Sentencia Nº 1575931050022019-00143-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638907

Sentencia Nº 1575931050022019-00143-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 03-07-2019

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Número de expediente1575931050022019-00143-01
Número de registro81490844
Fecha03 Julio 2019
Normativa aplicadaARTÍCULOS 83 Y 140-9 DEL C. DE P. C
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaNULIDAD EN TRÁMITE DE TUTELA - Por indebida contradicción del contradictorio. / TESIS: Tal situación la comprendió perfectamente el juez de primera instancia, sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la ARL POSITIVA S.A., ordenando la vinculación de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, del Ortopedista JUAN CARLOS RUIZ FAJARDO, de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, CONTIGO SERVICIOS INTEGRALES SAS SOGAMOSO, Doctor DANIEL ARTURO AVELLA CHAPARRO, IPS LOS ANDES DEPARTAMENTO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS TUNJA, el Radiólogo ANDRES MAURICIO MENDOZA BRIÑE, la CLINICA MALY JORGE CAVELIER GAVIRIA DE CHIA, Doctor JOSE MARÍA NIÑO CAICEDO, Doctora NIDIA RINCÓN QUINTANA, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, KERALTY CENTRO MÉDICO EGEIRO SAS SOGAMOSO y Doctor JUAN CAMILO GÓMEZ ESTUPIÑAN, lo cierto es que ha debido vincular a la EPS a la cual se encuentra afiliada la accionante MYRIAM YANETH BARRERA BERNAL, esto es, según se desprende de los documentos obrantes en el expediente, SÁNITAS EPS, o la entidad que corresponda, pues precisamente la accionada ARL POSITIVA al momento de pronunciarse sobre el amparo solicitado, señaló al Despacho que la enfermedad por la que se dictaminó la cirugía que se solicita en éste trámite, tiene origen común y no laboral y que por tanto la misma debía ser asumida por la EPS correspondiente, razón por la que a tal entidad promotora de salud, le asistía el derecho a intervenir en la actuación y ejercer su derecho de defensa, pues el fallo que se llegaré a proferir en este trámite procesal podría tener alcances y efectos jurídicos para ésta.

NULIDAD EN TRÁMITE DE TUTELA- Por indebida contradicción del contradictorio.


Tal situación la comprendió perfectamente el juez de primera instancia, sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la ARL POSITIVA S.A., ordenando la vinculación de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, del O.J.C.R.F., de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, CONTIGO SERVICIOS INTEGRALES SAS SOGAMOSO, D.D.A.A.C., IPS LOS ANDES DEPARTAMENTO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS TUNJA, el R.A.M.M.B., la CLINICA M.J.C.G. DE CHIA, D.J.M.N.C., D.N.R.Q., REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, KERALTY CENTRO MÉDICO EGEIRO SAS SOGAMOSO y D.J.C.G.E., lo cierto es que ha debido vincular a la EPS a la cual se encuentra afiliada la accionante M.Y.B.B., esto es, según se desprende de los documentos obrantes en el expediente, SÁNITAS EPS, o la entidad que corresponda, pues precisamente la accionada ARL POSITIVA al momento de pronunciarse sobre el amparo solicitado, señaló al Despacho que la enfermedad por la que se dictaminó la cirugía que se solicita en éste trámite, tiene origen común y no laboral y que por tanto la misma debía ser asumida por la EPS correspondiente, razón por la que a tal entidad promotora de salud, le asistía el derecho a intervenir en la actuación y ejercer su derecho de defensa, pues el fallo que se llegaré a proferir en este trámite procesal podría tener alcances y efectos jurídicos para ésta.


De tal manera que la situación irregular encontrada en éste asunto, tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no vincularse y comunicarse la admisión, a la citada entidad, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción, pues es claro que hasta el momento ésta desconoce que se adelanta la acción constitucional.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO



“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”

Ley 1128 de 2007


SALA ÚNICA

RADICACIÓN:1575931050022019-00143-01

CLASE DE PROCESO:ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE:M.Y.B.B.

ACCIONADO:ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y OTROS

DECISIÓN:DECRETA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Sala 3ª de Decisión


Santa Rosa de Viterbo, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).


I. ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. ANTECEDENTES


Los hechos y los fundamentos de la acción.


1.1.- Señala que el 02 de abril de 2019 la accionante cumpliendo sus funciones inherentes al cargo de Registradora Municipal del estado civil de Mongua, se encontraba en el área de la baranda atendiendo público y que siendo las 2:30 pm, una vez acabada esa tarea, se dirigió al equipo administrativo para continuar realizando el informe de producción, y al momento de llegar al escritorio se resbalo y sintió que la rodilla se le torció y se tropezó con los cajones del escritorio que estaban salidos del mismo, notando un dolor intenso y la inflamación en su rodilla, motivo por el que tuvo que acudir a urgencias en la Clínica de Especialistas de Sogamoso.


1.2.- Encontrándose allí, fue atendida por el medico R.A.C., quien frente al examen físico que realizó determinó: “rodilla derecha con edema y equimosis asociado con flexo extensión completa pero dolorosa difícil de evaluar ligamentos y meniscos por dolor nero vascular distal, además de dolor sobre fémur y cadera ipsilateral pero sin chasquidos ni deformidades notorias”, motivo por el cual le fue ordenada interconsulta por ortopedia y traumatología


1.3.- El 3 de abril de 2019 la accionante diligenció el formato de informes de accidente de trabajo con número de radicación 4415800-


1.4.- Mediante número de autorización 24115800 de fecha 03/04/19, la ARL Positiva, le generó autorización de medicamentos de la urgencia para manejo del dolor.


1.5.- El 9 de abril de 2019, la accionante asistió a una valoración por medicina laboral por accidente de trabajo (02/04/2019), en la IPS CONTIGO SERVICIOS INTEGRALES SAS, donde le recomendaron “iniciar tratamiento de rehabilitación física y prórroga de incapacidad por 15 días, control ambulatorio por ortopedia para caracterización de lesión y determinar retorno”.


1.6.- Posteriormente la accionante acude nuevamente ante el especialista en ortopedia y traumatología quien emite orden médica para exámenes, rodillera con barreras laterales, RMN de rodilla derecha y remite valoración con el cirujano.

1.7- El 11 de abril de 2019, la A.R.L POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A generó autorización de rodillera con barreras laterales, resonancia magnética y de algunos medicamentos y el 16 de abril del mismo año, generó autorización por primera vez por cirugía de rodilla para concepto y valoración.


1.8- El 17 de abril de 2019, la señora M.Y.B. asistió a consulta de ortopedia en la Clínica de M. de Chía Cundinamarca, con el D.J.M.N.C.- cirujano de cadera y rodilla, quien le ordenó 1- remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia, 2- condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia, 3.- K. sutura meniscal todo adentro 1 a 2 suturas, remitiendo las órdenes a la ARL POSITIVA.


1.9.- Refiere que el 20 de abril de 2019 la A.R.L se comunicó informándole que las autorizaciones habían sido rechazadas por falta de la historia clínica, sin embargo, pese a que la misma fue radicada, el 25 de abril de 2019, la A.R.L nuevamente negó la autorización del servicio tras considerar que la lesión por la que se ordenó la cirugía y demás servicios, no fue derivada del accidente laboral y que por tanto los servicios deben ser prestados por la EPS.


1.10- Considera que la A.R.L POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A está vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud en conexidad con una vida digna y la integridad personal, al desconocer el principio de continuidad del servicio para las lesiones que sufrió con ocasión del accidente de trabajo.


1.11.- Teniendo en cuenta lo anterior, solicita se tutelen sus derechos y se ordene a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. autorice y realice la cirugía ordenada por su médico tratante,”Cirugía remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia”, cubriéndole los gastos de alojamiento y traslados, si fuere necesario, y le siga prestando el tratamiento integral que requiera.

III. ACTUACIÓN PROCESAL


Mediante auto del 14 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, admitió a trámite la acción de tutela, ordenando la vinculación de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, del O.J.C.R.F., de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, CONTIGO SERVICIOS INTEGRALES SAS SOGAMOSO, D.D.A.A.C., IPS LOS ANDES DEPARTAMENTO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS TUNJA, el R.A.M.M.B., la CLINICA M.J.C.G. DE CHIA, D.J.M.N.C., D.N.R.Q., REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, KERALTY CENTRO MÉDICO EGEIRO SAS SOGAMOSO y D.J.C.G.E., ordenando oficiarles para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda.

IV. LAS RESPUESTAS


4.1. Positiva Compañía de Seguros S.A.


Informa que la accionante registra un accidente de fecha 02 de abril de 2019 calificado de origen laboral bajo los diagnósticos CONTUSIÓN DE LA RODILLA DERECHA, CONTUSIÓN DE LA PIERNA DERECHA Y CONTUSIÓN DE LA CADERA DERECHA.


Teniendo en cuenta lo anterior, señala que la entidad con el fin de garantizar la cobertura del accidente calificado como profesional, a través de la gerencia medica ha autorizado la integridad de las prestaciones médico - asistenciales requeridas por el accionante para las patologías de origen laboral, sin que a la fecha el usuario reporte prescripciones médicas pendientes de autorizar por su médico tratante, que hayan sido radicadas en...

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