Sentencia Nº 157593-18-40-02-2021-00134-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641145

Sentencia Nº 157593-18-40-02-2021-00134-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha02 Agosto 2021
Número de expediente157593-18-40-02-2021-00134-01
Número de registro81563120
Normativa aplicada1. Sentencia T-263 de 2012, Corte Constitucional, sentencia T-004 de 2014. 2 Cfr. Sentencia T-311 de 1996, reiterada en sentencias T-094 de 2006, T-772 de 2007, T-468 de 2010, T-004 de 2014, entre otras. 3 Ibídem. 4 Sentencia T-789 de 2005. 5 Corte Constitucional, sentencia T-091 de 2011. Sentencia T-144 de 2016, 2. 3. sentencias T-902-2009, T-401-2017 y T-246-2018artículo 23 del Decreto 2463 de 2001
MateriaACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES OTORGADAS POR PARTE DEL MÉDICO TRATANTE - PROCEDENCIA: Requisitos jurisprudenciales. / TESIS: En efecto, en la Sentencia T-144 de 2016, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional se estableció lo siguiente para la aplicación del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 en casos similares: “(i) existe la necesidad de garantizar una protección laboral reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral y tienen incapacidades prolongadas pero su porcentaje de disminución ocupacional no supera el 50%; (ii) el deber legal impuesto a las EPS respecto de las incapacidades posteriores al día 540 es obligatorio para todas las autoridades y entidades del SGSSS. Sin embargo, cabe anotar que las entidades promotoras pueden perseguir lo pagado ante la entidad administradora del Sistema; y, (iii) la referida norma legal puede aplicarse de manera retroactiva, en virtud del principio de igualdad”. ACCION DE TUTELA - PAGO DE INCAPACIDADES OTORGADAS POR PARTE DEL MÉDICO TRATANTE: Responsabilidad de su pago. / TESIS: Ahora, sobre el pago de incapacidades por enfermedades de origen común, recaen en varios sectores del Sistema General de Seguridad Social, según los días que el trabajador lleve incapacitado: Los días 1 y 2, se encuentra a cargo del empleador. Del día 3 al 180, a cargo de la E.P.S. Del día 181 al 540, a cargo del fondo de pensiones. Del día 541 en adelante, a cargo de las E.P.S. si las personas no superan el 50% de la pérdida de la capacidad laboral.
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