Sentencia Nº 1575931050022019-00143-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980639204

Sentencia Nº 1575931050022019-00143-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-09-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente1575931050022019-00143-02
Número de registro81503060
Fecha03 Septiembre 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. Sentencias T-204 -2013 y T-419-17
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaHECHO SUPERADO - Principio de Subsidiariedad / TESIS: TUTELA- HECHO SUPERADO/ La situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En el presente asunto, tenemos que la accionante MIRYAM YANETH BARRERA BERNAL, pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna e integridad física, los cuales considera vulnerados por la ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA S.A., al no autorizarle y realizarle la cirugía ordenada por su médico tratante, denominada ”Cirugía remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia”. No obstante lo anterior, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente y la información suministrada por la accionada ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA S.A., se observa que el procedimiento requerido por la accionante, ya le fue autorizado y practicado, pues se allegó copia de la historia clínica de la usuaria, en donde se registra la cirugía realizada, esto es, “REMODELACIÓN DE MENISCO MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA Y CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN PARA ZONA PATELAR POR ARTROSCOPIA”, la cual fue practicada en la CLÍNICA DE MARLY S.A. por el profesional en ortopedia y Traumatología Dr. JOSÉ MARÍA NIÑO CAICEDO, el 13 de junio de 2019. Así las cosas, en torno a la solicitud impetrada con el amparo, cualquier determinación que ésta Sala pueda emitir como juez constitucional carecería de objeto, si se tiene en cuenta que la finalidad de la tutela era la autorización y la práctica de la cirugía denominada “Cirugía remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia”, la cual ya le fue realizada a la accionante, por lo que nos encontramos ante una carencia actual de objeto por hecho superado.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

TUTELA- HECHO SUPERADO/ La situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del

derecho alegado desaparece o se encuentra superada.

En el presente asunto, tenemos que la accionante M.Y.B.B., pretende la protección

constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna e integridad física, los

cuales considera vulnerados por la ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA S.A., al no autorizarle y realizarle

la cirugía ordenada por su médico tratante, denominada ”Cirugía remodelación de menisco medial y lateral

por artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia”.

No obstante lo anterior, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente y la

información suministrada por la accionada ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA S.A., se observa que el

procedimiento requerido por la accionante, ya le fue autorizado y practicado, pues se allegó copia de la

historia clínica de la usuaria, en donde se registra la cirugía realizada, esto es, “REMODELACIÓN DE MENISCO

MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA Y CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN PARA ZONA PATELAR POR

ARTROSCOPIA”, la cual fue practicada en la CLÍNICA DE MARLY S.A. por el profesional en ortopedia y

T.D.J.M.N.C., el 13 de junio de 2019.

Así las cosas, en torno a la solicitud impetrada con el amparo, cualquier determinación que ésta Sala pueda

emitir como juez constitucional carecería de objeto, si se tiene en cuenta que la finalidad de la tutela era la

autorización y la práctica de la cirugía denominada “Cirugía remodelación de menisco medial y lateral por

artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por artroscopia”, la cual ya le fue realizada a la

accionante, por lo que nos encontramos ante una carencia actual de objeto por hecho superado.

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Relatoría

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931050022019-00143-02 CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE: M.Y.B.B.

ACCIONADO: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y OTROS

DECISIÓN: REVOCA DECISIÓN

APROBADO: ACTA No. 132

MAGISTRADO PONENTE: DRA. G.I.L.V.

Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada

contra el fallo proferido el 29 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral

del Circuito de Sogamoso, dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos y los fundamentos de la acción.

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Relatoría

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1.1.- Señala que el 02 de abril de 2019 la accionante cumpliendo sus funciones

inherentes al cargo de Registradora Municipal del estado civil de Mongua, se

encontraba en el área de la baranda atendiendo público y que siendo las 2:30

pm, una vez acabada esa tarea, se dirigió al equipo administrativo para continuar

realizando el informe de producción, y al momento de llegar al escritorio se

resbaló y sintió que la rodilla se le torció y se tropezó con los cajones del escritorio

que estaban salidos del mismo, notando un dolor intenso y la inflamación en su

rodilla, motivo por el que tuvo que acudir a urgencias en la Clínica de Especialistas

de Sogamoso.

1.2.- Encontrándose allí, fue atendida por el médico R.A.C.,

quien frente al examen físico que realizó determinó: “rodilla derecha con edema y

equimosis asociado con flexo extensión completa pero dolorosa difícil de evaluar

ligamentos y meniscos por dolor nero vascular distal, además de dolor sobre

fémur y cadera ipsilateral pero sin chasquidos ni deformidades notorias”, motivo

por el cual le fue ordenada interconsulta por ortopedia y traumatología

1.3.- El 3 de abril de 2019 la accionante diligenció el formato de informes de

accidente de trabajo con número de radicación 4415800-

1.4.- Mediante número de autorización 24115800 de fecha 03/04/19, la ARL

Positiva, le generó autorización de medicamentos de la urgencia para manejo del

dolor.

1.5.- El 9 de abril de 2019, la accionante asistió a una valoración por medicina

laboral por accidente de trabajo (02/04/2019), en la IPS CONTIGO SERVICIOS

INTEGRALES SAS, donde le recomendaron “iniciar tratamiento de rehabilitación

física y prórroga de incapacidad por 15 días, control ambulatorio por ortopedia

para caracterización de lesión y determinar retorno”.

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Relatoría

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1.6.- Posteriormente la accionante acude nuevamente ante el especialista en

ortopedia y traumatología quien emite orden médica para exámenes, rodillera con

barreras laterales, RMN de rodilla derecha y remite valoración con el cirujano.

1.7- El 11 de abril de 2019, la A.R.L POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

generó autorización de rodillera con barreras laterales, resonancia magnética y

de algunos medicamentos y el 16 de abril del mismo año, generó autorización por

primera vez por cirugía de rodilla para concepto y valoración.

1.8- El 17 de abril de 2019, la señora M.Y.B. asistió a consulta de

ortopedia en la Clínica de M. de Chía Cundinamarca, con el Doctor José María

Niño Caicedo- cirujano de cadera y rodilla, quien le ordenó 1- remodelación de

menisco medial y lateral por artroscopia, 2- condroplastia de abrasión para zona

patelar por artroscopia, 3.- K. sutura meniscal todo adentro 1 a 2 suturas,

remitiendo las órdenes a la ARL POSITIVA.

1.9.- Refiere que el 20 de abril de 2019 la A.R.L se comunicó informándole que

las autorizaciones habían sido rechazadas por falta de la historia clínica, sin

embargo, pese a que la misma fue radicada, el 25 de abril de 2019, la A.R.L

nuevamente negó la autorización del servicio tras considerar que la lesión por la

que se ordenó la cirugía y demás servicios, no fue derivada del accidente laboral

y que por tanto los servicios deben ser prestados por la EPS.

1.10- Considera que la A.R.L POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A está

vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud en

conexidad con una vida digna y la integridad personal, al desconocer el principio

de continuidad del servicio para las lesiones que sufrió con ocasión del accidente

de trabajo.

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Relatoría

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1.11.- Teniendo en cuenta lo anterior, solicita se tutelen sus derechos y se ordene

a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. autorice y realice la cirugía

ordenada por su médico tratante, “Cirugía remodelación de menisco medial y

lateral por artroscopia y condroplastia de abrasión para zona patelar por

artroscopia”, cubriéndole los gastos de alojamiento y traslados, si fuere necesario,

y le siga prestando el tratamiento integral que requiera.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 14 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito

de Sogamoso, admitió a trámite la acción de tutela, ordenando la vinculación de

la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE SOGAMOSO, del Ortopedista JUAN

CARLOS RUIZ FAJARDO, de la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE

SOGAMOSO, CONTIGO SERVICIOS INTEGRALES SAS SOGAMOSO, Doctor

DANIEL ARTURO AVELLA CHAPARRO, IPS LOS ANDES DEPARTAMENTO

DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS TUNJA, el Radiólogo ANDRES MAURICIO

MENDOZA BRIÑE, la CLINICA M.J.C.G. DE CHIA,

D.J.M.N.C., D.N.R.Q.,

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, KERALTY CENTRO

MÉDICO EGEIRO SAS SOGAMOSO y Doctor JUAN CAMILO GÓMEZ

ESTUPIÑAN, ordenando oficiarles para que se pronunciaran sobre los hechos de

la demanda.

En obedecimiento a lo resuelto por ésta Corporación en providencia del 03 de julio

de 2019, el juzgado de instancia ordenó el 24 de julio de 2019 la vinculación de

SÁNITAS EPS ordenando su notificación.

IV. LAS RESPUESTAS

4.1. Positiva Compañía de Seguros S.A.

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Relatoría

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Informa que la accionante registra un accidente de fecha 02 de abril de 2019

calificado de origen laboral bajo los diagnósticos CONTUSIÓN DE LA RODILLA

DERECHA, CONTUSIÓN DE LA PIERNA DERECHA Y CONTUSIÓN DE LA

CADERA DERECHA.

Teniendo en cuenta lo anterior, señala que la entidad con el fin de garantizar la

cobertura del accidente calificado como profesional, a través de la gerencia

medica ha autorizado la integridad de las prestaciones médico - asistenciales

requeridas por el accionante para las patologías de origen laboral, sin que a la

fecha el usuario reporte prescripciones médicas pendientes de autorizar por su

médico tratante, que hayan sido radicadas en esa compañía.

Respecto de la cirugía de meniscos que es objeto de esta acción de tutela, la

entidad informa que la misma no es procedente dado que la misma es para un

diagnóstico de lesión a nivel meniscal, es decir, para una patología no reconocida

como diagnostico laboral.

Señala que si se revisa el reporte de resonancia magnética, estudio indicado con

el fin de valorar lesiones a nivel osteomuscular, este reporta normalidad, sin

hallazgo alguno, motivo por el cual no entiende en que soporta el médico tratante

el diagnostico a nivel de meniscos, cuando la rodilla se encuentra integra sin

lesión alguna, por lo que al no existir evidencia de lesión alguna no procede

autorización de ninguna cirugía.

Indica que la entidad que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno

de la accionante, debido a que de acuerdo a la normatividad vigente, frente a las

...

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