Sentencia Nº 15759-31-04-002-2019-00011-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980641129

Sentencia Nº 15759-31-04-002-2019-00011-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 29-04-2019

Sentido del falloREVOCAR
Número de expediente15759-31-04-002-2019-00011-01
Número de registro81488787
Fecha29 Abril 2019
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaOBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES - Deben desarrollar sus funciones en el marco del principio de continuidad del servicio de salud. / TESIS: En el expediente quedó demostrado que el actor sufrió un accidente de tipo laboral y como consecuencia de ello tuvo herida en su brazo derecho, y que fue calificado su diagnóstico como de origen mixto por cuanto existían patologías que, se itera, eran de origen común.


OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES- Deben desarrollar sus funciones en el marco del principio de continuidad del servicio de salud.

En el expediente quedó demostrado que el actor sufrió un accidente de tipo laboral y como consecuencia de ello tuvo herida en su brazo derecho, y que fue calificado su diagnóstico como de origen mixto por cuanto existían patologías que, se itera, eran de origen común.

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra acreditado esta Sala que dentro del plenario, si bien la entidad recurrente argumenta que las patologías derivadas del diagnóstico de SUBLUXACIÓN POSTEROSUPERIOR DE LA ARTICULACIÓN GLENOHUMERAL DERECHA no se encuentran calificados como de origen laboral, lo cierto es que la orden impartida por el Juez constitucional que se cuestiona en el sub examine, ofrece la suficiente claridad en el sentido de precisar que le corresponde a la ARL POSITIVA, en su calidad de aseguradora de riesgos laborales del accionante, asumir y garantizar los servicios médicos que se requieran para tratar la patología S 400 contusión del hombro y del brazo, cuyo origen fue establecido por la misma ARL, como de origen profesional, y en nada la obliga respecto a las patologías diagnosticadas como de origen común, por lo que resulta infundado e injustificado pretender evadir su responsabilidad en el aseguramiento asistencial del accionante.


Ahora bien, es claro que la ARL tiene una obligación frente al tema de los accidentes o enfermedades de tipo laboral, y no es otra diferente a brindar una continuidad frente al servicio que se presta, razón por la cual no pueden desatenderse los requerimientos del paciente sin causa o justificación alguna, pues ha de advertírsele a la accionada, atendiendo la inconformidad expresada en su impugnación, que si después de realizadas las valoraciones médicas y tratamientos médicos respecto de la contusión del hombro y del brazo derecho, se determina que es otra entidad la responsable de asumir la prestación en salud, podrá repetir contra ella por los servicios prestados conforme con lo establecido en la Ley 776 de 2002, no obstante, mientras no se determine lo contrario, estará a su cargo el tratamiento médico y oportuno del actor, insistiendo, en punto de las patologías relacionadas con el accidente de trabajo y calificadas como de origen profesional.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA


Santa Rosa de Viterbo, abril veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019).


PROCESO: Acción de Tutela–Segunda Instancia

RADICACIÓN: 15759-31-04-002-2019-00011-01

DEMANDANTE: A.F.B.N.

DEMANDADO: POSITIVA ARL

VINCULADOS: EPS SANITAS, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, COSERVICIOS S.A.

JDO. ORIGEN: Segundo Penal del Circuito de Sogamoso

DECISIÓN: Revoca parcialmente

ACTA No. 027

M. PONENTE: E.M.S.


ASUNTO A DECIDIR:


El recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 12 de marzo de 2019, a través del cual resolvió TUTELAR el derecho a la salud y petición del accionante.


CUESTION PREVIA


En atención a lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en sesión del 2 de abril de 2019 en la cual se concedió a la M.L.P..A...G., LICENCIA NO REMUNERADA por el termino de 3 meses y se autorizó al Presidente de este Tribunal que asuma los asuntos que requieran ser evacuados de manera urgente hasta tanto se realice el nombramiento del reemplazo, asume como Ponente de la presente decisión dentro de esta sub-sala, el suscrito magistrado E.M.S. para la emisión de la presente decisión.



1.- ANTECEDENTES:


1.1.- Pretensión del accionante, quien actúa en nombre propio:


solicito la protección inmediata a mis derechosa fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social, respeto a la dignidad humana, derecho de petición, a la vida, los cuales vienen siendo vulnerados por ARL POSITIVA,(…) y por lo tanto se disponga lo pertinente, a fin de que las precitadas entidades (sic) ordenen las prestaciones asistenciales y económicas a que tengo derecho y que me den un tratamiento integral a las diversas patologías y que no sean discriminatorias.


Solicito el tratamiento integral de la patología del diagnóstico S430 luxación de la articulación del hombro.


Solicito el reconocimiento y pago de las incapacidades conforme al ingreso base de cotización que he venido haciendo.”


1.2.- Fundamentó la interposición de la acción sobre los siguientes argumentos:


-. Afirmó que se desempeñaba como operario de la empresa de servicios públicos de Sogamoso, C...S., y que sufrió accidente de trabajo el día 13 de agosto de 2015, ocasionándole un golpe en el hombro derecho siendo atendido por urgencias en la clínica El Laguito de Sogamoso con diagnostico por el médico tratante de trauma de hombro derecho con limitación funcional.


-. Que como consecuencia de lo anterior, los servicios médicos y asistenciales están a cargo de la EPS a la cual está afiliado y esta, debe hacer el recobro a la ARL, quien deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de ese evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.


-. Informó que de la atención inicial en urgencias del 13 de agosto de 2015 en la clínica El Laguito, se le dio manejo con aines e inmovilización con cabestrillo y manejo con terapia física, disminuyó el dolor pero quedó la limitación para rotaciones porque no hubo un tratamiento o manejo integral ni tampoco le dieron de alta; posteriormente en octubre de 2018 le iniciaron nuevamente tratamiento por las secuelas del accidente de trabajo y POSITIVA niega las autorizaciones aduciendo que no existe justificación para los trámites, por lo que presenta ante ellos un derecho de petición allegando los informes del accidente de trabajo, historia clínica de urgencias y atención por ortopedia de esa época, con diagnóstico S430 Luxación de la articulación del hombro.


-. Indicó que en respuesta a esa petición, se generó autorización No. 23459746 para consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación, cita en la que se modificó el diagnóstico a S400 que corresponde a contusión del hombro y del brazo, patología que es completamente diferente por cuanto la primera es de tratamiento con cirugía; insiste que no entiende por qué la IPS CONTIGO cambia o varia los códigos si lo que busca es la cirugía del hombro.


-. Agrega que las EPS deben dar una estructuración de una enfermedad en un plazo no mayor a 120 días y en la semana 27 enviar para la junta de calificación de la enfermedad y la pérdida de capacidad laboral, procedimiento que ha sido omitido por las administradoras, violando así el debido proceso. Que a la fecha no ha recibido notificación con respecto a la estructuración, calificación o al trámite para la calificación, generando con ello un detrimento a su vida y un perjuicio a su salud.


-. Que el 24 de enero de 2019 presentó un nuevo derecho de petición ante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS para que le reconociera la patología del hombro S430 como una secuela del accidente de trabajo sufrido el día 13 de agosto de 2015, pero que ahora en las autorizaciones se niega a expedirlas.


-. Que al no ser atendida su solicitud en forma clara, eficaz y pronta, se le están violando principios constitucionales además de carecer de patrimonio propio y de un trabajo estable, y que tiene pendiente valoraciones por cirujano del hombro, por ortopedia, por fisiatría y la realización de una Capsulorrafia de hombro por artroscopia, transferencias miotendinosas de hombro, los cuales debe autorizarlos Positiva.


-. Refiere que le expidieron incapacidades desde el 09-10-2018 hasta la fecha, pero no se las han pagado de acuerdo a su ingreso base de cotización y que por no existir otro mecanismo de defensa y ser un conflicto entre administradoras del sistema de seguridad social es que acude a la tutela para que se determine quién debe asumir la responsabilidad de su enfermedad y se ordene la estructuración y calificación de pérdida de capacidad laboral así como el pago de las incapacidades.


2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:


Con fallo tutelar del 12 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso resolvió:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental A LA SALUD Y DE PETICIÓN del accionante A.F.B.N., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión.


SEGUNDO: en consecuencia, ORDENAR a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS representada legalmente por el señor E.H.P. o quien haga sus veces, prestar todos y cada uno de los servicios médicos que requiera el accionante para tratar la patología denominada S 400 contusión del hombro y del brazo de origen profesional, para que se le autorice y practique los exámenes y procedimientos ordenados por el médico tratante al señor A.F.B.N., dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente...

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