Sentencia Nº 157593104001-2020-00025-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643270

Sentencia Nº 157593104001-2020-00025-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente157593104001-2020-00025-01
Número de registro81696080
Normativa aplicada1. Artículos 351 y 352 del C.P.P.
MateriaACTO SEXUAL VIOLENTO - PREACUERDO QUE READECUA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE ACTO SEXUAL VIOLENTO AL DE INJURIA POR VÍA DE HECHO, NO RESPETA LOS LÍMITES DE LEGALIDAD: La calificación jurídica es manifiestamente contraria a la hipótesis factual respaldada por las evidencias, no se aportó o relacionó prueba nueva alguna que respaldara la hipótesis factual del delito de INJURIA POR VÍAS DE HECHO, cuando las pruebas respaldan son actos constitutivos de lesiones personales, con manifiesto contenido erótico, constitutivos del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO. / TESIS: Evidenciando la viabilidad legal de presentar una negociación en el estadio procesal en que se encuentra la actuación (adportas del juicio oral) -Artículos 351 y 352 del C.P.P.- en este caso el preacuerdo consistió en que el acusado SANDRO ALEXANDER MESA LADINO aceptaba la responsabilidad a título de autor de la conducta punible de INJURIA POR VIAS DE HECHO, prevista en el artículo 226 del Código Penal, y, a cambio LA FISCALÍA le reducía la pena en una tercera parte, previa readecuación de la calificación jurídica del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO (art. 206 C.P.) al de INJURIA POR VÍA DE HECHO (art. 226 ibídem), a causa de nuevos elementos de prueba. Sin embargo, la misma Fiscalía refiere en el acta de preacuerdo que resulta procedente efectuar la readecuación típica de la conducta en el escenario del preacuerdo “De conformidad con los actos de investigación y de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos y de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes estipulados en el escrito de acusación y de los elementos de prueba …”, observando la Sala que todo ello lo que respalda son actos constitutivos de lesiones personales, con manifiesto contenido erótico, constitutivos del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO, como bien se calificó hasta la audiencia preparatoria. Aunado a ello, con el acta de preacuerdo -contrario al argumento de los recurrentes- no se aportó o relacionó prueba nueva alguna que respaldara la hipótesis factual del delito de INJURIA POR VÍAS DE HECHO. En este orden de ideas, como el preacuerdo no respeta los límites de legalidad, al imprimir una calificación jurídica manifiestamente contraria a la hipótesis factual respaldada por las evidencias, lo pertinente para esta instancia es, confirmar la providencia impugnada. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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