Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00421-03 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644356

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00421-03 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-06-2021

Sentido del falloTRANSPORTES AVELLA S.A.
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente15759-31-05-002-2018-00421-03
Número de registro81558215
Normativa aplicada1. artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23 ídem, artículo 167 del C.G.P., por remisión del artículo 145 del C de P. L y de la S.S., sentencia T-389 del 22 de mayo de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
MateriaRELACION LABORAL DE QUIEN DESEMPEÑABA LABORES DE LAVADO VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO - NO PROBADA: La actividad de lavado de vehículos realizada por el actor era de manera autónoma e independiente. / TESIS: Teniendo en cuenta las pruebas documentales, testimonios y en especial los interrogatorios de parte, resulta indiscutible, que el accionante Humberto Vega, no probó como estaba a su cargo la prestación de sus servicios para Jorge Emiro Avella Rico y Transportes Avella S.A., por cuanto, se tiene en cuenta lo manifestado en el interrogatorio absuelto por el demandante, al indicar que para el año 2007, se presentó ante el señor Avella Rico y le manifestó que necesitaba trabajar, que tenía experiencia en el lavado de carros y que este le hizo un favor, puesto que le permitió hacer el lavado de los vehículos en el lavadero que queda dentro del mismo predio donde está ubicada la empresa de Trasportes Avella S.A., señaló que no recibía un salario por parte de los demandados sino que él lavaba la buseta y el conductor le pagaba directamente; que nunca recibió órdenes o instrucciones por parte de los accionados de cómo hacer el trabajo o qué actividades debía realizar, nunca le impusieron cantidad de busetas para lavar o entregar cuentas acerca del lavado. En cuanto a la jornada laboral, indicó que nunca le impusieron horario los demandados, manejaba el tiempo de llegada y salida a su disposición, nunca tuvo que pedir permiso ni recibió algún llamado de atención por parte de los accionados. Asimismo, manifestó que él compraba sus insumos, jabón, escoba, toallas para realizar la actividad de lavado, confesión, la cual se le otorga plena credibilidad por la espontaneidad, coherencia y sin olvidar que la misma es catalogada como medio de prueba.
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