Sentencia Nº 15759-31-05-002-2020-00129-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636449

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2020-00129-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-04-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente15759-31-05-002-2020-00129-01
Número de registro81697970
Normativa aplicada1. causal 6ª del literal B del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 art. 167 C. G. P. 2. artículo 65 del C. S. T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002
MateriaTERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUSENCIA DE PRUEBA DE DESPIDO INDIRECTO: Además de su afirmación en la demanda e interrogatorio, que no son prueba porque, según conocida misma del derecho probatorio, a nadie le es permitido alegar su propia declaración como prueba, ningún esfuerzo se hizo para demostrar que en efecto la ruptura de la relación laboral hubiera estado precedida de la manifestación sobre esa causal. / TESIS: El demandante alegó, desde la misma presentación de la demanda, el despido indirecto, por la causal 6ª del literal B del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, es decir, por el incumplimiento sistemático sin razones válidas, de las obligaciones legales del empleador, pago de prestaciones, afiliación a seguridad social, etc., que, según él había reclamado. De conformidad con el parágrafo del mismo artículo, la parte que da por terminado el contrato, debe manifestar a la otra la causal o motivo de la determinación y, además, demostrar que así lo hizo, pues, es su obligación demostrar los supuestos de hecho de las normas cuya aplicación pretende (art. 167 C. G. P.). Sin embargo, además de su afirmación en la demanda e interrogatorio, que no son prueba porque, según conocida misma del derecho probatorio, a nadie le es permitido alegar su propia declaración como prueba, ningún esfuerzo se hizo para demostrar que en efecto la ruptura de la relación laboral hubiera estado precedida de la manifestación sobre esa causal, además que, como se insistirá en otro acápite, era una situación que venía presentándose desde el comienzo del contrato y que no había sido objeto de reproche por parte del trabajador. No está, pues, demostrada la terminación del contrato mediante el llamado despido indirecto. INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE PAGO - ERROR AL DECLARAR, EN LA PRIMERA INSTANCIA, QUE EL SALARIO ERA EL MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE: La sanción debe seguirse causando a razón de un día de salario por cada día de retardo. / TESIS: De conformidad con el artículo 65 del C. S. T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses… “parágrafo 2º.- Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código sustantivo del Trabajo vigente”, el cual, como se sabe preveía, para todo tipo de salarios la sanción del pago equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Como lo declarado en la primera instancia fue que el salario era el mínimo legal mensual vigente, razón asiste al apoderado del demandante en el sentido que la sanción debe seguirse causando a razón de un día de salario por cada día de retardo, es decir, la suma de $27.604,00, hasta cuando se satisfaga la obligación. La sentencia se modificará en este aspecto. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR