Sentencia Nº 15759-31-53-001-2022-00089-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646155

Sentencia Nº 15759-31-53-001-2022-00089-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente15759-31-53-001-2022-00089-01
Normativa aplicada1. Sentencia T-795 de 2017, art. 2.12.3.6.2 del Decreto 117 de 2017, Sentencia T-056/17.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA EMISIÓN DE BONO PENSIONAL Y RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PENSIÓN DE VEJEZ - IMPROCEDENCIA: No se evidencia un perjuicio irremediable a proteger. / ACCIÓN DE TUTELA PARA EMISIÓN DE BONO PENSIONAL Y RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PENSIÓN DE VEJEZ - EMISIÓN DE LOS BONOS PENSIONALES: Etapas. / ACCIÓN DE TUTELA PARA EMISIÓN DE BONO PENSIONAL Y RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PENSIÓN DE VEJEZ - IMPROCEDENCIA AL EXISTIR UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO EN CURSO: En el que no se han vencido los términos establecidos por la legislación para su resolutiva y en definitiva porque al no acreditarse una situación atentaría de derechos fundamentales al Juez Constitucional no le es dable intervenir alternado el normal desarrollo de los trámites administrativos. / TESIS: Para el presente caso, se denota que a pesar que el accionante refiera que no cuenta con recursos económicos para cubrir sus necesidades mínimas lo cierto es que de la revisión del material probatorio allegado no existe prueba siquiera sumaria que corrobore su dicho o que su familia se encuentre en iguales condiciones. Ahora, respecto a la demora que arguye el accionante en la emisión del bono pensional mismo criterio comparte esta Judicatura con lo dispuesto por el A quo, ya que inicialmente la solicitud se elevó a la Dirección Departamental de Pasivos Pensionales quién se encontraba realizando la verificación de la Certificación Electrónica de Tiempo Laborado, y fue hasta el 15 de septiembre del año en curso que se allegó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la documentación para lo de su pertinencia. Por lo tanto, la responsabilidad en la demora no es achacable a las entidades en las que actualmente se encuentra la gestión, es decir en el FONPET y en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, es así que al accionante le resta esperar lo que se resuelva en el trámite administrativo para la liquidación y pago del bono pensional de conformidad con el art. 2.12.3.6.2 del Decreto 117 de 2017, (…) Dicho trámite no permite que de manera desaforada y caprichosa el Juez Constitucional resuelva sobre circunstancias que el mismo legislador les ha conferido la competencia, pues se vulnera de manera flagrante el principio de autonomía administrativa y entre otras cosas se podría generar un eventual detrimento patrimonial sino se atiene a las etapas previstas para la emisión de los bonos pensionales. Al respecto, la H. Corte Constitucional reseñó el agotamiento de las siguientes etapas para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales así: (i) Conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional; (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión; (v) expedición; (vi) redención y (vii) pago del bono pensional. A continuación se describirán brevemente cada una ellas: Nótese que en el sub examine ya se encuentran superadas las etapas iniciales hasta la expedición del bono pensional y basta la redención y pago del bono en el que se itera se deberá esperar a lo resuelto por las entidades competentes.
Número de registro81690854
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR