Sentencia Nº 157593104001201900068 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643938

Sentencia Nº 157593104001201900068 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expediente157593104001201900068 01
Normativa aplicada1. 2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado: 49799 de 2018.
MateriaACCESO CARNAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS - ANÁLISIS DE LA VERSIÓN DEL PROCESADO: Certeza más allá de toda duda razonable de la existencia de un acceso carnal abusivo por parte del procesado, su relato elimina cualquier posibilidad de siquiera una somera duda respecto a lo dicho por el joven. / TESIS: De las pruebas documentales debidamente incorporadas, que podrían desvirtuar o confirmar lo dicho por el recurrente, lo primero que se permite la Sala concluir es que son situaciones que podrían inferirse normales en un menor de edad al exponer su relato ante terceros del abuso sexual al que fue sometido. Aunado a lo anterior, existe una concordancia en lo relatado por el menor, y al escuchar las minucias del caso se corrobora que en ningún momento el joven sostiene argumentos disímiles, por el contrario, tiene un hilo conductual lo relatado incluso desde la interposición de la denuncia. Y, es que bastando lo citado anteriormente, el Tribunal Superior podría concluir con certeza y más allá de toda duda razonable la existencia de un acceso carnal abusivo por parte de Fabio Ernesto Rodríguez en el que resultó víctima K.D.L.M. (…) El anterior relato elimina cualquier posibilidad de siquiera una somera duda respecto a lo dicho por el joven y aceptado por Fabio Ernesto Rodríguez, esto es, que mantuvo relaciones sexuales con el menor K.D.L.M. de manera tal, y no siendo otra la posibilidad que la de confirmar en este sentido la responsabilidad penal del acusado respecto del delito de acceso carnal con menor de catorce años. ACCESO CARNAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS - ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS ANTERIORES AL ACCESO CARNAL: El acusado realizó actos diferentes al acceso carnal, que no se pueden considerar como parte del anterior delito. / TESIS: El acto o actos de claro contenido erótico o sexual, dirigido indudablemente a satisfacer la libido del sujeto activo, se manifiesta evidente, ajeno a la repentina y fugaz acometida17, entonces, para predicarse su consumación, no debe caber duda de que el sujeto activo ejecutó maniobras evidentemente constitutivas de actos sexuales, acorde con la textura abierta que estos comportan. (…) Para la Sala resulta relevante destacar que esta víctima al dar su declaración, lo hizo en forma lógica, detallada e hilada en el tiempo, relató cómo estuvo expuesto a satisfacer el placer de los actos libidinosos del acusado, revelando momentos importantes de esas situaciones en la que se veía expuesto a la lujuria del procesado, por lo cual, no se duda que estas declaraciones comportan entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en el ilícito. Y es que, de este corto pero prolijo relato, precisamente por su nivel de detalle al explicar la manera como su victimario lo agredía, no puede ser narración se mostró espontáneo y frustrado; emociones que, difícilmente los niños, pueden fingir. Bajo ese derrotero, se vislumbra, sin mayores dificultades del anterior relato, que previo a realizar la penetración anal a K.D.L.M. el acusado realizó actos diferentes al acceso carnal, que no se pueden considerar como parte del anterior delito, sino que corresponden a una tipicidad diferente, pero si relacionada con el acceso carnal, concluyéndose que la postulación del estrado fallador fue acertada, por cuanto los medios cognoscitivos permiten arribar al convencimiento pleno acerca de la responsabilidad del inculpado en los hechos denunciados. ACCESO CARNAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS - AGRAVACIÓN PUNITIVA AL CONSIDERAR QUE EL PROCESADO PELUQUERO OSTENTA POSICIÓN DE AUTORIDAD SOBRE UN MENOR: Configuración por la confianza ante la amistad que existía entre el acusado y los progenitores del menor. / TESIS: Finalmente, en cuanto a la circunstancia de agravación punitiva, que en sentir del apelante el juez de primera instancia erró al concluir que un peluquero ostenta posición de autoridad sobre un menor. El despacho al verificar la sentencia, se permite concluir que aunque si bien es cierto el juez calificó de existente la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el numeral 2 del articulo 211 del Código Penal, lo evidente es que la argumentó en la relación con la amistad que existía entre el acusado y los progenitores del menor, desde que este último tenía ocho años, e incluso por la insistencia de Fabio en que lo dejaran ser padrino de K.D.L.M. o en su defecto que la mamá del niño se dejara llamar comadre, e incluso en los dineros o alimentos que el acusado le aportaba al menor cuando se encontraban, o cuando le indicaba siempre que cuando tuviera problemas con mi mamá que siempre lo buscara a él,”19 que llevó a K.D.L.M. a considerar confiar en el hoy sentenciado. REPUBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81686592
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