Sentencia Nº 15757318900120210001501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647593

Sentencia Nº 15757318900120210001501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-05-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha06 Mayo 2021
Número de expediente15757318900120210001501
Número de registro81557083
Normativa aplicada1. sentencia T- 1125 de 2003Corte Constitucional de Colombia T-811 de 2003. 2. art. 6° Decreto 2591 de 1991Corte Constitucional de Colombia T-246 de 2015 3. Decreto 4147 de 2011, La directiva presidencial N° 010 de marzo de 2011, Corte Constitucional de Colombia T 811 de 2013.Resolución 908 de 2016 4. artículo 5 de la Resolución 074 de 2011sentencia T-125 de 2015.5 Corte Constitucional de Colombia T-125 de 2015 5. T-420 de 2018
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES: Procedencia pues no existe una acción específica prevista en la ley para su inclusión en el registro. / TESIS: Fíjese sobre el particular que, si bien lo que busca la demandante es su inclusión en un registro único de damnificados, no existe una acción específica prevista en la ley, que esta persona debiera haber interpuesto con dicha finalidad, y ello es así porque, como se verá más adelante, respecto a los afectados de desastres naturales solo le es exigible que se encuentren censados como tales, obligación que le compete de forma exclusiva a la administración municipal de la jurisdicción donde ocurrió el suceso para luego remitir la información a la entidad correspondiente. Aunado a ello, como no ha existido un acto administrativo que niegue su inclusión, ni que resuelva sobre el retiro de ayudas, tampoco se está controvirtiendo una resolución de esa naturaleza, como para que la accionante se encuentre habilitada para acudir a las vías judiciales. De ahí, entonces, que la acción de tutela constituya el mecanismo procedente para el análisis de los hechos demandados. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - ANÁLISIS DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ: La vulneración es permanente en el tiempo, y, existe un nexo entre el ejercicio inoportuno y la vulneración del derecho. / TESIS: En este asunto, es cierto que la accionante reclama una protección derivada de un suceso natural que acaeció en el año 2011, esto es, hace más de nueve años; no obstante, tal mora se encuentra justificada en dos de las situaciones excepcionales ya señaladas, a saber: (i) porque existe un nexo entre el ejercicio inoportuno y la vulneración del derecho, toda vez que a la señora ANA MARIA UYABAN, desde el mismo 2011 se le han venido otorgando una serie de beneficios temporales por ser considerada como afectada de la ola invernal y es el retiro actual de los mismos, lo que motiva la presente demanda; y (ii) la vulneración es permanente en el tiempo y, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable de la accionante es actual, pues el principal inconveniente es que la ola invernal del mencionado año 2011 le rebató su vivienda y, desde esa época, ha vivido conforme a los diferentes subsidios que le otorga la administración municipal, los cuales fueron retirados hasta el año inmediatamente anterior, lo que quiere decir que no ha encontrado una solución definitiva a su situación particular. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - LA ALCALDÍA LE RECONOCE COMO DAMNIFICADA PERO NO LA INCLUYE EN EL REGISTRO: La no inclusión en el Registro Único de Damnificados sí genera una amplia afectación a la demandante. / TESIS: Ahora, si bien este Tribunal no puede precisar con certeza ni el grado de afectación de la vivienda, ni los programas a los que no ha podido acudir la accionante, lo que si se encuentra acreditado es que el menoscabo causado tuvo que ser lo suficientemente amplio como para que se aconsejara el desalojo de todos los inmuebles, y aunque es verdad que según los dichos de la misma accionante ella regresó a su casa en 2012, porque no tenía donde residir, una vez más en el 2014 la administración propendió por el desalojo, haciéndola beneficiaria de un subsidio de arrendamiento que se mantuvo hasta el año 2020, hecho que evidencia que, a pesar de que la misma administración no la registró en el RUAD, siempre la ha considerado afectada de la ola invernal. En ese entendido, parala Sala, la no inclusión en el Registro Único de Damnificados sí genera una amplia afectación a la demandante, pues si bien por una situación de hecho la alcaldía la reconoce como afectada, oficialmente, para los organismos del estado y especialmente para la UNGRD, ANA MARIA UYABAN no hace parte de los damnificados de la ola invernal de 2011 y, por tanto, es diáfano que cualquier postulación a programas que vengan directamente de Gestión de Riesgo, le serán negados casi que de manera automática. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - ORDEN DE AMPARO PUES LA AFECTACIÓN SIGUE PRESENTÁNDOSE, Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL HA PERMITIDO QUE LA SITUACIÓN PERMANEZCA INCONCLUSA: Las consecuencias de la omisión endilgada a la administración municipal de la época, en modo alguno pueden ser asumidas por la accionante. / TESIS: En este punto debe insistirse en que, según las normas que regulan tal inscripción, artículo 5 de la Resolución 074 de 20114, “Los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres -CLOPAD-, en cabeza del respectivo alcalde, son la única instancia responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas, inclusión total de damnificados y entrega de éstas en los términos señalados, como del acompañamiento en el proceso de pago a los beneficiarios”. Por tanto, sí es cierta la omisión endilgada a la administración municipal de la época, cuyas consecuencias, en modo alguno pueden ser asumidas por la accionante. (…) En ese entendido, como la afectación sigue presentándose, y como la administración municipal ha permitido que la situación permanezca inconclusa, con beneficios que en esencia no le dan derecho a acceder a soluciones definitivas, esta Corporación revocará la decisión recurrida, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante y ordenará a la Alcaldía Municipal de Socotá que realice las gestiones necesarias para remitir la información que certifique ANA MARIA UYABAN DE CRISTIANO como afectada por la ola invernal 2011, según los registros con que se cuentan de la época, a la UNGRD para que allí se proceda a su inclusión en el Registro Único de Damnificados. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - IMPOSIBILIDAD DE ORDENAR BENEFICIOS MEDIANTE ORDEN DE TUTELA: Acompañamiento permanente del Comité Local para la Atención y Prevención de desastres del Municipio. / TESIS: Por otra parte, en lo que hace a la concesión de beneficios propiamente dichos, esta Corporación no puede emitir orden alguna, pues ellos depende de la verificación de aspectos particulares de cada programa, que incluyen términos y condiciones que debe acreditar cada afectado; no obstante, como el Comité Local para la Atención y Prevención de desastres del Municipio de Socotá es el obligado a realizar la atención, verificación y apoyo de los damnificados, se le ordenará que realice acompañamiento permanente a la señora ANA MARIA UYABAN en los posibles programas a los que pueda acceder una vez inscrita en el RUD. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL - ESTUDIO DE LA VIVIENDA Y ORDEN DE SUBSIDIO O VIVIENDA TEMPORAL POR REGRESO DEL AFECTADO AL LUGAR DE RESIDENCIA DEL CUAL FUE DESALOJADO POR RIESGO: Acciones inmediatas que garanticen el derecho a la vivienda digna de la accionante, persona de la tercera edad en condición de damnificada, que le hacen un sujeto de especialísima protección. / TESIS: Ahora bien, de la lectura del escrito de impugnación, la sala encuentra que, actualmente, la accionante tuvo que volver a la misma vivienda afectada por la ola invernal 2011, como consecuencia del retiro del subsidio de arrendamiento, situación que sin duda alguna representa una grave afectación de sus derechos fundamentales y que requieren el inmediato pronunciamiento del juez constitucional; pues no puede esta judicatura ni mucho menos la administración municipal, desconocer que se trata de un inmueble que desde el 2011 ha sido declarado en riesgo y respecto del cual, se ha aconsejado el desalojo en dos oportunidades, lo que hace presumir que se trata de una vivienda en riesgo inminente, debido a la zona de ubicación y a los graves fenómenos naturales que le han afectado. La problemática descrita, indudablemente requiere de acciones inmediatas que garanticen el derecho a la vivienda digna de la accionante, máxime, porque como lo han reconocido los directamente involucrados, la señora UYABAN es una persona de la tercera edad, lo que, sumado a su condición de damnificada, le hacen un sujeto de especialísima protección. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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