Sentencia Nº 15759 31 84 002 2019 00070 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980642052

Sentencia Nº 15759 31 84 002 2019 00070 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha11 Octubre 2022
Número de expediente15759 31 84 002 2019 00070 02
Número de registro81685571
Normativa aplicada1. Arts. 1391 y 1394 del Código Civil, arts. 487 y s.s. del C.G. del P. arts. 1392 y 1821 del C.C., art. 1398 del C.C. 2. 3. art. 1061 del Estatuto Civil.
MateriaSUCESIÓN - FINALIDAD DEL TRABAJO DE PARTICIÓN: El partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, y debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos. / TESIS: La sucesión y el proceso sucesoral tiene por objeto que el patrimonio del causante sea adjudicado a quienes por ley o por testamento están llamados a suceder. El proceso de sucesión debe cumplir las etapas consignadas en los arts. 487 y s.s. del C.G. del P., hasta emitirse la respectiva sentencia aprobatoria del trabajo de partición. En cuanto a la partición, como acto acto jurídico que es, pone fin a la comunidad hereditaria, mediante la liquidación y distribución de lo que corresponde a cada asignatario, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la decreta; que exista pluralidad de asignatarios, por cuanto si se trata de asignatario único lo que procede es la adjudicación; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los bienes se atiendan las reglas señaladas al partidor en los arts. 1391 y 1394 del Código Civil, así como la ley procesal. La determinación del objeto de la partición se traduce en que el partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía (hijuela de deudas), para lo cual es indispensable recurrir a la liquidación y distribución de la herencia; entonces, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos (arts. 1392 y 1821 del C.C.). Para el partidor solamente existirán los bienes y deudas que se hayan relacionado en dicha diligencia principal y adicional o adicionales, sin perjuicio de que luego le corresponda determinar los gananciales o la porción conyugal para efectos de proceder a la separación de patrimonios (art. 1398 del C.C.), y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. Deberá tener en cuenta también, las personas que han sido reconocidas dentro del proceso de sucesión, en sus diferentes calidades y no puede aparatarse por más que considere que son ilegales los que existen o los que se han negado. SUCESIÓN - ROL DEL JUEZ ANTE EL TRABAJO DE PARTICIÓN: Al dictar sentencia aprobatoria, ejerce función de control para revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas. / TESIS: Adicionalmente, no se puede desconocer que el juez también juega un papel preponderante en este tipo de juicios, pues si bien es cierto, ante la falta de objeción del trabajo de partición, debe dictar sentencia aprobatoria, también lo es que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas antes citadas, es decir, ejercer esa función de control conforme al ordenamiento jurídico y en caso de no estar revestida la partición de legalidad, ordenar nuevamente rehacerla velando por la protección de los derechos fundamentales de cada uno de los intervinientes. TRABAJO DE PARTICIÓN Y LEGALIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN EN COMÚN Y PROINDIVISO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES - UNA DISTRIBUCIÓN LIQUIDATORIA DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL O DE UNA HERENCIA O DE AMBAS, EN COMÚN Y PROINDIVISO NO ES ANTIJURÍDICA: No se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley. / TESIS: Luego per se, una distribución liquidatoria de una sociedad conyugal o de una herencia o de ambas, en común y proindiviso no es antijurídica, y por lo tanto no atenta contra el fin esencial de la partición: la equidad y equivalencia que debe prevalecer en esta, razón por la cual se ha hecho necesario decir que: “En el incidente de objeciones a la partición solo caben reparos sobre aplicación de las normas de equidad y equivalencia que da la ley para las adjudicaciones” Asimismo, una distribución en común y proindiviso per se no se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley especialmente las contenidas en el art. 1394 del Código Civil, si bien tienen un carácter flexible y no de rigidez imperativa, su “aplicación y alcance se condiciona naturalmente por las circunstancias especiales que ofrezca cada caso particular, y no solamente relativas a los predios, sino también las personales de los asignatarios”, es decir, que las circunstancias avizoradas por la recurrente, en cuanto a la descripción de bienes, especialmente a los denominados como “chatarra”, son razonablemente analizables con el propósito de averiguar la justeza equivalencia y equidad de la partición efectuada en este caso concreto, advirtiendo sí que como cualquier hecho que deba ser dilucidado judicialmente debe estar plenamente demostrado y no basta con la simple enunciación hecha por los asignatarios apelantes. Por el contrario, está demostrado en el proceso que no existió en la diligencia de inventarios y avalúos objeción alguna sobre esta clase de bienes, vale decir, las partes que participaron en la diligencia ayudaron a confeccionar los inventarios y avalúos con que debía contar el partidor para hacer su respectiva distribución, la cual se hizo atendiendo la norma antes citada, pues el valor de los mismos fue pactado entre las partes y simplemente el partidor hizo la distribución teniendo en cuenta el monto que se le debía asignar a cada uno de los herederos, de acuerdo al porcentaje que le correspondía heredar, prueba de ello es que la distribución para cada uno los herederos tuvo en cuenta las cuotas partes sobre inmuebles y el fundo propio (partidas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA), los cuales sin lugar a dudas fueron adjudicados para cada uno de ellos; huelga decir, les correspondió partes común y proindiviso a cada de estos respecto de los bienes inmuebles. Entonces, simplemente del monto asignado a cada una de las partidas que conforman los activos, al determinarse en pesos, se les asignó su valor de conformidad con el porcentaje que le incumbía a cada heredero, como se ha venido sosteniendo. Y es que, en la partición de la herencia se guardó la igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie como lo dispone el art. 1061 del Estatuto Civil. TRABAJO DE PARTICIÓN - REPAROS FRENTE AL VALOR DE BIENES DEBEN SER REBATIDAS EN LA DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS: Al no hacer uso de tal herramienta procesal, sencillamente convalidó los bienes objeto de partición y el valor que se le asignó a cada uno de ellos. / TESIS: Igualmente, nótese que los vehículos adjudicados son muy antiguos, por lo que seguramente atendiendo a las reglas de la sana crítica, estos también estarán para ser chatarrizados, valga acotar, si la recurrente consideraba que alguno de los bienes objeto de la partición no se encuentran en la actualidad o el valor asignado a estos no correspondía a la realidad, el momento de tachar dichas circunstancias o rebatirlas, era en la diligencia de inventarios y avalúos, mediante la respectiva objeción, por lo que al no hacer uso de tal herramienta procesal, sencillamente convalidó los bienes objeto de partición y el valor que se le asignó a cada uno de ellos, sin que en esta oportunidad pueda pretender refutar aspectos que se insisten, son propios de la diligencia de inventarios y avalúos.
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