Materia | ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DE LA MENOR: Es procedente analizar sus manifestaciones no solo en juicio, sino en sus distintas salidas procesales para evaluarlas en conjunto con los demás elementos probatorios. /
TESIS: Resulta importante precisar que, tratándose del testimonio de una menor, que para el momento de la entrevista contaba con dieciséis años, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal ha dicho que es importante “examinar sus dichos de conformidad con los criterios de apreciación del testimonio previstos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad ni prejuicio de ningún tipo y sin marginar de la evaluación los demás medios de convicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda” 10. Es decir, que, frente al testimonio de la víctima, como medio de prueba, es procedente analizar sus manifestaciones no solo en juicio, sino en sus distintas salidas procesales para evaluarlas en conjunto con los demás elementos probatorios.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - PARA CONDENAR ES NECESARIO TENER CERTEZA DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS: Vacíos que se encuentran en lo relatado por la víctima, pues ocurrió al interior de la casa en horario en el que los demás miembros de la familia en algún momento se debieron percatar de lo acontecido. /
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - ABSOLUCIÓN POR DUDA: Hay duda en si realmente los resultados psicológicos aquí expuestos por las profesionales mediante los informes periciales, son producto del abuso sexual o si por el contrario, fue con ocasión a los problemas familiares ajenos a ese asunto. /
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - LA DUDA QUE SE PRESENTE SE RESOLVERÁ A FAVOR DEL PROCESADO: No es que se reconozca la plena inocencia del acusado, sino que no se obtuvo la prueba que alcance al grado de convicción necesario para una condena. /
TESIS: Para condenar es necesario tener certeza de la ocurrencia de los hechos, para así mismo abordar otros factores que se derivan de ello, tales como los psicológicos; en este caso, evaluando los hechos, hay vacíos y dudas tales como el tiempo que pasó entre la ocurrencia de los hechos y la denuncia, los vacíos que se encuentran en lo relatado por la víctima, pues ocurrió al interior de la casa en horario en el que los demás miembros de la familia en algún momento se debieron percatar de lo acontecido; y que por el hecho de existir dichas dudas, las mismas favorecen al procesado, y esto no es porque la Sala afirme que no ocurrieron los hechos, sino más bien, porque hizo falta material probatorio que llevaran a tener certeza. Además, que los relatos fueron rendidos por la victima siendo adolescente de dieciséis años, y de acuerdo a lo expresado por la docente Patricia Figueredo en audiencia de juicio oral, a esa edad la joven se encontraba cursando grado 11, y que hasta ese momento fueron percibidos los cambios en su comportamiento, pues manifestaba tener problemas familiares, lloraba, y era alejada de sus compañeros; en ese orden de ideas, hay duda en si realmente los resultados psicológicos aquí expuestos por las profesionales mediante los informes periciales, son producto del abuso sexual o si por el contrario, fue con ocasión a los problemas familiares ajenos a ese asunto. De acuerdo a lo expuesto por esta Sala, al existir duda, es de recordar que el artículo 7 del Código Penal expresa en su inciso 2 que “…La duda que se presente se resolverá a favor del procesado…”, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional (…) En ese contexto, se debe referir que para emitir condena, el Estado debe desvirtuar la presunción de inocencia, garantía fundamental establecida en el inciso 4° del artículo 29 de la Constitución Política, que sólo cede cuando judicialmente se obtiene el conocimiento más allá de toda razonable de la materialidad y responsabilidad del acusado y por ello, cuando el juzgador se encuentra en estado de incertidumbre dado que las pruebas no le permiten arribar a tal conclusión, lo que se impone es la emisión de una sentencia de carácter absolutorio. No es que se reconozca la plena inocencia del acusado, sino que no se obtuvo la prueba que alcance al grado de convicción necesario para una condena. REPUBLICA DE COLOMBIA |