Sentencia Nº 157593105002201800241 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637094

Sentencia Nº 157593105002201800241 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: FALLO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Septiembre 2021
Número de expediente157593105002201800241 01
Número de registro81565119
Normativa aplicada1. artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajoartículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que en virtud del Principio Constitucional consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política Sentencia C-614 de 2009, artículo 53 de la Carta Política, 2. El artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el Decreto 797 de 1949 en su parágrafo 2 artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el Decreto 797 de 1949,artículo 1 del Decreto 797 de 1949.
MateriaRELACIÓN LABORAL CON EPS DE PERSONA CONTRATADA MEDIANTE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - LA DEMANDANTE ACREDITÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO TRABAJO: Relación de orden laboral que el empleador pretendía desdibujar mediante los Contratos de Prestación de Servicios celebrados, con la finalidad de evadir sus responsabilidades como empleador para con la demandante. / TESIS: Así las cosas, se tiene que si bien el contrato nació a la vida jurídica como uno de prestación de servicios, la demandante acreditó el cumplimiento de los elementos esenciales de un contrato trabajo, como son los señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que en virtud del Principio Constitucional consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de ‘’Primacía de la Realidad sobre las formalidades exigidas por los sujetos de las relaciones laborales’’, entre las partes intervinientes en este proceso realmente existió una relación de orden laboral la cual el empleador “Caprecom EPS” pretendía desdibujar mediante los Contratos de Prestación de Servicios celebrados, con la finalidad de evadir sus responsabilidades como empleador para con la demandante María Velandia. INDEMNIZACIÓN MORATORIA - MALA FE: El demandando al celebrar sendos contratos de prestación de servicios para con la demandante, pretendía desdibujar la relación laboral con la finalidad de evadir su responsabilidad como empleador. / TESIS: Así las cosas, esta Sala de Decisión comparte la postura del a quo frente a este particular, toda vez que, correspondía a Caprecom EPS como empleador desvirtuar la mala fe y demostrar su buen actuar a lo largo del vínculo laboral, sin embargo, del expediente bajo radicado No. 2018-241 se evidencia que el demandando al celebrar sendos contratos de prestación de servicios para con la demandante, pretendía desdibujar la relación laboral con la finalidad de evadir su responsabilidad como empleador y así mismo, cuando la ex- trabajadora en cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotar la vía gubernativa realizó la reclamación administrativa, no obtuvo respuesta satisfactoria por parte de la demandada de pagar las acreencias laborales adeudadas a la misma. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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