Sentencia Nº 157593105001-2017-00174-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642434

Sentencia Nº 157593105001-2017-00174-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente157593105001-2017-00174-01
Número de registro81557849
Normativa aplicada1. artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que, en el inciso 2, Acto Legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año ARTÍCULO 6º. PARÁGRAFO 2. Acuerdo 049 de 1990,aprobado por el Decreto 758 del mismo año, ARTÍCULO 15.
MateriaPENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ DE ALTO RIESGO - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: El régimen de transición también aplica a las pensiones especiales. / TESIS: Por la historia laboral, la normatividad frente a la cual debe ser estudiada la situación del demandante es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año y, cómo se alega por la demandada, en subsidio, frente al Decreto 2090 de 2003, anticipando sí, para responder a la recurrente, el régimen de transición también aplica a las pensiones especiales al punto que el último decreto referido y citado por la demandada. PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ DE ALTO RIESGO - NO ESTÁ PROBADA LA EXPOSICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS: Con absoluta imprecisión, en la demanda se habla de otros riesgos, como la exposición a radiaciones ionizantes o a sustancias comprobadamente cancerígenas, en cuanto a las radicaciones sin que ningún documento hable de las mismas. / TESIS: Por la índole de las funciones, en este último cargo, sobre todo por la recomendación del médico del trabajo reiterada el 2 de junio de 2009 (f.30 vto.), no estaba sometido de manera permanente a altas temperaturas ni a otros riesgos. Ha de resaltarse que, con absoluta imprecisión, en la demanda se habla de otros riesgos, como la exposición a radiaciones ionizantes o a sustancias comprobadamente cancerígenas, en cuanto a las radicaciones sin que ningún documento hable de las mismas, pues lo que en alguno de ellos lo que se registra es irradiaciones de luz calorífica (el relativo al cargo de operador puente grúas colada). Y, en cuanto a otras sustancias, humo, polvo, etc., ninguna prueba se aportó sobre los efectos comprobadamente cancerígenos de esas sustancias. Por ello, la única probabilidad de que haya desempeñado alguna de las actividades que dan lugar a pensión especial, lo es la exposición a altas temperaturas, por supuesto, aquellas que superen los límites permisibles determinados por las normas técnicas de salud ocupacional, lo cual, si bien puede ser demostrado con cualquier medio probatorio pertinente, por la duda y la discusión que se ha generado en los procesos que se ocupan del mismo tema, además que COLPENSIONES en toros procesos había pedido como prueba se aportara los estudios de temperatura respecto de los diversos cargos ocupados por otros ex trabajadores, de oficio, se ordenó la práctica se pidió la documentación a la patronal y se aclarara que actividades de las desarrolladas en el Complejo industrial de Belencito corresponden a aquellas que dan lugar a la pensión especial.
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