Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00012-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645845

Sentencia Nº 15759-31-05-002-2018-00012-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Junio 2021
Número de expediente15759-31-05-002-2018-00012-01
Número de registro81558712
Normativa aplicada1. Decreto 2090 de 2003 y no con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 1281 de 1994.artículo 6º. Del decreto 2090 Decreto 2090 de 2003 Artículo 15 de Acuerdo 049 de 1990.Decreto 1281 de 1994 y el Acuerdo 049, aprobado por el Decreto 758 de 1990, El Decreto 1281 de 1994 y el Acuerdo 049, aprobado por el Decreto 758 de 1990, en su Artículo 15,artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 artículo 36 de la ley 100 de 1993, Decreto 1281 de 1994 artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, 2. artículo 162 del CGP.numeral 1º. Del artículo 161 del C.G.P.,
MateriaRELIQUIDACION DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR LABORES DE ALTO RIESGO - AUSENCIA DE PRUEBA FRENTE A QUE DESARROLLÓ LABORES DE ALTO RIESGO: El demandante no demostró el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos exigidos por el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. / TESIS: Del análisis de precedencia concluye la Sala, que aunque lo que se pretende con la presente acción, es la reliquidación de la pensión especial de vejez, del régimen previsto en el Decreto 2090 de 2003, al previsto por el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 y al analizar exhaustivamente la prueba documental, se establece del plenario que no se evidencia prueba del cumplimiento de los requisitos por parte del demandante para tal cometido; pues para el reconocimiento de esta prestación, se requieren dos presupuestos a saber: El primero, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, esto es, para el hombre, contar con 40 años de edad o 15 años de servicios para el 1º. De abril de 1994, de lo que no hay discusión que el demandante cumplía con dicho requisito, sin embargo, no cumplió con el segundo presupuesto, que debe ser concurrente y es el previsto por el Decreto 1281 de 1994 y es que el trabajador debe cumplir alguna de estas labores: a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas, c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y, d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas. RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR LABORES DE ALTO RIESGO - IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO LABORAL MIENTRAS SE DEFINE PROCESO CONTENCIOSO DE LESIVIDAD POR DECISIÓN QUE RECONOCIÓ LA PENSIÓN SIN REQUISITOS: Con la determinación a la que se llegó, en nada modifica la situación jurídica y mucho menos los actos administrativos emitidos por la Administradora Colombiana de Pensiones. / TESIS: Finalmente, se tiene que el señor apoderado de la entidad demandada, solicitó ante el Juzgado de primer grado la suspensión de presente proceso, por adelantarse la acción de lesividad contra el aquí demandante, solicitud que fue negada con fundamento en lo previsto por el artículo 162 del CGP. Esta Sala de decisión considera que no hay lugar a la suspensión del proceso, atendiendo el anterior análisis, pues con la determinación a la que se llegó, en nada modifica la situación jurídica y mucho menos los actos administrativos emitidos por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es decir, que no se cumplen las condiciones indicadas con lo señalado en el numeral 1º. Del artículo 161 del C.G.P.
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