Sentencia Nº 15759-60-00-000-2018-00020-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646467

Sentencia Nº 15759-60-00-000-2018-00020-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-10-2021

Sentido del falloPv. APELADA: Sentencia del 26 de junio de 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Octubre 2021
Número de expediente15759-60-00-000-2018-00020-00
Número de registro81568713
Normativa aplicada1. numeral 1° del artículo 34 de la ley 906 de 2004, Art. 61 C.P. artículo 351 del C.P.P.
MateriaHURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CUARTOS: Representa una garantía de objetividad, comoquiera que, restringe el ámbito subjetivo de valoración y prejuicio judicial y, además, porque sólo al momento de establecerse el respectivo cuarto de movilidad entran a considerarse factores que implican una valoración del juez. / TESIS: En este punto, conviene resaltar que la aplicación del sistema de cuartos representa una garantía de objetividad, comoquiera que, restringe el ámbito subjetivo de valoración y prejuicio judicial y, además, porque sólo al momento de establecerse el respectivo cuarto de movilidad entran a considerarse factores que implican, sin duda, una valoración del juez, tales como la mayor o menor gravedad del hecho, la naturaleza e intensidad del daño, la preterintención o culpa concurrentes y la necesidad de la pena puesta en relación con sus funciones legales aplicadas de manera particular -Art. 61 C.P. HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - INCONFORMIDAD DE LA DOSIFICACIÓN DE LA PENA POR LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CUARTOS: Incumplimiento de orden de tutela, pues el Juez de instancia aplicó el máximo del cuarto mínimo, pese a que, en el fallo manifestara que la pena correspondería a la mitad del cuarto mínimo; estaba en la obligación de sostener la ubicación elegida dentro del cuarto mínimo de punibilidad. / TESIS: Ahora bien, al revisar la decisión objeto de impugnación y contrastarla con lo reseñado en precedencia, fácil es concluir para esta Sala que el A quo se apartó sin justificación alguna de lo ordenado por este Tribunal en sede constitucional, por cuanto, una vez fijados los cuartos de punibilidad para el ilícito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y replicar con exactitud los fundamentos para la individualización de la pena decidió señalar que la pena a imponer a los procesados sería de CIENTO DIECISIETE (117) MESES DE PRISIÓN, esto es, el máximo del cuarto mínimo, pese a que, en el precitado fallo manifestara que la pena correspondería a la mitad del cuarto mínimo. Así pues, para esta Sala es evidente que el A quo desacató la orden emitida en el fallo de tutela, pues, se itera, estaba en la obligación de sostener la ubicación elegida dentro del cuarto mínimo de punibilidad y, por consiguiente, se entrará a modificar el quantum establecido, ello, atendiendo en forma irrestricta a la orden constitucional. Luego, los procesados YUBER ALEXANDER GARCÍA PUELLO y JHON LERDI GARZÓN MEJÍA deberán cumplir la pena de 94.5 meses de prisión, quantum que corresponde a la mitad del cuarto mínimo de punibilidad, que a la postre, tiene como limites 72 y 117 meses de prisión. No obstante lo anterior, dicho quantum debe ser disminuido en un 50% atendiendo a que los procesados aceptaron cargos desde que se les corrió traslado del escrito de acusación y, por ende, tendrán que purgar 47.25 meses de prisión. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR