Sentencia Nº 15759-31-05-001-2022-00196-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639022

Sentencia Nº 15759-31-05-001-2022-00196-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-11-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expediente15759-31-05-001-2022-00196-01
Normativa aplicada1. sentencia T-583 de 2013
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PERJUCIO POR SUSPENSIÓN DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL, POR HALLAZGO DE PIEZAS ARQUEOLÓGICAS - IMPROCEDENCIA POR PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Existe un medio eficaz en el que se ventiló los perjuicios que con el actuar presuntamente omisivo de los entes accionados , ya existe un proceso en curso. / TESIS: Luego, si lo pretendido por la accionante es que se levante la orden de suspensión de la obra por encontrarse en la misma bienes arqueológicos, le asiste la obligación de acudir primigeniamente cuestionar en sede administrativa dicha orden y, en su defecto, acudir ante la Jurisdicción contenciosa administrativa a través de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho o nulidad simple, procesos en los que podrá, desde la presentación de la demanda, solicitar el decreto de una medida cautelar, por ejemplo, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo confutado. En suma, al revisar el expediente se denota que la accionante NYDIA MILENA PIRAGAUTA OJEDA, junto a otras 20 personas, incoaron acción de grupo contra el Municipio de Sogamoso y el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA-ICANH, acción que guarda identidad de hechos y similares pretensiones con la presente acción de tutela. La mencionada acción de grupo le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso y al H. Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera y segunda instancia, respectivamente, bajo el Rad. No. 2019-00004. (…) Y, en consecuencia, le ordenó al MUNICIPIO DE SOGAMOSO y al INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA-ICANH, pagar como indemnización a raíz de la suspensión de la obra el valor actualizado de los cánones de arrendamiento sufragados por la accionante y el valor de la depreciación de la vivienda, entre otros, lo que a criterio de la Sala, existe un medio eficaz en el que se ventiló los perjuicios que con el actuar presuntamente omisivo de los entes accionados se le causó un perjuicio a la accionante. Así pues, se tiene que a efectos de reclamar los perjuicios ocasionados por la suspensión de la obra de construcción y, por lo tanto, la no culminación y entrega de la vivienda de la accionante en el proyecto “Las Rocas” ya existe un proceso en curso, circunstancia que torna en improcedente la presente acción, comoquiera que el Juez de tutela no puede condicionar o suplir la decisión que adopte dentro de su autonomía jurisdiccional el H. Tribunal Administrativo de Boyacá al desatar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Boyacá al interior del proceso Rad. No. 2019-00004. Aunado a lo precedente, esta Sala no encuentra causado y/o acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que permita la intervención del Juez de tutela, por cuanto la accionante, aunque en arriendo, tiene un lugar de morada y, además, no se probó o mencionó siquiera sumariamente que dicho lugar carecía de los servicios públicos esenciales y/o no contará con los recursos económicos para sufragar de el canon de arrendamiento. ACCIÓN DE TUTELA POR NO INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - EFECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN DE OBRA POR HALLAZGO DE PIEZAS ARQUEOLÓGICAS: La instalación tan solo se podrá realizar hasta cuando se efectué el levantamiento de los hallazgos arqueológicos. / ACCIÓN DE TUTELA PARA DEMOLER VIVIENDA POR PELIGRO PARA LA COMUNIDAD - IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIADAD: La accionante no ha desplegado, esto es, realizar el acto positivo de elevar la solicitud ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio para que dicha entidad evalúe lo de su competencia. / ACCIÓN DE TUTELA PARA REAJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL - IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIADAD: A la accionante le asiste la obligación de iniciar el respectivo trámite administrativo. / TESIS: En igual sentido, frente a la pretensión de la instalación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se debe resaltar que la no instalación de los mismos por parte de COOSERVICIOS se debe a la restricción que emitió la entidad competente, es decir, el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, impedimento que, se insiste, está debidamente sustentada y, por ende, tal instalación tan solo se podrá realizar hasta cuando se efectué el levantamiento de los hallazgos arqueológicos. Ahora bien, respecto a la solicitud de demolición de la casona que presuntamente representa un peligro para la comunidad, ha de relievarse que para tal objeto existe un trámite administrativo que la accionante no ha desplegado, esto es, realizar el acto positivo de elevar la solicitud ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio para que dicha entidad evalúe lo de su competencia conforme le indicó el MUNICIPIO DE SOGAMOSO en la contestación de la acción constitucional. Frente a la pretensión del reajuste del impuesto predial, se debe señalar que a la accionante le asiste la obligación de iniciar el respectivo trámite administrativo de conformidad con la Resolución 1149 de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” y realizar todas las actuaciones sobre el mismo ante el respectivo ente competente, es decir, el IGAC. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81690862
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