Sentencia Nº 157593103003201400066 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646697

Sentencia Nº 157593103003201400066 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-06-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Junio 2021
Número de expediente157593103003201400066 01
Normativa aplicada1. autos STC 5498 y 5826 de 2021 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, artículo 2518 del Código Civil El artículo 762 del Código Civil canon 762 del Código Civil núm. 4, art. 375 del Código General del Proceso); alienable o enajenable de conformidad con el artículo 1521 del Código Civil.artículo 981 del Código Civil canon 1º de la Ley 791 de 2002.El artículo 762 del Código Civil artículos 777 y 780 del Código Civil, Sentencia de Casación de 18 de abril de 1989, reiterada en la de 24 de junio de 2005, exp. 0927Sentencia SC4275-2019 de 9 de octubre de 2019 M.P. Ariel Salazar Ramírez.artículo 6 de la Ley 791 de 2002 que subrogó el artículo 2532 del Código Civil, Artículo 2532 del Código Civil en su nueva redacción establecida en el artículo 6 de la Ley 791 de 2002 2. núm. 4, art. 375 del Código General del Proceso artículo 1521 del Código Civil.artículo 2518 del Código Civil 3. artículo 6 de la Ley 791 de 2002
MateriaPERTENENCIA - DEBE PROBARSE PLENAMENTE LOS ACTOS MATERIALES Y EXTERNOS EJECUTADOS CONTINUAMENTE DE ACUERDO CON SU NATURALEZA INTRÍNSECA: aducir actividades ininterrumpidas y públicas que generalmente se prueban con testimonios e inspecciones judiciales que deben dar cuenta del aprovechamiento económico del bien inmueble. / PERTENENCIA - LA POSESIÓN MATERIAL NO SE VERIFICA CON LA SIMPLE DETENCIÓN DE LA COSA: Esta reclama unos actos de señorío públicos que hagan presumir que la persona que así se comporta es la titular del derecho real. / TESIS: Quien pretende se declare la posesión con fines de adquirir el dominio tiene la carga de probar plenamente los actos materiales y externos ejecutados continuamente de acuerdo con su naturaleza intrínseca tales como la explotación económica, su adecuación de acuerdo con las necesidades del poseedor, el pago de impuestos, la instalación de servicios públicos y en general cualquier otra actividad que implique el ejercicio de ánimo de señor y dueño y en virtud de la cual no reconozca dominio ajeno. En consecuencia al alegarse la posesión se deben aducir actividades ininterrumpidas y públicas que generalmente se prueban con testimonios e inspecciones judiciales que deben dar cuenta del aprovechamiento económico del bien inmueble. Ciertamente el artículo 981 del Código Civil consagra que se deberá acreditar la posesión por hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio. La posesión material no se verifica con la simple detención de la cosa, sino que esta reclama unos actos de señorío públicos que hagan presumir que la persona que así se comporta es la titular del derecho real. No basta, entonces establecer una relación de orden fáctico entre el bien y el sujeto, pues ello apenas equivale a la mera tenencia; pues para que la posesión se estructure se requiere de un comportamiento excluyente del dominio ajeno y afirmativo de una privativa propiedad. PERTENENCIA - SI LA POSESIÓN MATERIAL ES EQUÍVOCA O AMBIGUA, NO PUEDE FUNDAR UNA DECLARACIÓN DE PERTENENCIA: La posesión del dueño exige el contacto material requiere que sea cierto y claro, sin incertidumbre alguna, que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida. / TESIS: Si la posesión material es equívoca o ambigua, no puede fundar una declaración de pertenencia debido a las consecuencias que semejante decisión comporta pues de aceptarse la ambigüedad llevaría a admitir que el ordenamiento permite alterar el derecho de dominio, así respecto de la relación posesoria medie la duda o dosis de incertidumbre, pues la posesión del dueño exige el contacto material de la cosa con quien pretende serlo aduciendo real o presuntamente “animus domini rem sibi habendi”, requiere que sea cierto y claro, sin incertidumbre alguna, que la posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida. PERTENENCIA - ANÁLISIS PROBATORIO QUE DERIVA EN AUSENCIA DE LA PRUEBA DE LOS ACTOS INEQUÍVOCOS DE SEÑOR Y DUEÑO QUE TENÍA LA CARGA DE PROBAR LA DEMANDANTE: Vivir a una persona en un mismo sitio por años o tener una explotación económica, que en este caso es una panadería que para el tiempo de los testimonios era desde tres años antes, no son actos inequívocos de dueño y señor. / TESIS: En suma, aunque de las declaraciones de terceros de la parte demandante recaudadas se pudieran extractar actos posesorios, de su conjunto no. Se puede extraer certeza alguna de su univocidad con hechos posesorios por parte de la demandante, pues ver vivir a una persona en un mismo sitio por años o tener una explotación económica, que en este caso es una panadería que para el tiempo de los testimonios era desde tres años antes, no son actos inequívocos de dueño y señor, que son los que exige la ley y la jurisprudencia sobre la materia litigada. En cambio tiene un fuerte peso probatorio, lo expresado por la demandante en su interrogatorio, que señaló no haber perdido contacto con Alicia Chaparro de Gómez quien como dueña pagó siempre los impuestos y a veces los servicios públicos con su conocimiento, prueba unida al testimonio rendido por Esperanza Torres de Pinto, quien es contundente respecto a la existencia de un contrato verbal de arriendo entre la demandante y la propietaria del inmueble, pues le cobraba a la actora cuando estaba atrasada en el pago de cánones de arriendo y presenció permanentemente cuando Nancy Marlei Rodríguez le pagaba los cánones de arrendamiento. 1
Número de registro81560089
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