Sentencia Nº 15759-31-53-001-2020-00028-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643758

Sentencia Nº 15759-31-53-001-2020-00028-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-01-2020

Sentido del falloJDO. ORIGEN: Primero Civil del Circuito de Sogamoso
Fecha27 Enero 2020
Número de registro81513239
Número de expediente15759-31-53-001-2020-00028-01
Normativa aplicadaSENTENCIAS C-543/92, T-329/96, T-567/98, T-511/01, SU-622/01, T-108/03. SENTENCIA C-590 DEL 8 DE JUNIO DE 2005, NUMERAL 2º. DEL ARTÍCULO 321 DEL C.G.P. ARTÍCULO 129 DEL C.G.P. NUMERAL 5º. DEL ARTÍCULO 321 DEL C.G.P, CSJ STC1001-2018
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA - IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PUES LOS ACCIONANTES NO INTERPUSIERON LOS RECURSOS LEGALES: la pretensión de los accionantes está dirigida a reabrir debates ya agotados al interior del proceso, con lo cual olvidan que la tutela no puede ser vista como tercera instancia. / TESIS: Considera este Tribunal que la queja constitucional resulta improcedente, pues, en primer término, se pretende cuestionar la actuación del Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza, mediante providencia del 2 de diciembre de 2019, que dispuso, en primer lugar, negar la solicitud de aceptación de cesión de derechos herenciales, por no cumplir las exigencias legales para tal fin, específicamente ante la omisión de realizar un contrato y posteriormente protocolizarlo ante notario; contra la misma procedían los recursos de reposición y apelación, conforme lo contemplado en el numeral 2º. Del artículo 321 del C.G.P. En segundo lugar, esto es, en lo que atañe a las objeciones presentadas al trabajo de partición, decidió el juzgado accionado que las mismas se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 509 numeral 3º. del C.G.P, como INCIDENTE, pero que para el caso, “el escrito no reúne las exigencias del artículo 129 ibidem, que establece que quien promueva un incidente, deberá expresar lo que se pide, los hechos en que se fundan y las pruebas que pretenda hacer valer, pero que en la solicitud, solo se plasman los hechos y no da una explicación clara frente a las objeciones propuestas, ni apoyo probatorio. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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