Materia | PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - PORCENTAJE DE LA MESADA EN PENSIÓN COMPARTIDA EN TRE CÓNYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE: Requisitos para que exista solidaridad entre el empleador y el beneficiario de la obra. /
TESIS: En contraposición, la Sala encuentra que lo señalado por María Inés Cortés, carece de sustento probatorio, como quiera que la misma en el interrogatorio absuelto inicialmente de manera espontánea, afirmó haber convivido con Quijano Bernal durante treinta (30) años, es decir desde el 2 de agosto de 1975 hasta el año 2005, señalamiento que igualmente hizo la testigo Gloria Inés Quijano, al indicar que esa unión matrimonial perduró durante treinta (30) años, percibiéndose que con posterioridad las mismas incurrieron en contradicción, al aducir que dicha convivencia se había extendido hasta el año 2009; manifestaciones que fueron contradichas por los testigos Eulises Sissa Amado, Estela Piragua y por la demandante, cuando expresaron que Quijano Bernal, previamente había convivido con otras mujeres, eso sí, sin especificar fechas concretas. De acuerdo a lo anterior, se concluye que la convivencia entre los compañeros permanentes Ruby Stella Guiral Herrera y Roberto Quintero Bernal, subsistió durante el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2006 y el 25 de mayo de 2019, esto es, por un término de trece (13) años y cuatro (4) meses, mientras que la convivencia presumida del pensionado con María Inés Cortés Calderón por ser su cónyuge, de quien nunca se probó la disolución del vínculo matrimonial, se concentró desde el 2 de mayo de 1975 hasta el 31 de agosto de 2005, habida cuenta que se pudo establecer que en efecto, dicha convivencia se mantuvo por treinta (30) años, cuando definitivamente y de acuerdo con los testimonios analizados, cesó la convivencia.
DEVOLUCIÓN DE DINEROS RECIBIDOS POR LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - PENSIONADO O BENEFICIARIO QUE SE HALLE FAVORECIDO CON LO PAGADO EN EXCESO, NO PODRÁ PRETENDER CONSERVAR DICHOS DINEROS INDEBIDAMENTE RECIBIDOS: Para ello debe considerarse el monto total de lo reclamado, la situación económica del particular, del pensionado o beneficiario, su edad y esperanza de vida, su núcleo familiar dependiente económicamente y otros componentes que permitan garantizar su mínimo vital. /
TESIS: En este entendido, es menester considerar los distintos pronunciamientos que ha proferido la Corte Constitucional, con respecto al pago de lo no debido en materia de pensiones, en los que ha señalado que el pensionado o beneficiario que se halle favorecido con lo pagado en exceso, no podrá pretender conservar dichos dineros indebidamente recibidos, razón por la cual, la entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales existentes para lograr su reintegro. No obstante, la misma Corte ha precisado que la entidad que intente hacer estas restituciones dinerarias, deberá tener en cuenta factores esenciales para que dicho cobro no afecte los derechos del particular, para lo cual, debe tener presentes elementos tan importantes como: el monto total de lo reclamado, la situación económica del particular, del pensionado o beneficiario, su edad y esperanza de vida, su núcleo familiar dependiente económicamente y otros componentes que permitan garantizar su mínimo vital. |