Sentencia Nº 157593104002-2017-00087-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980646291

Sentencia Nº 157593104002-2017-00087-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 19-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Número de registro81506868
Número de expediente157593104002-2017-00087-01
Fecha19 Diciembre 2019
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 457 \ Código de Procedimiento Penal art. 293, 339 y 351 \ Jurisprudencia nu. Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2042 de 5 de junio de 2019, radicación 51007 \ Código Penal art. 104 \ Código Penal art. 58 num. 8
MateriaHOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación / TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación / TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes. TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO: El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la calificación jurídica provisional de la imputación. TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO: El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la calificación jurídica provisional de la imputación.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________

Relatoría

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de

imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de

competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan

con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se

consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está

limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes.

En cuanto a la calificación jurídica de la conducta, se ha sentado una postura según la cual como el juicio de

imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes

lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera, pues ello conllevaría

una interferencia indebida en el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de las labores de dirección orientadas

a que se cumplan los presupuestos formales de ese acto. Por eso, ni en la formulación de imputación ni en la

audiencia de formulación de acusación, la defensa puede controvertir el juicio de imputación ni alegar

nulidades pretendiendo que se hagan variaciones en la acusación o se imponga su propia percepción sobre

la forma en que ha de tipificarse la conducta, pues ese debate solo se debe ventilar con las pruebas en el

curso del juicio oral, en el que cada una de las partes debe probar los hechos en los que funda su teoría del

caso. En los preacuerdos, la calificación jurídica provisional de la de imputación constituye la base sobre la

cual la Fiscalía ha de ejercer sus facultades de negociación, pero bien puede ocurrir que, a partir de los

elementos materiales probatorios recaudados entre la formulación de imputación y el preacuerdo, se

introduzcan algunos cambios para efectos de su celebración sin que ello implique una afectación de las

garantías fundamentales de los implicados o su derecho de defensa.

En efecto, en virtud del principio de progresividad de la actuación penal, la Fiscalía puede modificar la

calificación jurídica provisional de la imputación de cara a la presentación del escrito de acusación o a la

celebración de un preacuerdo, siempre que no haya una variación de los hechos jurídicamente relevantes,

pues la finalidad de la formulación de imputación es que el investigado tenga conocimiento de esos hechos

y pueda preparar su defensa, es decir, presentar su teoría del caso. Esa progresividad de la actuación penal

se desprende del contenido de los artículos 293, 339 y 351 de la Ley 906 de 2004, según los cuales el

preacuerdo es suficiente como acusación, durante el curso de la audiencia de acusación es posible que se

hagan observaciones al escrito para que en el mismo acto el fiscal lo aclare, adicione o corrija y si por causa

de nuevos elementos cognoscitivos, la Fiscalía va a formular cargos distintos y más gravosos a los previstos

inicialmente en la imputación, los preacuerdos deben celebrarse con base en esa nueva imputación.

En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2042 de 5 de

junio de 2019, radicación 51007, estimó que, debido a esa consagración legal de la posibilidad de introducir

cambios, no es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo

por una presunta falta de consonancia frente a la imputación. Así las cosas, ese margen de maniobrabilidad

de la Fiscalía para introducir cambios a la imputación solo está limitado por la descripción de los hechos

jurídicamente relevantes, por lo que tampoco puede ser objeto de control material por parte del juez ni

controvertido por los demás sujetos procesales y dichos cambios no solo implican agravar los cargos sino que

también pueden consistir en suprimir aspectos fácticos para eliminar delitos o subsumir los hechos en otro

tipo menos grave, o eliminar circunstancias genéricas o específicas de agravación, etc.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN

JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO -

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO:

El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de

maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal,

la calificación jurídica provisional de la imputación.

Asimismo, sobre el tema de los cambios favorables al procesado y el hecho de que no constituyen una

vulneración de los derechos del procesado frente al ejercicio de su derecho de defensa, en esa oportunidad

señaló la Corte: «6.2.4.4.2. Cambios favorables al procesado: En la acusación pueden suprimirse hechos que

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________

Relatoría

2

habían sido incluidos en la imputación, si ello resulta favorable al procesado. Ello puede suceder, por ejemplo:

(i) si se eliminan circunstancias genéricas o específicas de agravación; (ii) se suprimen aspectos fácticos y, por

ello, hay lugar a subsumir la conducta en un tipo penal menos grave, siempre y cuando ello no implique

indefensión; (iii) se dan por probados los presupuestos fácticos de circunstancias genéricas o específicas de

menor punibilidad, que no habían sido consideradas; etcétera. Estas modificaciones, además de favorecer al

procesado, no conllevan una sorpresa que limite el ejercicio de la defensa, porque los hechos que se

mantienen en la acusación ya le habían sido informados en la audiencia de imputación, cuyo núcleo fáctico

debe mantenerse».

“…Esos hechos jurídicamente relevantes, son los mismos con base en los cuales se celebró el preacuerdo, en

el cual la Fiscalía modificó la calificación jurídica de la conducta hecha en la formulación de imputación

introduciendo un cambio favorable al procesado consistente en eliminar tanto la circunstancia especifica de

agravación relativa a haber cometido la conducta por motivo abyecto o fútil como la de mayor punibilidad

que se presenta cuando se aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima, para negociar tomando

como base el homicidio simple y degradar dicha conducta al homicidio preterintencional para que el

procesado aceptara los cargos.

En esos términos, el cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de

maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la

calificación jurídica provisional de la imputación, por lo que no constituye ninguna vulneración de las garantías

fundamentales del acusado ni puede dar lugar a la nulidad de lo actuado.

En la apelación se alega que de haberse imputado el homicidio preterintencional, el procesado se hubiera

allanado a los cargos a cambio de una rebaja de hasta la mitad de la pena o podría haber celebrado el

preacuerdo en otros términos, pues los hechos se subsumen dentro de esa conducta punible, pero es que esa

alegación no es otra cosa que la propia percepción que tiene la defensa sobre la forma en que debió calificarse

jurídicamente la conducta y dicha función es de competencia exclusiva de la Fiscalía, por lo que no es posible

que a través del recurso o de la solicitud de nulidad se debata ahora el juicio de imputación. Ahora bien, es

cierto que la Fiscalía tampoco puede «inflar la imputación», pero, en este caso, el cambio introducido se

encuentra dentro de los márgenes aceptados por la jurisprudencia como razonables y lo único que se

pretende es que se ordene tipificar la conducta de acuerdo con la propia percepción de la defensa, lo cual no

resulta procedente como se resaltó en el acápite anterior de esta decisión con base en la jurisprudencia de la

Sala Penal de la Corte sobre la materia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL

RADICACIÓN: 157593104002-2017-00087-01

ACUSADO: W.E.P.P.

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

PROCEDENCIA: JUZG. SEGUNDO PENAL CIRC. SOGAMOSO

MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

APROBACIÓN: ACTA DE DECISIÓN No. 45

MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil

diecinueve (2019). Hora: 10: 28 A. M.

ASUNTO POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por la señora defensora del acusado WILSON

ENRIQUE PÉREZ PATIÑO en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2018

proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

HECHOS:

El 24 de octubre de 2015, a eso las 12:00 de la noche, en el sector La Recta,

vereda La Independencia del municipio de Sogamoso, G.B., fue

atropellado por la motocicleta en la que se desplazaba WILSON ENRIQUE

PÉREZ PATIÑO, cuando aquel le hizo la parada, lo que ocasionó que este cayera

de la moto, por lo que se levantó y golpeó a GABRIEL haciéndolo caer, cuando

Causa Penal núm. 157593104002-2017-00087-01

2

trató de levantarse lo golpeó nuevamente y luego le propinó una patada en la cara,

pese a que al parecer, ya se encontraba inconsciente y abandonó el lugar. La

víctima fue trasladada al Hospital de Sogamoso y luego al de Tunja en donde

falleció el 8 de febrero de 2016.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar llevada a cabo el 18 de julio

de 2017 ante el Juzgado Primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR