Sentencia Nº 157593105001201900276 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647120

Sentencia Nº 157593105001201900276 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Mayo 2021
Número de expediente157593105001201900276 01
Normativa aplicada1. artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, Sentencia CSJ SL5667 del 11 de diciembre de 2018, Radicación No. 55480, M.P. Dolly Amparo Caguasango Villota, que rememora la sentencia SL del 6 de junio de 1996, Radicación No. 8313.sentencia SL666 del 6 de marzo de 2019, Radicación No. 55526, M.P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, que evoca la sentencia SL del 26 de junio de 2012, Radicación No. 44155, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez,sentencia SL14877 del 5 de octubre de 2016, Radicación No. 48885, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, proveído SL1375 del 24 de marzo de 2021, Radicación No. 74270, M.P. Donald José Dix Ponnefz, se rememora las sentencias SL4691- 2018, SL13681-2016, SL3288-2018, CSJ SL del 9 de agosto de 2011, radicación No. 41490 artículo 162 del Código General del Proceso.
MateriaCONTRATO DE TRABAJO DE PSICÓLOGO PARA ALMACEN - ANÁLISIS EN CONSULTA DE AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO POR CAUSA IMPUTABLE AL EMPLEADOR: La carga de la prueba en el despido indirecto corresponde al trabajador el cual no demostró los supuestos que sirvieron como fundamento de la demanda. / TESIS: De este modo, de las pruebas documentales, testimonios e interrogatorios absueltos, se permite inferir que la demandante Ximena Paola Rincón Barinas no demostró los supuestos que sirvieron como fundamento de la demanda, puesto que, como lo señaló la primera instancia, las pruebas allegadas al proceso fueron insuficientes para determinar si se trató de un despido indirecto, y más aún cuando no se trajeron como testigos directos a los implicados en el supuesto acoso laboral que diera luces a este operador judicial sobre lo pretendido por la demandante, así como tampoco se allegó el “fesuque” al proceso, no se solicitó los testimonios de Miguel Vargas y Fabián Bustamante, a quienes les fue radicado el “fesuque; aspectos que hacen difícil el análisis de la cuestión planteada por falta de pruebas, conllevando a la confirmación de la sentencia consultada..
Número de registro81555961
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