Materia | PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - CASOS DE CONVIVENCIA SIMULTANEA CÓNYUGE SUPÉRSTITE O DE COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE: Cuando exista una sociedad conyugal no disuelta el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, demostrando que hizo vida marital con aquel durante un lapso de cinco años, en cualquier tiempo, mientras que el compañero en aquellos eventos en que subsiste la sociedad conyugal solo puede acceder a la pensión, a prorrata del tiempo compartido, en la medida en que demuestre la convivencia efectiva con el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. /
TESIS: De acuerdo con lo anterior, la convivencia de los compañeros permanentes debe constatarse en los 5 años previos al fallecimiento del pensionado o afiliado, puesto que, a diferencia del vínculo matrimonial, cuyas obligaciones personales no se agotan por la separación de facto, en tratándose de las uniones maritales de hecho, la cesación de la comunidad de vida tiene un efecto conclusivo de la unión y de sus obligaciones y deberes personales, y por ende el compañero deja de pertenecer al grupo familiar. Vale aclarar que esta distinción, aunque podría parecer artificiosa y contraria al principio de no discriminación, en realidad no lo es, ya que se funda en las especificidades propias del matrimonio y de la unión marital de hecho, único criterio que ha sido aceptado por la jurisprudencia constitucional como legítimo para establecer diferencias entre cada uno de estos vínculos familiares (C1035-2008)». Esta distinción cobra especial importancia en los casos de convivencia simultánea, pues cuando exista una sociedad conyugal no disuelta el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, demostrando que hizo vida marital con aquel durante un lapso de cinco (5) años, en cualquier tiempo, mientras que el compañero en aquellos eventos en que subsiste la sociedad conyugal solo puede acceder a la pensión, a prorrata del tiempo compartido, en la medida en que demuestre la convivencia efectiva con el causante durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - ANÁLISIS PROBATORIO DE CONVIVENCIA DE COMPAÑERA PERMANENTE PESE A INTERNACIÓN DEL CAUSANTE POR MOTIVOS DE SALUD: Independientemente de la internación que se dio con posterioridad, pues ello no eliminó su condición de compañera permanente, ni mucho menos comunidad de vida, en la medida que era su estado de salud el que le obligaba a estar separado de ella, manteniendo proyecto común de vida, como pareja que eran. /
TESIS: De esta forma, encuentra la Sala que en efecto se encuentra acreditado que la demandante NANCY CUBIDES y RAFAEL MARÍA SOCHA (q.e.p.d.) tuvieron vida marital desde antes que este último tuviera que trasladarse, por motivos de salud, a su hogar de paso, evento que acaeció en el año 2011, primero en la ciudad de Bogotá y luego en Yopal, donde finalmente ocurrió su deceso, por lo que su convivencia de 5 años, incluso más, ciertamente se encuentra acreditada, independientemente de la internación que se dio con posterioridad, pues ello no eliminó su condición de compañera permanente, ni mucho menos comunidad de vida, en la medida que era su estado de salud el que le obligaba a estar separado de ella, manteniendo proyecto común de vida, como pareja que eran. |