Sentencia Nº 15759-31-05-001-2018-00232-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639430

Sentencia Nº 15759-31-05-001-2018-00232-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente15759-31-05-001-2018-00232-01
Número de registro81533489
Normativa aplicada1. artículo 69 del C. P. T. y S. S., artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 de Código del Procedimiento de Trabajo y Seguridad Social, artículo 489 del C. S del T., artículo 94 del C. G del P.,
MateriaPRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL - LA DEMANDANTE NO PRUEBA SU INTERRUPCIÓN Y NO ASISTE AL INTERROGATORIO DE PARTE POR LO QUE SE DA APLICACIÓN A LA CONFESIÓN FICTA: No se observa que el demandante haya presentado reclamación ante el empleador para interrumpir el término de la prescripción. / TESIS: Para el caso, a partir de la existencia de los documentos aportados con la demanda (fs. 14-20 c.p) no se observa que el demandante haya presentado reclamación ante el empleador para interrumpir el término de la prescripción, por lo que la interrupción se logró solo hasta con la presentación de la demanda, esto es, 24 de mayo de 2018 (fl. 1 c.p.). En ese escenario, se tiene que los derechos laborales pretendidos por JAVIER ALVEIRO RINCÓN MEDINA se hicieron exigibles en la fecha que resultó probada la terminación de la segunda relación laboral, es decir, 15 de mayo de 2015, en la medida que el testimonio de la auxiliar contable de la sociedad demandada afirmó que la finalización del vínculo no ocurrió el 25 de junio de 2015, como se plasmó en el líbelo de la demanda, sino el 15 de mayo de 2015, por cuanto la empresa cancela los salarios mes vencido y dicha afirmación no fue desvirtuada, ya que el demandante no asistió a la audiencia para absolver el interrogatorio y en consecuencia el fallador de primera instancia aplicó la consecuencia procesal de la confesión ficta. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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