Sentencia Nº 157593104002-2017-00087-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 19-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Número de registro | 81506868 |
Número de expediente | 157593104002-2017-00087-01 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 457 \ Código de Procedimiento Penal art. 293, 339 y 351 \ Jurisprudencia nu. Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2042 de 5 de junio de 2019, radicación 51007 \ Código Penal art. 104 \ Código Penal art. 58 num. 8 |
Materia | HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación / TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación / TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes. TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO: El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la calificación jurídica provisional de la imputación. TESIS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO: El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la calificación jurídica provisional de la imputación. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – NEGACION DE NULIDAD: Modificación de la acusación por la Fiscalía para celebrar preacuerdo respecto de la calificación jurídica provisional de la formulación de
imputación - CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA: Como el juicio de imputación es un acto de
competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes lo controviertan
con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
DE LA ACTUACIÓN PENAL - No es posible que se ejerza un control material de la acusación que se
consigna en el preacuerdo por una presunta falta de consonancia frente a la imputación, solo está
limitado por la descripción de los hechos jurídicamente relevantes.
En cuanto a la calificación jurídica de la conducta, se ha sentado una postura según la cual como el juicio de
imputación es un acto de competencia exclusiva de la Fiscalía, no resulta procedente que el juez ni las partes
lo controviertan con el objeto de que se formulen los cargos de determinada manera, pues ello conllevaría
una interferencia indebida en el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de las labores de dirección orientadas
a que se cumplan los presupuestos formales de ese acto. Por eso, ni en la formulación de imputación ni en la
audiencia de formulación de acusación, la defensa puede controvertir el juicio de imputación ni alegar
nulidades pretendiendo que se hagan variaciones en la acusación o se imponga su propia percepción sobre
la forma en que ha de tipificarse la conducta, pues ese debate solo se debe ventilar con las pruebas en el
curso del juicio oral, en el que cada una de las partes debe probar los hechos en los que funda su teoría del
caso. En los preacuerdos, la calificación jurídica provisional de la de imputación constituye la base sobre la
cual la Fiscalía ha de ejercer sus facultades de negociación, pero bien puede ocurrir que, a partir de los
elementos materiales probatorios recaudados entre la formulación de imputación y el preacuerdo, se
introduzcan algunos cambios para efectos de su celebración sin que ello implique una afectación de las
garantías fundamentales de los implicados o su derecho de defensa.
En efecto, en virtud del principio de progresividad de la actuación penal, la Fiscalía puede modificar la
calificación jurídica provisional de la imputación de cara a la presentación del escrito de acusación o a la
celebración de un preacuerdo, siempre que no haya una variación de los hechos jurídicamente relevantes,
pues la finalidad de la formulación de imputación es que el investigado tenga conocimiento de esos hechos
y pueda preparar su defensa, es decir, presentar su teoría del caso. Esa progresividad de la actuación penal
se desprende del contenido de los artículos 293, 339 y 351 de la Ley 906 de 2004, según los cuales el
preacuerdo es suficiente como acusación, durante el curso de la audiencia de acusación es posible que se
hagan observaciones al escrito para que en el mismo acto el fiscal lo aclare, adicione o corrija y si por causa
de nuevos elementos cognoscitivos, la Fiscalía va a formular cargos distintos y más gravosos a los previstos
inicialmente en la imputación, los preacuerdos deben celebrarse con base en esa nueva imputación.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2042 de 5 de
junio de 2019, radicación 51007, estimó que, debido a esa consagración legal de la posibilidad de introducir
cambios, no es posible que se ejerza un control material de la acusación que se consigna en el preacuerdo
por una presunta falta de consonancia frente a la imputación. Así las cosas, ese margen de maniobrabilidad
de la Fiscalía para introducir cambios a la imputación solo está limitado por la descripción de los hechos
jurídicamente relevantes, por lo que tampoco puede ser objeto de control material por parte del juez ni
controvertido por los demás sujetos procesales y dichos cambios no solo implican agravar los cargos sino que
también pueden consistir en suprimir aspectos fácticos para eliminar delitos o subsumir los hechos en otro
tipo menos grave, o eliminar circunstancias genéricas o específicas de agravación, etc.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR LA CALIFICACIÓN
JURÍDICA DE LA CONDUCTA AL NO AFECTARSE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO -
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LA ACTUACIÓN PENAL - CAMBIOS FAVORABLES AL PROCESADO:
El cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de
maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal,
la calificación jurídica provisional de la imputación.
Asimismo, sobre el tema de los cambios favorables al procesado y el hecho de que no constituyen una
vulneración de los derechos del procesado frente al ejercicio de su derecho de defensa, en esa oportunidad
señaló la Corte: «6.2.4.4.2. Cambios favorables al procesado: En la acusación pueden suprimirse hechos que
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Relatoría
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habían sido incluidos en la imputación, si ello resulta favorable al procesado. Ello puede suceder, por ejemplo:
(i) si se eliminan circunstancias genéricas o específicas de agravación; (ii) se suprimen aspectos fácticos y, por
ello, hay lugar a subsumir la conducta en un tipo penal menos grave, siempre y cuando ello no implique
indefensión; (iii) se dan por probados los presupuestos fácticos de circunstancias genéricas o específicas de
menor punibilidad, que no habían sido consideradas; etcétera. Estas modificaciones, además de favorecer al
procesado, no conllevan una sorpresa que limite el ejercicio de la defensa, porque los hechos que se
mantienen en la acusación ya le habían sido informados en la audiencia de imputación, cuyo núcleo fáctico
debe mantenerse».
“…Esos hechos jurídicamente relevantes, son los mismos con base en los cuales se celebró el preacuerdo, en
el cual la Fiscalía modificó la calificación jurídica de la conducta hecha en la formulación de imputación
introduciendo un cambio favorable al procesado consistente en eliminar tanto la circunstancia especifica de
agravación relativa a haber cometido la conducta por motivo abyecto o fútil como la de mayor punibilidad
que se presenta cuando se aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima, para negociar tomando
como base el homicidio simple y degradar dicha conducta al homicidio preterintencional para que el
procesado aceptara los cargos.
En esos términos, el cambio favorable realizado ciertamente se encuentra dentro de los límites razonables de
maniobralidad de la Fiscalía para modificar, en virtud del principio de progresividad de la acción penal, la
calificación jurídica provisional de la imputación, por lo que no constituye ninguna vulneración de las garantías
fundamentales del acusado ni puede dar lugar a la nulidad de lo actuado.
En la apelación se alega que de haberse imputado el homicidio preterintencional, el procesado se hubiera
allanado a los cargos a cambio de una rebaja de hasta la mitad de la pena o podría haber celebrado el
preacuerdo en otros términos, pues los hechos se subsumen dentro de esa conducta punible, pero es que esa
alegación no es otra cosa que la propia percepción que tiene la defensa sobre la forma en que debió calificarse
jurídicamente la conducta y dicha función es de competencia exclusiva de la Fiscalía, por lo que no es posible
que a través del recurso o de la solicitud de nulidad se debata ahora el juicio de imputación. Ahora bien, es
cierto que la Fiscalía tampoco puede «inflar la imputación», pero, en este caso, el cambio introducido se
encuentra dentro de los márgenes aceptados por la jurisprudencia como razonables y lo único que se
pretende es que se ordene tipificar la conducta de acuerdo con la propia percepción de la defensa, lo cual no
resulta procedente como se resaltó en el acápite anterior de esta decisión con base en la jurisprudencia de la
Sala Penal de la Corte sobre la materia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL
RADICACIÓN: 157593104002-2017-00087-01
ACUSADO: W.E.P.P.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
PROCEDENCIA: JUZG. SEGUNDO PENAL CIRC. SOGAMOSO
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
APROBACIÓN: ACTA DE DECISIÓN No. 45
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019). Hora: 10: 28 A. M.
ASUNTO POR DECIDIR
El recurso de apelación interpuesto por la señora defensora del acusado WILSON
ENRIQUE PÉREZ PATIÑO en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2018
proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.
HECHOS:
El 24 de octubre de 2015, a eso las 12:00 de la noche, en el sector La Recta,
vereda La Independencia del municipio de Sogamoso, G.B., fue
atropellado por la motocicleta en la que se desplazaba WILSON ENRIQUE
PÉREZ PATIÑO, cuando aquel le hizo la parada, lo que ocasionó que este cayera
de la moto, por lo que se levantó y golpeó a GABRIEL haciéndolo caer, cuando
Causa Penal núm. 157593104002-2017-00087-01
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trató de levantarse lo golpeó nuevamente y luego le propinó una patada en la cara,
pese a que al parecer, ya se encontraba inconsciente y abandonó el lugar. La
víctima fue trasladada al Hospital de Sogamoso y luego al de Tunja en donde
falleció el 8 de febrero de 2016.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar llevada a cabo el 18 de julio
de 2017 ante el Juzgado Primero...
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