Sentencia Nº 15759-31-05-0002-2019-00139-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642452

Sentencia Nº 15759-31-05-0002-2019-00139-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021

Sentido del falloPvcia Impugnada: Fallo del 17 de enero de 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Junio 2021
Número de expediente15759-31-05-0002-2019-00139-01
Número de registro81558983
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993, CSJ SL1688-2019, sentencia, SL5462-2019 del 10 de diciembre de 2019, sentencia SL4343-2019, sentencia CSJ SL4343- 2019, 2. sentencia CSJ SL1688-2019, SL5462-2019 del 10 de diciembre de 2019, siendo Magistrada Ponente Dra ANA MARÍA MUÑOZ SEGURAartículo 1604 del Código Civil, 3. ley 797 de 2003, CSJ SL4343-2019sentencia CSJ SL, 8 septiembre de 2008, radicado 31989, reiterada en la CSJ SL4343-2019
MateriaINEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIÓN: Debió la entidad poner en conocimiento al demandante que el traslado implicaba la pérdida de las prerrogativas propias de dicho régimen. / TESIS: En este orden de ideas, era requisito sine-quánon que era obligación de la entidad demandada PORVENIR S.A. poner en conocimiento al demandante que el traslado implicaba la pérdida de las prerrogativas propias de dicho régimen. Sobre este requisito, la Sala de Casación Laboral, en sentencia CSJ SL4343-2019, puso de presente que «[…] ocultar dicha novedad representa un agravio para el interesado, al menos, en lo que atañe al simple hecho de no poder decidir con todos los elementos de juicio que rodean su caso particular». Así las cosas, como lo reiteró el Máximo Tribunal Laboral2, la imprescindibilidad del deber de información que le asiste a las administradoras de pensiones frente a sus afiliados en lo concerniente, al traslado de un régimen pensional a otro. INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN DEL CAMBIO DE REGIMEN PENSIONAL: Era deber del Fondo de Pensiones y Cesantías probar que le suministró toda la información al demandante de manera completa y veraz, para que éste tomara la decisión de su traslado. / TESIS: Sobre este particular, se advierte, que el hecho de que la administradora de pensiones afirme que sus asesores le dieron la información al demandante no es suficiente para que se dé por demostrado el deber de información por parte de PORVENIR S.A., pues es necesario que el fondo acredite que el afiliado contó con todos los elementos de juicio necesarios para decidir, como lo expuso la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL1688-2019. (…) Consecuentes con las anteriores reglas jurisprudenciales, era deber del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. probar que le suministró toda la información al demandante de manera completa y veraz, para que éste tomara la decisión de su traslado. Sin embargo, no reposa prueba alguna por parte de PORVENIR S.A. que establezca que al momento de asesorar a la demandante, lo haya hecho de tal manera, que no se llegara a equívocos, de conformidad con el artículo 1604 del Código Civil, «[…] la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla». Pues en el interrogatorio absuelto por su representante afirmó no constarle tales explicaciones por parte de sus vendedoras, lo cierto era que la Sociedad capacitaba a las vendedoras para que dieran la información, sin que reposa prueba alguna sobre el particular. Así las cosas no se logró por ningún medio probatorio que PORVENIR S.A.. haya cumplido con esta carga probatoria, por el contrario, los testigos sí afirmaron que las asesoras les indicaban que los beneficios y condiciones con el cambio iba a beneficiarlos, adicional a ello que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se terminaría, provocando inestabilidad a los afiliados. INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - EFECTOS DE LA INEFICACIA DEL TRASLADO: No solo devolver las cosas al estado en que se encontraban, devolviendo los valores en la cuenta de ahorro individual, sino que debe así mismo asumir los deterioros sufridos por el bien administrado, tales como los gastos de administración. / TESIS: Bajo ese entendido, la nulidad declarada con ocasión de una acción u omisión del fondo de pensiones, que genere perjuicios al afiliado, implica que este debe no solamente devolver las cosas al estado en que se encontraban, devolviendo los valores en la cuenta de ahorro individual, sino que debe así mismo asumir los deterioros sufridos por el bien administrado, tales como los gastos de administración, observando de esta manera que con lo decidido en el fallo de primera instancia, se está ordenando a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. el traslado de los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales y gastos de administración pertenecientes a la cuenta del demandante, valores que incluye lo pretendido por COLPENSIONES en sus argumentos de alzada, por lo tanto, no hay lugar a modificación alguna de la sentencia de primer grado.
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