Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00153-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643415

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00153-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente15759-31-05-002-2018-00153-01
Número de registro81532832
Normativa aplicada1. artículo 69 del C. P. T. y S. S. El artículo 22 del C. S. T. artículo 23 ibídem artículo 67 del C. S. T.,artículo 67 del C. S. T. 2. artículo 67 del C. S. T.
MateriaCONTRATO LABORAL DE DIRECTOR SECCIONAL DE ENTIDAD PRESTADORA DE SERCICIO DE SALUD - INEXISTENCIA DE UN SOLO CONTRATO TRAS ANÁLISIS PROBATORIO: Se observó que se desarrollaron varios contratos que se evidencian diversos y totalmente independientes en cuanto a los empleadores, funciones o servicios personales prestados y salarios y no uno solo ininterrumpido como se reclama en la demanda. / TESIS: Por confesión realizada en el interrogatorio por parte del demandante, se sabe que él nunca fue contratado por SALUDCOOP EPS; pero que tanto GEON como IAC desarrollaban ciertas actividades para SALUDCOOP, como el control o mantenimiento del área de sistemas, la primera, y de afiliaciones, la segunda. En cuanto a CAFESALUD EPS, S.A., se trata de la entidad que reemplazó a SALUDCOOP cuando aquella fue liquidada por intervención de las autoridades ante su inviabilidad logística y financiera, pero no se demostró que pasó con sus contratistas operativos, es decir, si siguieron con la nueva entidad prestadora de salud o no y según lo afirmado por el representante legal de CAFESALUD, además de sucederla en la atención de los afiliados a la extinta EPS, algunos de sus trabajadores vinculados por contrato de trabajo siguieron con la entidad que le sucedió. Así, pues, como se dice en la sentencia consultada, el demandante tuvo tres contratos de trabajo, el primero con GEON, como ingeniero de sistemas, el segundo con IAC, empresa que manejaba ciertos aspectos logístico- administrativos de SALUDCOOP y, tercero, frente a CAFESALUD donde se vinculó en el área ejecutiva para manejar la regional con sede en Sogamoso, contratos que se evidencian diversos y totalmente independientes en cuanto a los empleadores, funciones o servicios personales prestados y salarios y no uno solo ininterrumpido como se reclama en la demanda, conclusión de la primera instancia para negar las pretensiones que debe ser avalada por esta Sala del Tribunal por ajustarse a la realidad probatoria. CONTRATO LABORAL DE DIRECTOR SECCIONAL DE ENTIDAD PRESTADORA DE SERCICIO DE SALUD - SIN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO PREVIO CON LA ENTIDAD SUSTITUYENTE, NO PUEDE EXISTIR ESA FIGURA DE PERMANENCIA O CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO PREVISTA EN EL REFERIDO ARTÍCULO 67 DEL C. S. T.: Según la confesión del demandante, esa EPS nunca lo contrató. / TESIS: Frente a SALUDCOOP y las otras dos demandadas tampoco puede predicarse sustitución patronal por la clarísima razón de que, según la confesión del demandante, esa EPS nunca lo contrató, y sin la existencia de un contrato previo con la entidad sustituyente, no puede existir esa figura de permanencia o continuidad del contrato de trabajo prevista en el referido artículo 67 del C. S. T. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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