Sentencia Nº 157593-15-30-02-2021-00044-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641252

Sentencia Nº 157593-15-30-02-2021-00044-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente157593-15-30-02-2021-00044-01
Número de registro81557943
Normativa aplicada1. sentencia T-285 de 2010, Sentencia T-231 de 1994. artículos 352 y 353 del C. G. del P.artículo 321 numeral 4 del C. G del P., Corte Constitucional, Sentencia T-396 del 26 de junio de 2014. 2. Corte Constitucional, Sentencia T-396 del 26 de junio de 2014.artículo 270 del C. G del P.,
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO POR NEGAR LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE LA TACHA DE FALSEDAD - IMPROCEDENCIA AL NO AGOTAR LOS RECURSOS QUE TENÍA A SU DISPOSICIÓN: La omisión en cuanto a la interposición del recurso de queja no puede ser subsanada a través de la acción de tutela pues ello podría desnaturalizar el amparo, convirtiéndolo en una acción alternativa y obligar al juez constitucional a pronunciarse sobre un asunto que es de resorte de la competencia ordinaria. / TESIS: Si bien, dicha decisión fue controvertida a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación, la accionante omitió interponer el recurso de queja en los términos de los artículos 352 y 353 del C. G. del P., el cual apunta para habilitar la competencia del ad quem frente a la negativa del A quo para conceder la apelación, situación que por sí sola no permite abordar al juez constitucional un asunto propio del juez ordinario. Lo anterior por cuanto de conformidad con el artículo 321 numeral 4 del C. G del P., contra esta providencia si procedía el recurso de apelación, que fue negado por la juez accionada en auto de fecha 16 de abril de 2021. Acorde con lo anterior, la omisión en cuanto a la interposición del recurso de queja no puede ser subsanada a través de la acción de tutela pues ello podría desnaturalizar el amparo, convirtiéndolo en una acción alternativa y obligar al juez constitucional a pronunciarse sobre un asunto que es de resorte de la competencia ordinaria. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO POR NEGAR LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE LA TACHA DE FALSEDAD - LA ACCIÓN DE TUTELA RESULTA PREMATURA: Aun no se profiere sentencia en donde se analice la excepción de tacha de falsedad. / TESIS: Por demás, si bien es cierto que a través de la providencia de fecha 05 de febrero de 2021, se limitó el trámite de la tacha de falsedad propuesta por la apoderada judicial de la demandada aquí accionante, al considerar el despacho judicial accionado que la solicitud propuesta por vía exceptiva no reúne los requisitos del artículo 270 del C. G del P., en relación a la falta de pruebas para su demostración, es una excepción que no ha sido analizada de fondo en la sentencia respectiva, susceptible del recurso de apelación, por lo que la acción de tutela resulta prematura.
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