Sentencia Nº 15759-31-05-001-2019-00047-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980645542

Sentencia Nº 15759-31-05-001-2019-00047-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente15759-31-05-001-2019-00047-01
Número de registro81489509
Fecha14 Mayo 2019
Normativa aplicadaART. 23 CP
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - Configuración de un hecho superado. / TESIS: Ahora bien, en el caso concreto se evidencia que por parte de la entidad accionada, en la fecha que fue radicada la petición, le comunicó mediante oficio Nª BZ2018_4761605-1248105 que, previo a la remisión al área encargada de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial, se realizará verificación de la autenticidad de la documentación allegada. Posteriormente, en curso de la presente acción de amparo, con oficio Nª BZ2018_14837205 de fecha 13 de marzo de 2019, se informa al accionante que la solicitud de cumplimiento al fallo judicial, se encuentra en verificación de audios obrantes para iniciar la respectiva transcripción de los fallos de instancia.

DERECHO DE PETICIÓN-Configuración de un hecho superado.


Ahora bien, en el caso concreto se evidencia que por parte de la entidad accionada, en la fecha que fue radicada la petición, le comunicó mediante oficio Nª BZ2018_4761605-1248105 que, previo a la remisión al área encargada de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial, se realizará verificación de la autenticidad de la documentación allegada. Posteriormente, en curso de la presente acción de amparo, con oficio Nª BZ2018_14837205 de fecha 13 de marzo de 2019, se informa al accionante que la solicitud de cumplimiento al fallo judicial, se encuentra en verificación de audios obrantes para iniciar la respectiva transcripción de los fallos de instancia.


Además le informa que la entidad adelanta acciones de revisión integral de la documentación requerida para el reconocimiento de una solicitud prestacional y el agotamiento de trámites internos con el fin de proferir el correspondiente acto administrativo, tales como la transcripción de fallos orales, el cual es imperativo para el cumplimiento, en aras de buscar garantía de certeza, transparencia y seguridad en prevalencia del interés general como sustento de la función administrativa y de la preservación de los recursos públicos.


Por tanto, se encuentra que la respuesta de la entidad, si bien es tardía, explica son suficiencia y congruencia, el estado actual de su solicitud y los motivos de su retraso, que si bien obligaba en primera instancia, contrario a lo manifestado por el Juez constitucional de primera instancia, a la orden de amparar el derecho fundamental de petición y de dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante, sin embargo, a la fecha nos encontramos con que la petición ha sido atendida y en tal sentido, la existencia de una causal de improcedencia de la acción de amparo por tratarse de un hecho superado.


Ahora bien, en lo referente a la pretensión del accionante de ordenar el cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 21 de marzo de 2018, esta Corporación teniendo en cuenta los requisitos de procedencia de la acción de tutela, considera que dicha pretensión no es procedente concederla en virtud del requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con otros medios de defensa judiciales para lograr el cumplimiento del fallo precitado, como lo es el proceso ejecutivo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA


Santa Rosa de Viterbo, mayo catorce (14) de dos mil diecinueve (2019).


CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia

RADICACIÓN: 15759-31-05-001-2019-00047-01

ACCIONANTE: G.V. NIÑO

ACCIONADOS: COLPENSIONES

JDO ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

DECISIÓN: Confirma Sentencia

ACTA No: 034

M. PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

(Sala Primera)


ASUNTO A DECIDIR:


La impugnación propuesta por la apoderada judicial del señor G.V.N., contra el fallo tutelar proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 15 de marzo de 2019.


CUESTIÓN PREVIA


En atención a lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en sesión del 2 de abril del 2019, por la cual se concedió a la M.L.P.A..G., LICENCIA NO REMUNERADA por el término de tres meses y se autorizó al Presidente de este Tribunal, para que asuma los asuntos que requieran ser evacuados de manera urgente hasta tanto se realice el nombramiento del reemplazo, asume como Ponente de la presente decisión dentro de esta sub-sala, el suscrito magistrado E.M.S. para la emisión de la presente decisión.



1.- ANTECEDENTES:


1.1.- Las pretensiones del accionante ostentan el siguiente tenor:


“PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de petición de información, a la igualdad, al mínimo vital, protección especial a la tercera edad y conexos con la vida digna, ordenando a COLPENSIONES, el PAGO DEL INCREMENTO DEL 14% reconocido en la Sentencia de fecha 21 de MARZO de 2018, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO CONDENANDO a la demandada COLPENSIONES al pago del incremento pensional, equivalente al 14% por su compañera permanente la señora Y..P. AFRICANO, del valor de la pensión mínima legal mensual, devengada por el demandante G.V.N., a partir de 26 mayo de 2014, en adelante y hasta que las causas que hayan originado este incremento, se mantengan, debidamente indexados, de conformidad con lo señalado en las motivaciones de este fallo


Así mismo al pago de AGENCIAS EN DERECHO DEL 80% por valor de $624.993.60


SEGUNDO: DECLARAR que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, vulnera el derecho de petición de información del señor G.V.N., identificado C.C. N° 4.259.761 de Sogamoso, quien solicita de COLPENSIONES S.A. se dé cumplimiento a la sentencia, respecto a incremento pensional


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, TUTELAR el derecho antes mencionado, a favor del señor G.V.N., identificado C.C. N° 4.259.761 de Sogamoso, en las condiciones mencionadas en la Sentencia de fecha 21 de MARZO de 20189, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIRCUITO DE SOGAMOSO CONDENANDO, indexadas mes a mes a partir de 26 mayo de 2014, en adelante y hasta que las causas que hayan originado este incremento se mantengan.


1.2.- Fundamento sus pretensiones, en los hechos que se compendian de la siguiente manera:


-. Relató que el señor G.V.N., presentó derecho de petición solicitando el incremento del 14% sobre la pensión mínima ante COLPENSIONES S.A. Seccional Sogamoso, del cual recibió respuesta con nota Nª BZ2017_5449510-1384678 del 26 de mayo de 2017 negando el reconocimiento de la pretensión.


-. Indicó que el 27 de julio de 2017, presentó demanda ordinaria que correspondió al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, quien en providencia del 21 de marzo de 2018, resolvió CONDENAR a la entidad accionada al pago del incremento solicitado, declarar parcialmente probada la excepción previa de Prescripción y no probadas las demás, así como condenar en constas a la parte accionada


-. Finalmente indicó que fueron radicados los documentos en COLPENSIONES S.A., para cumplimiento y pago de la acreencia reconocida.


2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:


2.1.- Con fallo tutelar del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso resolvió:


“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por G.V. NIÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


2.2.- Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:


-. Refirió el fallador de instancia, que en el presente caso, la parte actora puede acudir a la jurisdicción ordinaria y presentar el proceso especial de ejecución de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018, que concedió el incremento del 14% sobre la pensión mínima legal mensual devengada por el señor G.V.N., y que a su juicio resulta ser el mecanismo procesal pertinente, ello por cuanto ya se agotó el proceso ordinario el cual concluyó con sentencia, por ello consideró que no puede pretenderse que por medio del derecho de petición ni por la acción de tutela, se cumpla la orden de un Juez, pues la ley determina el mecanismo idóneo para lograr el cumplimiento de la obligación judicial.


-. Indicó que por lo anterior, el requisito de subsidiariedad no se cumple, teniendo en cuenta que el accionante cuenta con el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia que no ha sido agotado previa presentación del escrito tutelar.


-. Añadió que tampoco se acreditó la inminencia del daño, la gravedad y urgencia que justificaren el amparo constitucional a fin de evitar un perjuicio irremediable, que dieran paso a la acción de tutela como mecanismo transitorio para el cese de la vulneración.


3 - DE LA IMPUGNACIÓN:


Inconforme con la decisión adoptada, la apoderada del señor G.V.N., la impugnó en los siguientes términos:


Consideró que del fallo proferido por el Juzgado accionado, se puede vislumbrar que la decisión se basó en la minuta de una providencia anterior, lo cual consideró que podría indicar, que no se le dio un análisis juicioso a lo plasmado en la presente acción de tutela, pues se decidió sobre un aspecto alejado de lo solicitado, pues lo que se pretendía era obtener una respuesta de fondo al derecho de petición que pedía el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.


Manifestó que el Juez natural no apreció que con los anexos aportados con la acción de tutela, se agotó la vía administrativa propia del proceso frente a COLPENSIONES, sin que se diera respuesta de fondo, por lo que se procedió a la interposición de la acción de amparo constitucional.


En definitiva Indicó, que le resulta inconcebible que al revisar el C.P.A.C.A, no se vislumbran los recursos mencionados por parte del Juzgador de 1ª instancia y que sus actuaciones respecto de los recursos de reposición, apelación o queja, procedieron conforme lo establece el legislador, por lo cual solicita sea revocada la decisión, objeto de la presente apelación.


Reitera que su pretensión va dirigida a la protección del derecho fundamental de petición, del cual, han transcurrido más de 20 meses sin que Colpensiones se manifieste...

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