Sentencia Nº 157593103003202000009 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646754

Sentencia Nº 157593103003202000009 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 02-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Normativa aplicadaConstitución Política art. 44 \ Constitución Política art. 72 \ Constitución Política art. 88 \ Ley nu. 472 de 1998 \ Decreto ley nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 3 \ Jurisprudencia nu. Sentencia T-375/18 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado \ Jurisprudencia nu. Sentencia T-471/17 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado y Sentencia T-305/17 M.P. Aquiles Arrieta Gómez
Número de registro81510347
Fecha02 Abril 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Número de expediente157593103003202000009 01
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISION QUE PRETENDE EL DESALOJO DE UNA CASA DEDICADA A LA CULTURA CON ORDEN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN - NO SE ACREDITA PERJUICIO IRREMEDIABLE Y SI DILATAR LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: El desalojo del inmueble objeto que la presente acción fue ordenado por la autoridad judicial correspondiente desde el año 2016 y las diferentes fundaciones que promueven actividades culturales (sociedad Casa de la Cultura de Sogamoso), han tenido las oportunidades de múltiples prórrogas para la reubicación en pro del desarrollo de sus actividades. / TESIS: Para el caso, no es posible verificar los requisitos establecidos jurisprudencialmente por falta de material probatorio anexo a la presente acción y corresponde a la persona que alega la ocurrencia de un perjuicio irremediable debe acreditar probatoriamente los hechos en los que funda la configuración de dicha situación; sustentos que no pueden ser “aportados”, ni “corregidos” por ningún juez, porque su labor de impartir justicia no está encaminada a favorecer a ninguna de las partes y le es propio de su cargo los deberes de imparcialidad e independencia, atributos de los funcionarios judiciales, que están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración pública. Por otra parte, al revisar el expediente se encuentra que el desalojo del inmueble objeto que la presente acción constitucional fue ordenado por la autoridad judicial correspondiente desde el año 2016 y cómo relaciona en la respuesta el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, las diferentes fundaciones que promueven actividades culturales (sociedad Casa de la Cultura de Sogamoso), han tenido las oportunidades de múltiples prórrogas para la reubicación en pro del desarrollo de sus actividades, haciendo caso omiso a las órdenes impartidas por las autoridades judiciales correspondientes, de lo que se infiere que la presente acción de tutela tiene por objeto es continuar dilatando la restitución del inmueble mencionado a su propietario, el Municipio Sogamoso, razón suficiente, para reiterar la postura según la cual, la acción de resguardo no puede convertirse en una instancia judicial paralela a las existentes, en la que los intervinientes busquen beneficios a su favor de las contiendas que les resultó adversas ante los órganos ordinarios.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISION QUE PRETENDE EL DESALOJO DE UNA CASA DEDICADA A LA

CULTURA CON ORDEN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN NO SE ACREDITA PERJUICIO IRREMEDIABLE Y SI

DILATAR LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: El desalojo del inmueble objeto que la presente acción fue

ordenado por la autoridad judicial correspondiente desde el año 2016 y las diferentes fundaciones

que promueven actividades culturales (sociedad Casa de la Cultura de Sogamoso), han tenido las

oportunidades de múltiples prórrogas para la reubicación en pro del desarrollo de sus actividades.

Para el caso, no es posible verificar los requisitos establecidos jurisprudencialmente por falta de material

probatorio anexo a la presente acción y corresponde a la persona que alega la ocurrencia de un perjuicio

irremediable debe acreditar probatoriamente los hechos en los que funda la configuración de dicha

situación; sustentos que no pueden ser “aportados”, ni “corregidos” por ningún juez, porque su labor de

impartir justicia no está encaminada a favorecer a ninguna de las partes y le es propio de su cargo los

deberes de imparcialidad e independencia, atributos de los funcionarios judiciales, que están orientados a

salvaguardar los principios esenciales de la administración pública. Por otra parte, al revisar el expediente se

encuentra que el desalojo del inmueble objeto que la presente acción constitucional fue ordenado por la

autoridad judicial correspondiente desde el año 2016 y cómo relaciona en la respuesta el Juzgado Primero

Administrativo de Sogamoso, las diferentes fundaciones que promueven actividades culturales (sociedad

Casa de la Cultura de Sogamoso), han tenido las oportunidades de múltiples prórrogas para la reubicación

en pro del desarrollo de sus actividades, haciendo caso omiso a las órdenes impartidas por las autoridades

judiciales correspondientes, de lo que se infiere que la presente acción de tutela tiene por objeto es

continuar dilatando la restitución del inmueble mencionado a su propietario, el Municipio Sogamoso, razón

suficiente, para reiterar la postura según la cual, la acción de resguardo no puede convertirse en una

instancia judicial paralela a las existentes, en la que los intervinientes busquen beneficios a su favor de las

contiendas que les resultó adversas ante los órganos ordinarios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: ORIGEN:

157593103003202000009 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA INSTANCIA: SEGUNDA PROVIDENCIA: FALLO

DECISIÓN: CONFIRMAR ACCIONANTE: JORGE ARMANDO ÁNGEL RODRÍGUEZ ACCIONADA: MINISTERIO DE CULTURA Y ALCALDÍA DE SOGAMOSO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, dos (02) de abril de dos mil

veinte (2020)

Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, decide

esta Sala la impugnación interpuesta por J.A.Á.R.,

actuando en nombre propio y como veedor cultural municipal, contra el fal lo de

tutela expedido el 4 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Civil

del Circuito del Circuito de Sogamoso.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

Se interpuso acción constitucional de tutela para que se protegiera los

derechos fundamentales al acceso a la cultura, a la igualdad y no

discriminación, y a la cultura de los niños que desarrollan actividades en

diferentes fundaciones instaladas en el inmueble Casa la Cultura de

Sogamoso, presuntamente vulnerados a J.A.Á.R. por

parte de la Alcaldía Municipal de Sogamoso - Ministerio de Cultura, por el

cercano desalojo ya oficializado por el Juzgado Primero Administrativo de

Sogamoso al inmueble referido.

1.1. Hechos:

El A. señaló:

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2

-Que en la casa de la Cultura de Sogamoso, se realizan actividades de

educación artística no formal, así como de difusión, proyección y fomento de

las políticas y programas culturales.

-Que de estas actividades son al día beneficiados niños, jóvenes y adultos en

las áreas de la cultura como son la música, el cine y la literatura entre otros.

-Que dentro de las instalaciones de la Casa de la Cultura se encuentran

intangibles culturales que han sido conservados y cuidados celosamente por

más de cincuenta años y se verían seriamente afectados en caso de hacerse

efectivo materialmente el desalojo, contraviniendo el artículo 15 de la Ley 397

de 1997 y el Código Penal Colombiano.

-Que la Alcaldía municipal de Sogamoso amenaza la continuidad de las

actividades de la Casa de la Cultura, en el entendido que la medida a tomar

sería regresiva al desalojar de la casa la cultura a las diversas fundaciones que

promueven la cultura.

1.2. Trámite procesal:

Mediante auto del 20 de febrero de 2020 el Juzgado Tercero Civil del Circuito

de Sogamoso admitió la acción de tutela de J.A.Á.R.,

en contra de la Alcaldía Municipal de Sogamoso - Ministerio de Cultura, y

ordenó vincular a la Personería Municipal, al Juzgado Primero Administrativo

de Sogamoso y a todas las personas que ostentan la calidad de partes dentro

el proceso ejecutivo que se tramita en dicha célula judicial; dando traslado a la

entidad accionada para que en el término improrrogable que se fijó, ejercieran

el derecho a la réplica, en lo que consideraran pertinente.

El fallo fue impugnado dentro del término y correspondió por reparto en

Segunda Instancia este Despacho, admitiéndose mediante auto del 16 de

marzo de 2020.

1.3. Respuesta de las accionadas y vinculadas:

1.3.1. Alcaldía Municipal de Sogamoso:

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3

La apoderada judicial en representación del Municipio de Sogamoso, indicó

mediante Resolución 283 de 1999 el municipio de Sogamoso, dio por

terminado el Contrato de Comodato N°. 017/27/1989 suscrito entre esta

entidad territorial y la Casa de la Cultura ubicada en la calle 11 N° 10- 53/59/61

de la aludida localidad.

La orden de realizar el desalojo proviene de un proceso judicial tramitado ante

el Tribunal Administrativo de Boyacá1, con sentencia del 9 de abril de 2015,

ejecutoriada desde el 6 de julio de 2016 en la que ordenó la restitución a su

propietario, el Municipio de Sogamoso, y para esto le concedió a la actual

Casa de la Cultura en liquidación, un término perentorio de quince (15) días

para hacerlo, ante la negativa en cumplir con lo dispuesto en la sentencia, el

municipio Sogamoso inicio proceso ejecutivo radicado con el N° 201700140 en

el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.

Dentro del proceso ejecutivo el 7 de mayo de 2018 libró mandamiento y ordenó

en su numeral Segundo al representante legal de la Casa de la Cultura la

restitución a favor el municipio Sogamoso en el término de quince (15) días;

asimismo mediante auto del 18 de diciembre de 2019 decretó en el numeral

sexto2 a A.T.V., director encargado de la Casa de la Cultura de

Sogamoso en liquidación, restituir al municipio de Sogamoso el inmueble

ubicado dentro de un término improrrogable de quince (15) días, los cuales

vencieron el pasado 27 de enero de 2020.

Por lo anterior, no se está vulnerando o amenazando las supuestas actividades

de la Casa de la Cultura en liquidación, puesto que la entidad ha contado que

el término suficiente para adoptar las medidas necesarias para seguir

funcionando en otro lugar, haciendo caso omiso a las órdenes impartidas por

las autoridades judiciales correspondientes y lo que busca con la presente

acción constitucional es continuar dilatando entrega del inmueble, el cual

necesita adecuación estructural y mejora de sus instalaciones con la

realización de arreglos locativos dado el estado de abandono en el que se

1 Folios 12-34 2 Folios 38- 42

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4

encuentra actualmente; por lo que solicita que se niegue la pretensiones de la

acción de tutela por improcedente3.

1.3.2. Ministerio de Cultura:

La abogada del Grupo de Defensa Judicial señaló que su representada no

desconoce la importante labor que realizan organizaciones no

gubernamentales como son las casas de la cultura, en ello no le permite

intervenir en asuntos que excede sus competencias y como quiera que no

existe en el desarrollo de las funciones de ese Ministerio, acciones u

omisiones que puedan calificarse como efectivas o potencialmente

vulneradoras de los derechos fundamentales invocados por del accionado, por

lo expuesto solicita se nieguen las pretensiones en cuanto a esta entidad

accionada4.

1.3.3. Personería Municipal:

Manifestó el Personero, que se atiene lo que se decida el trámite constitucional.

1.3.4. Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso:

Precisó lo indicado por la Alcaldía del municipio de Sogamoso, destacando las

dilaciones en que ha incurrido la sociedad Casa de la Cultura de Sogamoso

para restituir el bien inmueble entregado en Comodato, como son: (i) la

sentencia del 9 de abril de 2015 referida por la Sala 10ª de Decisión de

Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, dicho fallo fue apelado y

en la audiencia de conciliación del 2 de julio de 2016 no compareció el

representante de la aludida sociedad, motivo por el cual esa Corporación

declaró desierto el recurso de apelación y cobró ejecutoria la sentencia el 6 de

junio de 2016, (ii) como se abstuvo de cumplir con el mandato judicial referido,

se interpuso demanda ejecutiva contra esa sociedad con mira de lograr la

restitución del inmueble objeto de comodato, con radicado N°. 2017-040, (iii) el

Director Encargado de la Casa de la Cultura de Sogamoso en liquidación,

3 Folios 10-57 4 Folios 61-72

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5

A.T.V. y un gestor cultural radicaron el 8 de marzo de 2019, un

memorial solicitando a este despacho la...

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