Sentencia Nº 15759-31-03-003-2012-00002-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646230

Sentencia Nº 15759-31-03-003-2012-00002-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-03-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha01 Marzo 2021
Número de expediente15759-31-03-003-2012-00002-01
Número de registro81544347
Normativa aplicada1. artículo 879 del C.C., CSJ. Sala de Casación Civil, SR 129-2008 del 19 de diciembre de 2008. Exp. No. 11001 02 03 000 2006 01534 00. M.P. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Art. 16, Ley 675 de 2001.Art. 65, ídem.Art. 72, ibídem. Arts. 73 y 75 ibídem.
MateriaNEGACIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO - LA COPROPIEDAD SE ENCUENTRA SOMETIDA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Si bien es cierto que al demandado le asiste el derecho del uso y goce de las áreas comunes de la copropiedad, los mismos se limitan al uso exclusivo de la parte del terreno que pertenece a la copropiedad, ya que, aunque los predios se encuentren englobados en un mismo folio de matrícula inmobiliaria, tal acto no se efectuó conforme a los trámites a que se encuentra sometido el régimen de propiedad horizontal. / TESIS: Así las cosas se tiene que si bien es cierto que al demandado le asiste el derecho del uso y goce de las áreas comunes de la copropiedad UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR SERRANÍA, los mismos se limitan al uso exclusivo de la parte del terreno que pertenece a la copropiedad, ya que aunque los predios se encuentren englobados en un mismo folio de matrícula inmobiliaria, tal acto no se efectuó conforme a los trámites a que se encuentra sometido el régimen de propiedad horizontal, como quiera que uno de los inmuebles hace parte de una unidad inmobiliaria cerrada. En tal sentido, ha de señalarse que al constituirse la copropiedad, la misma se encuentra sometida a la observancia de las disposiciones de la Ley 675 de 2001, respecto del caso concreto, la identificación de los bienes privados en el reglamento de propiedad horizontal, así como los bienes comunes o áreas determinadas para la circulación; sobre este último aspecto se da la posibilidad de que se derive un aprovechamiento económico que debe reglamentarse “… por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad.”. NEGACIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO - RESTABLECIMIENTO DEL ESTATU QUO: Imposibilidad de ordenar la inscripción de la sentencia en la oficina de registro en tanto que no se trata de extinción de servidumbre inscrita y orden de cerramiento al demandado. / TESIS: Las anteriores circunstancias comportan la revocatoria de la sentencia proferida en primera instancia por cuanto confluyen los elementos para la procedencia de la acción negatoria de servidumbre deprecada por la parte demandante, por ende, se ordenará al demandado para que las cosas se restablezcan al estatu quo. En cuanto a las pretensiones contenidas en el numeral 1 y 5 del líbelo demandatorio, se observa que en el presente caso no confluyen elementos axiológicos para acceder a las pretensiones allí invocadas, en razón a que las mismas se supeditan a trámites que deben resolverse en procesos diferentes, como el deslinde y amojonamiento, al igual que no se ordenará la inscripción de la presente sentencia como quiera que con la misma no da lugar a que se extinga el derecho de una servidumbre que no se encuentra inscrita. En consecuencia, se ordenará al demandado que en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia proceda a cerramiento de los dos inmuebles en el costado norte de “LOMA LINDA”, donde abrió paso carreteable el demandado. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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