Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00252-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637042

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00252-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente15759-31-05-002-2018-00252-01
Número de registro81555694
Normativa aplicada1. artículo 69 del C. P. T. y S. S., Ley 6ª de 1945 y su Decreto Reglamentario 2127 del mismo año, artículo 24 del C. S. T., Resolución No. 055 del 15 de mayo de 2006 artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 de Código del Procedimiento de Trabajo y Seguridad Social,artículo 489 del C. S del T., artículo 94 del C. G del P.
MateriaCONTRATO REALIDAD DE OPERADOR DE RETROEXCAVADORA - LA RELACIÓN LABORAL FINALIZÓ POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR: No hay lugar al reconocimiento de la indemnización por despido injustificado o sin justa causa atribuible a la parte demandada. / TESIS: En cuanto al extremo final de la relación laboral, el demandante tampoco probó el tiempo indicado en la demanda, por el contrario, en el interrogatorio que absolvió, manifestó haber redactado su carta de renuncia en colaboración con el Personero Municipal de Gámeza, (f.118), y si bien indicó que el alcalde de la época lo obligó a renunciar y recibía ultrajes, tales afirmaciones carecen de sustento probatorio para que haya lugar a la configuración de algún vicio del consentimiento. Además, la entidad demandada allegó la Resolución No. 055 del 15 de mayo de 2006 por «por medio de la cual se acepta una renuncia» y en su artículo primero señala «Aceptar la RENUNCIA IRREVOCABLE presentada por el Señor BERNARDINO SOTO CORREA, [I]dentificado…, en su calidad de Operario de TRACTOR, a partir del primero (01) de Junio de dos mil seis (2006.)»(negrilla del texto), documento igualmente puesta de presente al demandante en su interrogatorio, sin que haya sido desconocida. Así las cosas, le asiste razón a la juez de primera instancia en determinar que la relación laboral inició el 1 de junio de 2000 y finalizó por renuncia del trabajador el día 30 de mayo de 2006, sin que haya lugar, por tanto, al reconocimiento de la indemnización por despido injustificado sin justa causa atribuible a la parte demandada.
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