Sentencia Nº 15759-31-05-002-2021-00094-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639332

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2021-00094-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-10-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Octubre 2022
Número de expediente15759-31-05-002-2021-00094-01
Normativa aplicada1. 2. Sala de Casación Laboral. M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA, sentencia SL278-2021.
MateriaCULPA PATRONAL - VALORACIÓN PROBATORIA ANTE MANIPULACIÓN DE CILINDROS Y RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: Verificación de múltiples incumplimientos con las obligaciones de seguridad frente al cuidado y no cumplir cabalmente con su deber y diligencia extrema respecto de su subordinado. / TESIS: Nótese que es una obligación del empleador estar pendiente que sus trabajadores ingresen a un sitio de trabajo adecuado y seguro, circunstancia que no se vio reflejada, por cuanto, en la investigación se estableció Espacio limitado en el área para la maniobra de alistamiento a izaje de cilindros, -La cantidad de cilindros almacenados supera la capacidad del espacio habilitado para este fin, lo que conlleva a inferir que se estaba poniendo en riesgo la vida del trabajador, al tanto, que de haber cumplido con sus obligaciones en forma diligente no se hubiese causado las lesiones al actor. No se allegó prueba documental, encaminada a demostrar que la demandada tenía un Procedimiento de Alistamiento, Traslado y Cargue de Cilindros e Izaje de cargas, la demandada no demostró que prosiguió a hacer efectivas las medidas de seguridad que se tiene que tener para estos trabajos, es decir, no adoptó las medidas necesarias para asegurar que la labor que estaba realizando el trabajador no presentará caídas de objetos para el caso cilindro y atrapamientos. De manera que, el empleador no acreditó la puesta en práctica de los planes antes mencionados, con el fin de prevenir los riesgos derivados de la actividad. Aunado a que, no se encuentran las capacitaciones y el entrenamiento, la deficiencia de pruebas, lo que demuestran es el incumplimiento de la empleadora. Por las razones expuestas, existe múltiples incumplimientos con las obligaciones de seguridad frente al cuidado y no cumplir cabalmente con su deber y diligencia extrema respecto de su subordinado, conllevando así a la culpa patronal establecida en el artículo 216 del C.S.T., normativa que requiere además de la ocurrencia del hecho, la culpa de la empleadora, que para estos eventos es suficiente con aquella que se califica como “culpa leve”, y en este evento se ha determinado: a) Que al trabajador se le encomendó el cumplimiento de una labor concertada en razón a su vínculo laboral. b) Que el lugar de trabajo no cumplía con las normas establecidas para tal fin. c) Las instalaciones no eran las adecuadas. d) La demandada no cumplía con las exigencias de capacitación y entrenamiento en procedimientos de trabajo seguro en Alistamiento, Traslado y Cargue de Cilindros e Izaje de Cargas. Generándose así la culpa patronal y por ende, la responsabilidad de la empleadora accionada al existir el nexo de causalidad entre la labor señalada y el accidente de trabajo sufrido por el señor BELARMINO PLAZAS VEGA, que le causó lesiones, lo cual conllevó a una pérdida de la capacidad Laboral del 59.67%, toda vez que, esta se produjo por causa y con ocasión del trabajo que le fue ordenado, sin que por parte de la empleadora se hubiere desvirtuado los señalamientos que aquí se indican. CULPA PATRONAL - CONCURRENCIA DE CULPAS: Improcedencia. / TESIS: Por otra parte, respecto a la argumentación en el recurso de alzada de la culpa exclusiva de la víctima por la imprudencia en su actuar, esta Sala advierte que teniendo en cuenta lo preceptuado por la H. Corte Suprema de Justicia.(…) Teniendo en cuenta estos lineamientos jurisprudenciales, no son de recibo los argumentos expuestos por la recurrente, debido a que, siguiendo las directrices, la censura no logra hacer variar y como en la presente Litis, quedó debidamente acreditada la culpa patronal suficiente comprobada y viable la indemnización consagrada en el artículo 216 del C.S.T., que ya se indicó es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, por lo cual, no resulta operante la concurrencia de culpas. Por lo expuesto, se confirmará en este aspecto la sentencia impugnada.
Número de registro81691064
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