Sentencia Nº 157593-18-40-02-2021-00130-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640538

Sentencia Nº 157593-18-40-02-2021-00130-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente157593-18-40-02-2021-00130-02
Número de registro81565716
Normativa aplicada1. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 Corte Constitucional, sentencia T-004 de 2014.Sentencia T-263 de 2012,Sentencia T-144 de 2016, Sentencia T-311 de 1996, reiterada en sentencias T-094 de 2006, T-772 de 2007, T-468 de 2010, T-004 de 2014, entre otras. 3 Ibidem. 4 Sentencia T-789 de 2005. 5 Corte Constitucional, sentencia T-091 de 2011. artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 Ley 962 de 2005, artículo 52.Decreto 1753 de 2015, artículo 67. 2. Ley 962 de 2005, artículo 52. Decreto 1753 de 2015, artículo 67.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA ORDENAR EL PAGO DE INCAPACIDADES - INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS: Regla jurisprudencial. / TESIS: Ahora bien, en tratándose de incapacidades superiores a 540 días, se ha dicho, por parte de la jurisprudencia Constitucional que las E.P.S. deberán asumir la carga prestacional. En efecto, en la Sentencia T-144 de 2016, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional se estableció lo siguiente para la aplicación del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 en casos similares: “(i) existe la necesidad de garantizar una protección laboral reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral y tienen incapacidades prolongadas pero su porcentaje de disminución ocupacional no supera el 50%; (ii) el deber legal impuesto a las EPS respecto de las incapacidades posteriores al día 540 es obligatorio para todas las autoridades y entidades del SGSSS. Sin embargo, cabe anotar que las entidades promotoras pueden perseguir lo pagado ante la entidad administradora del Sistema; y, (iii) la referida norma legal puede aplicarse de manera retroactiva, en virtud del principio de igualdad”. ACCIÓN DE TUTELA PARA ORDENAR EL PAGO DE INCAPACIDADES - INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA PROBATORIA: La demanda no hace referencia a los periodos en que debe realizarse, no allegó elemento probatorio alguno que diera cuenta del registro de incapacidades por el interregno reclamado. / TESIS: En el presente asunto, resulta evidente que la accionante, menciona el no pago de las incapacidades extendidas por parte del médico tratante, que superan 540 días de incapacidad; sin embargo, en la demanda no hace referencia a los periodos en que debe realizarse, de lo cual basta con decir que, la señora GLORIA ESTELLA ALBARRACÍN, contrario a lo aseverado por ella, no allegó elemento probatorio alguno que diera cuenta del registro de incapacidades por el interregno reclamado pues, según se desprende de la documental allegada por la misma demandante, solo aparecen incapacidades desde el 03/07/2018 hasta el 08/12/2020, correspondiente a 341 días, igualmente incapacidad laboral de 30 días, a partir del 29/04/2021 al 08/05/2021 por parte de la médica tratante Claudia Inés Correa. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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