparo
administrativo ante el alcalde municipal de Socotá y que como resultado de ésta se
profirió decisión a favor de dicha empresa.3 Posteriormente, se indicó que los
denunciados continuaron con la actividad ilegal dentro del Título DGN-101,
causando graves perjuicios a la Empresa A&T COAL LTDA. y, además,
ocasionando daños ambientales por el inadecuado manejo de las normas técnicas
de explotación minera.
2 Fls. 33 y 34 carpeta uno de conocimiento. 3 Sentencia el 9 de agosto de 2006 en la que se resolvió “ … AMPARAR Administrativamente el contrato de Concesión Minera DGN 101 cuyo titular es la sociedad ARDILA & TORRES LTDA. – A&T COAL LTDA representada por el señor V.M.T.P. … (…) SUSPENDER definitivamente los trabajos mineros de B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V. y SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ….(…) En virtud de lo anterior conminar a los señores …(…) para que procedan al inmediato desalojo del lugar de explotación, la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras de éste dentro de los linderos del contrato DGN 10.”
Causa Penal núm. 157573189001 2013 00110-02
3
El 16 de mayo de 2013, mediante sentencia condenatoria, el Juzgado Promiscuo
del Circuito de Socha, tras verificación y aceptación de preacuerdo, declaró
penalmente responsables a B.Y.V. DE ABRIL, ARMANDO
YESID ABRIL VEGA y SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL del delito de
Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, imponiéndoles la pena
de 17 meses y 18 días de prisión y concediéndoles la suspensión condicional de la
ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.
El 29 de mayo de 2013 MINERALEX LTDA, a través de apoderado judicial, formuló
incidente de reparación integral en contra de B.Y.V. DE ABRIL,
A.Y.A.V. y SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, citando
como terceros civilmente responsables a ACERÍAS PAZ DE RÍO S.A., EMPRESA
UNIPERSONAL P.P.L., EMPRESA COLMINERALES,
EMPRESA CI MILPA S.A., EMPRESA CI CARBONES Y COQUES DE
VALDERRAMA, EMPRESA CI EXPORTADORA INTERNACIONAL COAL
COLOMBIA y a HEREDEROS DE B.A. DE CRISTIANO y
V.C.M., señores L.E., J.B.,
DOMITILO, H. y S.A.C.A..
Iniciado el trámite incidental, en audiencia del 23 de septiembre de 2013 la parte
incidentante desistió de las pretensiones en contra de la EMPRESA CI
EXPORTADORA INTERNACIONAL COAL COLOMBIA y CI INTERAMERICAN
CONMINAS SAS, siendo aceptado tal desistimiento; además, se ordenó el
emplazamiento de los HEREDEROS DE B.A. DE CRISTIANO y
V.C.M., señores L.E., J.B.,
DOMITILO, H. y S.A.C.A..
Posteriormente, el 18 de abril de 20174 la parte incidentante formuló como única
pretensión la suma de $3.900 millones de pesos, discriminados así: $2.600 millones
de pesos equivalentes al material físico explotado, al detrimento del patrimonio de
la víctima y, el material comprado de manera ilegal por las empresas llamadas en
calidad de terceros responsables, y los restantes $1.300 millones para reparar el
daño ambiental ocasionado con la explotación ilegal de carbón mineral.
Luego de resolverse una apelación sobre el decreto de pruebas, el 4 de diciembre
de 2017 se practicaron las decretadas y se escucharon los alegatos de conclusión.
4 Fls. 183 y 184 cuaderno uno de conocimiento.
Causa Penal núm. 157573189001 2013 00110-02
4
El 6 de febrero de 2018, el Apoderado Judicial de la parte incidentante desistió de
las pretensiones contra los terceros civilmente responsables HEREDEROS DE
B.A. DE CRISTIANO y V.C.M., LUIS
EDUARDO, J.B., DOMITILO, H. y SENEN ANTONIO
CRISTIANO ALDANA y, contra la EMPRESA CI CARBONES y COQUES DE
VALDERRAMA, petición avalada por el Juzgado mediante auto de abril 5 de 2018.
Agotado el trámite procesal, el 23 de mayo de 2018 se falló el incidente, decisión
que fue apelada y en este momento es objeto de estudio. SENTENCIA IMPUGNADA:
En decisión del 23 de mayo de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha,
condenó a B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V.
y, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL en $1.710.121.321 millones de pesos y
$30.000.000 millones de pesos frente a perjuicios materiales y agencias en derecho
respectivamente, a favor de MINERALEX LTDA.; a la vez que condenó a ésta última
en costas por $10.000.000 a favor de ACERÍAS PAZ DE RÍO S.A., EMPRESA
UNIPERSONAL P.P.L., EMPRESA COLMINERALES y
EMPRESA CI MILPA S.A.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES: Apoderada de “MINERALEX LTDA.” Inconforme tanto por la cuantía asignada frente a los perjuicios materiales y pago
de costas, como por la absolución otorgada a los terceros civilmente responsables,
esbozó los siguientes argumentos:
1.- Los tres (3) dictámenes periciales acreditados y practicados dentro del presente
incidente son plena prueba demostrativa de que MINERALEX LTDA. sufrió un
detrimento patrimonial por $4.000 millones de pesos como consecuencia de la
extracción dentro de su Título Minero DGN -101 de más o menos 38.000 toneladas
de carbón por parte de los condenados B.Y.V. DE ABRIL,
A.Y.A.V. y, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, más aún
cuando las partes no ejercieron sobre este material probatorio contradicción alguna
ni atacaron la idoneidad de los peritos, pese a que se les corrió traslado de los
mismos desde el 10 de julio de 2017.
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2.- Los terceros civilmente responsables -ACERÍAS PAZ DE RÍO, EMPRESA
UNIPERSONAL P.P.L., EMPRESA COLMINERALES Y
EMPRESA CI MILPA- deben responden de manera solidaria frente a la condena
que se les impuso a B.Y.V. DE ABRIL, ARMANDO YESID
ABRIL VEGA y, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL, toda vez que éstos les
vendían el carbón extraído ilegalmente del predio objeto del Título Minero DGN -
101, mediante facturas de venta del material de El Cerrejón, las cuales fueron
legalmente firmadas, aceptadas y canceladas por las empresas anteriormente
mencionadas una vez emitidas por el señor SEGUNDO ABRIL como persona
natural y otras como persona jurídica (COMPAÑÍA ABRIL VEGA LTDA.);
documentos aportados por los mismos condenados ante la AGENCIA NACIONAL
DE MINERÍA con el propósito de intentar legalizar la mina y estar dentro de los
criterios utilizados para la figura de los mineros tradicionales, petición que fue
rechazada por dicha AGENCIA argumentando la existencia del contrato DGN-101,
siendo el concesionario...
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