Sentencia Nº 15759-31-05-001-2018-00010-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636685

Sentencia Nº 15759-31-05-001-2018-00010-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente15759-31-05-001-2018-00010-01
Número de registro81566795
MateriaRELACIÓN LABORAL DE CONDUCTOR RELEVADOR PARA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL: No se pueden incluir valores que corresponden al Empleador como seguridad social y parafiscales o comisiones pactadas en el contrato. / TESIS: De esta manera es muy claro el extracto y como se titula debidamente detallado, se indica que el salario del trabajador para esta mensualidad no fueron $ 2’679.732, sino $ 737.717 y se le canceló el valor de las comisiones, tal como se acordó en el contrato, por el valor de $ 985.943.oo. Claro que al patrono le correspondió pagarse al trabajador la suma de $ 2’679.732, por cuanto adicional al salario y comisiones que percibió el señor CAMARGO DÁVILA, correspondientes a la seguridad social y parafiscales y que para el empleador deben salir de sus ingresos, luego haciendo el análisis del mes de abril, no hay ninguna inconsistencia como tampoco ninguna duda respecto al pago. Lo mismo ocurre con los demás meses indicados por el apelante, correspondiente al mes de mayo visto a folio 155 donde registra el valor de sueldo de nómina $737.717 y, por comisiones, la suma de $ 833.955.ool y por supuesto el valor que tuvo que asumir su empleador atendiendo estos valores más prestaciones sociales y parafiscales ascendió a la suma de $ 2’435.680, luego, no puede aceptarse los argumentos del señor apoderado de la parte demandante que el valor a cancelar al demandante por concepto de salario y comisiones fuera éste último, pues sí se pagó, pero por concepto de salarios y demás rubros ya detallados, entonces no puede ordenarse un pago superior como salarios y comisiones. Lo mismo sucedió para los meses de junio (fl. 161), julio (fl. 168) y agosto de 2017 (fl. 176), como bien se encuentra detallado en dicha foliatura. Documentales que no fueron tachados de falso en los términos del artículo 244 del C.G.P y constituyen plena prueba. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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