Sentencia Nº 157593103003201100131 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980647848

Sentencia Nº 157593103003201100131 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-11-2020

Sentido del falloPROVIDENCIA: FALLO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente157593103003201100131 01
Número de registro81518852
Normativa aplicada1. artículo 58 de la Constitución Política artículo 2518 del Código Civil, artículo 762 del Código Civil canon 762 del Código Civil
MateriaPERTENENCIA - LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TIENE COMO PROPÓSITO CONVERTIR AL POSEEDOR DE UN BIEN EN SU PROPIETARIO: Si la posesión material es equívoca o ambigua, no puede fundar una declaración de pertenencia, por las consecuencias que semejante decisión comporta. / TESIS: La posesión material no se verifica con la simple detención de la cosa, sino que esta reclama, además unos actos de señorío públicos que hagan presumir que la persona que así se comporta es la titular del derecho real. No basta, entonces establecer una relación de orden fáctico entre el bien y el sujeto, pues ello apenas equivale a la mera tenencia; puesto que para que la posesión se estructure, se requiere de un comportamiento excluyente del dominio ajeno y afirmativo de una privativa propiedad. Si la posesión material, por tanto, es equívoca o ambigua, no puede fundar una declaración de pertenencia, por las consecuencias que semejante decisión comporta, pues de aceptarse la ambigüedad llevaría a admitir que el ordenamiento permite alterar el derecho de dominio, así respecto de la relación posesoria medie la duda o dosis de incertidumbre. Por esto, para hablar de desposesión del dueño y privación de su derecho, el contacto material de la cosa con quien pretende serlo, aduciendo real o presuntamente “animus domini rem sibi habendi”, requiere que sea cierto y claro, sin incertidumbre alguna; que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida. PERTENENCIA - PROBATORIAMENTE SE DETERMINA QUE LA POSESIÓN NO HA SIDO PACÍFICA: Se ha realizado con violencia, incumpliendo el segundo requisito indispensable para la prosperidad de la acción de pertenencia. / TESIS: De igual forma, demostró la parte pasiva actos de señor y dueño, como son: (i) El 26 de enero de 2003, las partes se citaron en el Comando de la Policía de Monguí, con el fin de suspender actividades en la finca hasta tanto no se delimiten los linderos14, (ii) El 14 de abril de 2003, fumigaron los pastos y el 26 de abril de 2003 ingresaron un tractor para arar la tierra, esto consta en denuncia instaurada por los demandantes15, (iii) el 02 de mayo de 2011 cortaron unos árboles de eucalipto que se encontraban en “La Calera No. 1” los cuales no pudieron retirar porque los demandantes llamaron a la Policía de Monguí16, (iv) el 17 de agosto de 2011, se acercaron al Comando de la Policía de Monguí, Félix Landino (testigo en el presente proceso) y María del Tránsito Gómez, en la que ésta recibió de aquel el pago de los eucaliptos que cortó dentro del predio “La Calera No. 1”17; y (v) El 12 de diciembre de 2015, las demandadas construyeron parte de la cerca del inmueble, pero en horas de la noche Gregorio Nacianceno Gómez Acosta, como el mismo lo afirmó, destruyó los trabajos realizados impidiendo la continuación de los mismos. Lo anterior, demuestra que la posesión pretendida por los demandantes no ha sido pacifica, sino por el contrario se ha realizado con violencia, incumpliendo el segundo requisito indispensable para la prosperidad de la acción de pertenencia, como lo determinó la primera instancia. PERTENENCIA - LA PARTE ACTORA NO LOGRÓ PROBAR LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN Y EN ELLA INCUMBÍA LA CARGA DE LA PRUEBA: Los testimonios y pruebas son contradictorios y no dan claridad de la fecha en que los demandantes empezaron a ejercer la posesión que alegan, ni tampoco se puede inferir de los mismos desde cuando empezaron a realizar actos de señor y dueño sobre el lote. / TESIS: De igual forma, los testimonios y pruebas son contradictorios y no dan claridad de la fecha en que los demandantes empezaron a ejercer la posesión que alegan, ni tampoco se puede inferir de los mismos desde cuando empezaron a realizar actos de señor y dueño sobre el lote de “La Calera No. 1”, Incumpliendo los recurrentes, el deber de acreditar satisfactoriamente en que han consistido los actos que le conceden la adquisición de dominio por usucapión, toda vez que una característica de la tenencia es la inmutabilidad, por prolongado que sea el tiempo de su ejercicio, por lo que es menester acreditar tal trasformación. Es por lo anterior, que la parte actora no logró probar los hechos que fundamenta su pretensión y en ella incumbía la carga de la prueba y como no desplegó la actividad necesaria para demostrar de manera fehaciente su posesión pacífica e ininterrumpida, las pretensiones no podían resultarles favorables, ya que la carga de prueba, es una regla que le crea a las partes una autorresponsabilidad, para que acrediten los hechos que le sirven de supuesto a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparecen probados tales hechos. 1
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